Orden 11/2015, de 16 de abril, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, normas para las solicitudes de modificación de datos del sistema de información geográfica de identificación de parcelas agrícolas de La Rioja (SIG- PAC)

Fecha de Entrada en Vigor24 de Abril de 2015
SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Agricultura, GanaderÍA y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

Dentro del amplio marco normativo comunitario, con fecha el 20 de diciembre de 2013 se publica el Reglamento (UE) n° 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) nº 352/78, (CE) nº 165/94, (CE) n° 2799/98, (CE) nº 814/2000, (CE) nº 1290/2005 y (CE) nº 485/2008 del Consejo. Asimismo, se publicó también el Reglamento (UE) nº 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) nº 637/2008 y (CE) nº 73/2009 del Consejo. En el primero de ellos se establecen los requisitos relativos al Sistema Integrado de Gestión y Control, incluido el Sistema de Identificación de Parcelas Agrícolas. En el segundo, se deroga el Reglamento (CE) nº 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009.

En este contexto, y al amparo de la habilitación contenida en el artículo 149.1.13ª de la Constitución española de 1978, por el que se atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, se dicta el Real Decreto 1077/2014, de 19 de diciembre , por el que se regula el sistema de información geográfica de parcelas agrícola, que a partir del 1 de enero 2015, deroga el RD 2128/2004 de 29 de octubre, regulador de esta misma materia.

Este nuevo Real Decreto establece los criterios básicos que habrán de garantizar el correcto funcionamiento del Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas en el conjunto del Estado en cumplimiento de la normativa comunitaria sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agraria Común anteriormente citada.

En nuestro ámbito autonómico, y en atención al artículo 8.uno.19 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado mediante Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja la competencia exclusiva en las materias de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias de acuerdo con la ordenación general de la economía.

Por otro lado, el artículo 7.2.3.e) del Decreto 44/2012, de 20 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, atribuye a la Dirección General de Agricultura y Ganadería, entre otras funciones específicas, la gestión de los Sistemas de Información Geográfica relacionados con la Política Agraria Común.

Así, en este marco se aprobó la Orden 42/2007, de 4 de diciembre, por la que se establecen, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, normas para las solicitudes de modificación en el Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas de La Rioja, modificada por la Orden 31/2008 de 3 de septiembre de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, que actualmente queda lejos de las nuevas perspectivas de gestión. Así, las novedades técnicas del propio sistema cartográfico, la incorporación de nuevas capas de información relevantes en los pagos de las ayudas y las nuevas consideraciones contenidas en los reglamentos comunitarios, recomiendan actualizar nuestra propia reglamentación para articular un procedimiento adaptado a las nuevas necesidades de gestión.

En la elaboración de la presente Orden han sido consultadas las organizaciones y entidades representativas de los intereses afectados por la presente norma.

Por todo lo expuesto, y de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR