Orden 11/2016, de 7 de abril, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la eliminación de combustibles leñosos para la prevención de incendios forestales en La Rioja

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

El abandono y la despoblación de las zonas de montaña durante las últimas décadas están dando lugar a la recuperación de las formaciones vegetales, especialmente de carácter leñoso y antes objeto de aprovechamiento. Como consecuencia de esta regeneración natural, se está produciendo la acumulación de combustibles leñosos en amplias zonas de los montes, que favorecen la propagación de los incendios forestales en el caso de producirse.

Con esta línea de ayudas, se intenta eliminar una parte de estas formaciones de matorral en aquellas áreas municipales no sujetas a la gestión directa de la Dirección General de Medio Natural, como es el caso de los Montes de Utilidad Pública. Al mismo tiempo, se establecen una serie de exclusiones y condiciones, con el fin de compatibilizar las labores de desbroce con la conservación de los hábitats y especies de interés, y de los Espacios Naturales Protegidos, así como el mantenimiento de estas comunidades vegetales en su función de protección de los suelos frente a los procesos erosivos en entornos montañosos.

Por lo expuesto, de conformidad con las funciones y competencias atribuidas a esta Consejería en el Decreto 28/2015, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a propuesta de la Dirección General de Medio Natural y previos los informes preceptivos, apruebo la siguiente

Orden

Artículo 1 Objeto y ámbito territorial.
  1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas, con carácter de subvención, para la eliminación de combustibles leñosos mediante medios mecánicos, con el fin de disminuir el riesgo de propagación de incendios forestales y de facilitar las labores de extinción.

    Son objetivos básicos de esta disposición:

    1. Eliminar la acumulación de combustibles leñosos originados por el abandono de los terrenos forestales.

    2. Favorecer la discontinuidad de las formaciones de matorral y las labores de extinción de incendios forestales.

    3. Establecer líneas de defensa en el entorno de las masas arboladas.

  2. El ámbito territorial de aplicación de la presente Orden es el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 2 Beneficiarios.

Podrán acogerse a estas ayudas los Ayuntamientos en los que parte de su término municipal esté ocupado por terrenos forestales, definidos según establece la legislación forestal vigente.

Artículo 3 Convocatoria y financiación.
  1. La convocatoria de las subvenciones establecidas en esta Orden tendrá carácter anual y se efectuará mediante Resolución del titular de la Consejería competente en materia de Medio Ambiente, cuyo extracto será publicado en el Boletín Oficial de La Rioja y estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales del ejercicio al que se refiera la convocatoria correspondiente.

  2. Las ayudas tienen la consideración de transferencias de capital y se financiarán con cargo al concepto presupuestario del capítulo siete que se determine en la Resolución anual de convocatoria, no pudiendo superar las disponibilidades presupuestarias de dicho ejercicio. No obstante, se podrá comprometer el gasto con cargo al ejercicio siguiente al de la Resolución de concesión de las ayudas, de acuerdo a los porcentajes y normas aplicables al respecto.

Artículo 4 Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, conforme a lo establecido en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las Subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como en la legislación básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 5 Actuaciones subvencionables.

Podrán ser objeto de subvención las siguientes actuaciones:

  1. Eliminación de formaciones de matorral mediante el desbroce mecánico.

  2. Creación o mantenimiento de fajas auxiliares a lo largo de pistas forestales, cortafuegos y bordes de masas arboladas, mediante la corta y eliminación mecánica de las formaciones de matorral.

Artículo 6 Exclusiones y condiciones.
  1. No serán objeto de subvención:

    1. Aquellas superficies que tengan una pendiente media superior al 30%, salvo en el caso en que se encuentren abancaladas en diferentes parcelas con pendientes inferiores a dicho valor. En este último caso no se desbrozará la vegetación existente en los ribazos de separación de los bancales.

    2. Las superficies ocupadas por formaciones leñosas que tengan una fracción de cabida cubierta inferior al 25%.

    3. La eliminación de formaciones de matorral que cumplan una función protectora de suelos sujetos a procesos erosivos (cárcavas, regueros, pedregosidad superficial excesiva, suelos esqueléticos, etc.).

    4. Las parcelas que hayan sido objeto de desbroces hace menos de 4 años, salvo que razones de tipo técnico lo aconsejen.

    5. Los terrenos incluidos en los montes catalogados de Utilidad Pública.

    6. .Los matorrales gypsícolas pertenecientes a la categoría de Habitats Naturales de Interés Comunitario prioritarios, Código UE 1520.

  2. Se establecen las siguientes condiciones:

    1. Las actuaciones deberán de ser compatibles con el contenido de los Planes de Gestión y Ordenación de los recursos naturales de los espacios pertenecientes a la Red Natura 2000 (Decreto 9/2014, de 21 de febrero).

    2. Los desbroces serán compatibles con la conservación de las comunidades vegetales y de las especies de flora y fauna silvestre que tienen un carácter singular en el ámbito regional.

    3. Además de las especies arbóreas, se deberán respetar todas las especies arbustivas que no forman parte de las grandes formaciones de matorral y que cuentan con un porte superior a 1,5 metros, tales como coscojas, cornejos, sabinas, acebos, malebes, madroños, aladiernos, boneteros, aligustres, etc. Este condicionado también se aplicará a los ejemplares de enebro y de espino albar que cuenten con una altura por encima de los 2 metros con el fin de favorecer también la creación de pastizales adehesados.

    4. No se desbrozará la vegetación arbustiva y de matorral presente en los ribazos de separación de las fincas, cualquiera que sea su pendiente, así como la existente en una franja de 5 metros a ambos lados de los arroyos y barrancos que atreviesen la zona de actuación.

    5. La eliminación de combustible bajo arbolado, salvo en el caso de fajas auxiliares, sólo será subvencionable cuando la densidad del arbolado no sea superior a 300 árboles por hectárea y la altura media de los ejemplares sea superior a 5 metros.

    6. La Dirección General de Medio Natural podrá suspender temporalmente la actuación de la maquinaria en el monte o añadir la obligatoriedad de disponer de más medidas de prevención, además del cumplimiento de las ya establecidas en la Orden Anual de prevención de incendios en función del riesgo de incendios forestales durante el correspondiente año, con especial atención a las referidas en su Anexo sobre Medidas de prevención en la ejecución de obras y trabajos en zonas de peligro.

      g..En el caso de que para que la máquina acceda a la zona objeto de desbroces sea necesario realizar pequeños movimientos de tierra se deberá contar con el visto bueno de la Dirección General de Medio Natural, que podrá exigir la restitución a su estado natural una vez realizados los trabajos.

    7. Con el fin de evitar la propagación de especies invasoras en La Rioja a través de la maquinaria proveniente de otras regiones, especialmente del tojo (Ulex europaeus), es obligatorio proceder a la limpieza de toda clase de restos vegetales antes de entrar al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR