Orden 17/2015 de 9 de octubre, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se modifica la Orden 23/2009, de 6 de agosto, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establece el procedimiento de tramitación de la exención parcial de la materia de Educación Física de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de La Rioja

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de EducaciÓN, FormaciÓN y Empleo
Rango de LeyOrden

El artículo 73 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, establece que el alumnado que presenta necesidades educativas especiales es aquel que requiere, por un periodo concreto o a lo largo de toda su escolarización, determinados apoyos o atenciones educativas específicas derivadas de discapacidad o trastornos graves de conducta.

Asimismo, el apartado 1 del artículo 74 de esta Ley Orgánica señala que en la escolarización de este alumnado se podrán introducir medidas de flexibilización de las distintas etapas educativas cuando se considere necesario. El apartado 5 de este mismo artículo, además, atribuye a las Administraciones educativas la posibilidad de adaptar las condiciones de realización de las pruebas establecidas en esa Ley Orgánica para aquellas personas que así lo requieran.

Los artículos 9 y 16 del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato establece que las Administraciones educativas fomentarán la calidad, equidad e inclusión educativa de las personas con discapacidad, la igualdad de oportunidades y no discriminación por razón de discapacidad, medidas de flexibilización y alternativas metodológicas, adaptaciones curriculares, accesibilidad universal, diseño universal, atención a la diversidad y todas aquellas medidas que sean necesarias para conseguir que el alumnado con discapacidad pueda acceder a una educación de calidad en igualdad de oportunidades.

Según el artículo 15 de la Orden 23/2007, de 19 de junio, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula la impartición de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de La Rioja, la Consejería competente en materia educativa establecerá las medidas curriculares y organizativas necesarias para atender a todo el alumnado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del Decreto 23/2007, de 27 de abril, por el que se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria.

En este sentido, el Decreto 21/2015, de 26 de junio, por el que se establece el currículo de Bachillerato y se regulan determinados aspectos sobre su organización, evaluación, promoción y titulación del alumnado...

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