Orden 16/2015, de 5 de mayo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen y convocan las líneas de ayuda para paliar los daños causados en las infraestructuras y explotaciones agrarias derivados de las crecidas del Ebro y sus afluentes en los meses de febrero, marzo y abril de 2015

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Agricultura, GanaderÍA y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

Las crecidas del río Ebro que han tenido lugar durante el mes de febrero y los primeros días de marzo, han provocado que el río haya alcanzado niveles desconocidos en los últimos 20 años. Las inundaciones han alterado significativamente la vida cotidiana de los ciudadanos, así como la actividad económica de las zonas afectadas. De éstas actividades, la agraria, por la tradicional y especial exposición a las inclemencias temporales, ha sido especialmente afectada por las inundaciones.

Ante esta situación, el Estado ha aprobado el Real Decreto Ley 2/2015, de 6 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por las inundaciones y otros temporales de lluvia, nieve y viento acaecidos en los meses de enero, febrero y marzo de 2015.

Obviamente, no es la primera vez que una situación similar se ha planteado en la Comunidad Autónoma de La Rioja. La más reciente planteada fue la de 2007 que motivó la aprobación de la Orden nº 30/2007 de 19 de julio de 2007 de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se establecen y convocan las líneas de ayuda para paliar los daños causados en las infraestructuras y explotaciones agrarias de La Rioja, por las inundaciones acaecidas durante los meses de marzo y abril de 2007 en la cuenca del río Ebro, por el tornado producido el día 30 de abril de 2007 en el municipio de Arnedo, así como por la tormenta ocurrida el día 20 de mayo en varios municipios de la comarca de Rioja Alta.

A la vista de la situación descrita, se considera necesario fijar un marco de actuación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja en el que, partiendo de las medidas aprobadas por el Real Decreto Ley 2/2015, de 6 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por las inundaciones y otros temporales de lluvia, nieve y viento acaecidos en los meses de enero, febrero y marzo de 2015, se adopten acciones complementarias, tratándose de una serie de ayudas dirigidas fundamentalmente al sector agrario.

El Consejo de Gobierno, en su sesión de 13 de marzo de 2015 acordó la aprobación de un Plan de acción y esta Orden regula algunas de las medidas contempladas en él.

El procedimiento de concesión de las ayudas a que se refiere esta orden se tramitará en régimen de concesión directa y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación. La aplicación de tal procedimiento se justifica por las circunstancias extraordinarias que concurren en los beneficiarios de las ayudas.

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de La Rioja, aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, recoge en el artículo 8.uno.19 la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias de acuerdo con la ordenación general de la economía.

Asimismo, el Decreto 44/2012, de 20 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, atribuye a la Dirección General de Investigación y Desarrollo Rural el establecimiento y aplicación de ayudas económicas relacionadas con la reforma de las estructuras agrarias y las de infraestructura rural, incluidas las procedentes de otras Administraciones Públicas nacionales o comunitarias, la elaboración y tramitación de planes y programas en materia de desarrollo rural así como el seguimiento de su ejecución y la gestión de ayudas de desarrollo rural que no corresponda a otros órganos de la Comunidad Autónoma por razón de la materia.

Por lo expuesto, de conformidad con las funciones y competencias atribuidas a esta Consejería en el Decreto 44/2012, de 20 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a propuesta de la Dirección General de Desarrollo Rural y previos los informes preceptivos, apruebo la siguiente

Orden

Artículo 1 Objeto
  1. La presente orden tiene por objeto convocar y establecer el procedimiento de solicitud, tramitación, concesión y pago de las ayudas destinadas a atender la reparación de las infraestructuras agrarias, públicas y privadas, así como a paliar las pérdidas sufridas por los agricultores y ganaderos en sus producciones y medios de producción, sin perjuicio de lo establecido en el Real Decreto Ley 2/2015, de 6 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por las inundaciones y otros temporales de lluvia, nieve y viento acaecidos en los meses de enero, febrero y marzo de 2015.

  2. Las ayudas podrán ser:

    1. Ayudas a las explotaciones agrícolas o ganaderas que hayan tenido daños por inundación en sus infraestructuras o bienes de producción

    2. Ayudas a los titulares de explotaciones agrarias que hayan tenido daños en sus producciones agrarias.

    3. Ayudas para la financiación de intereses de préstamos a los titulares de explotaciones agrarias que hayan sufrido daños en sus explotaciones agrarias.

    4. Ayudas a los ayuntamientos, para la reparación de caminos y otras infraestructuras agrarias de competencia municipal que hayan sido dañadas a causa de las inundaciones.

    5. Ayudas para la reparación urgente e inaplazable de daños en los diques de contención.

  3. Las ayudas previstas en esta Orden serán compatibles entre sí y, a su vez, con las reguladas en el Real Decreto 2/2015, de 6 de marzo, por las que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por la inundaciones y otros efectos de los temporales de lluvia, nieve y viento acaecidos en los meses de enero, febrero y marzo de 2015, siempre que se cumpla que el importe de las ayudas concedidas, en ningún caso, sea de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos superen el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 2 Ámbito de aplicación

Las medidas establecidas en la presente Orden, serán de aplicación en aquellos términos municipales de La Rioja afectados tanto por las inundaciones acaecidas durante los meses de febrero, marzo y abril de 2015 en la cuenca del río Ebro.

La relación de términos municipales de La Rioja en los que son de aplicación las medidas contempladas en la presente orden son los que se relacionan en el anexo I.

Capítulo 1º Plan de Acción para paliar los daños causados por las inundaciones: Artículos 3 a 26
Sección 1ª Ayudas a las explotaciones agrícolas o ganaderas que hayan tenido daños por inundación en sus infraestructuras o bienes de producción Artículos 3 a 8
Artículo 3 Beneficiarios

Serán beneficiarios las personas físicas, jurídicas o comunidades de bienes, titulares de explotaciones agrícolas o ganaderas que cumplan los siguientes requisitos:

  1. Que la parcela afectada, o parte de ella, esté ubicada en alguno de los municipios del Anexo I y la explotación a la que pertenezca, se encuentre inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma de La Rioja o, en su caso, se inscriba en dicho Registro dentro del plazo de presentación de la solicitud única de 2015, a través de la referida solicitud.

  2. Que hayan sufrido daños por inundación incluida en el ámbito de esta Orden en sus infraestructuras o bienes de producción.

  3. Que cumplan los requisitos para ser beneficiarios previstos en el artículo 13 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Podrán ser objeto de ayudas los daños que hayan tenido que ser restaurados con carácter urgente y con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden, siempre que el titular de la explotación haya depositado en algún registro público la declaración de daños facilitada a tal efecto por la Consejería competente en materia de agricultura y siempre que se haya formalizado el acta previa en los términos señalados en el artículo 7 de esta Orden.

Artículo 4 Gastos subvencionables
  1. Objeto de la subvención: el objeto subvencionable será la realización de inversiones de reposición de infraestructuras o bienes de producción, que hayan sufrido daños derivados de las inundaciones incluidas en el ámbito de aplicación de este Plan. En concreto, serán subvencionables los gastos necesarios para reparar los daños de carácter estructural en las explotaciones agrícolas y ganaderas, entre otros: la sistematización de las tierras; la reparación de las instalaciones de regadío, de maquinaria, la reparación de edificaciones agrícolas y ganaderas, así como el coste de reposición de las plantaciones totalmente perdidas como consecuencia de la...

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