Orden 1/2016, de 17 de febrero, de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, por la que se eleva a 30.000 euros el límite exento de la obligación de aportar garantías para el aplazamiento y fraccionamiento de pago de las deudas de derecho público cuya gestión recaudatoria corresponda a la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de AdministraciÓN PÚBlica y Hacienda
Rango de LeyOrden

El artículo 8.uno.4 del Estatuto de Autonomía de La Rioja atribuye a nuestra Comunidad Autónoma competencias exclusivas en materia de ordenación y planificación de la actividad económica y de fomento del desarrollo económico de su territorio, dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional.

El artículo 15 de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja señala que podrán aplazarse o fraccionarse, devengando el correspondiente interés de demora, las cantidades adeudadas a la Hacienda Pública Autonómica, exonerando de garantía, entre otros, a los de baja cuantía cuando sean inferiores a las cifras que fije el titular de la consejería competente en materia de Hacienda.

La Orden HAP/2178/2015 del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas de 9 de octubre de 2015 ha establecido la ampliación del límite exento de la obligación de presentar garantías para obtener el fraccionamiento y aplazamiento de deudas de 18.000 a 30.000 euros.

No obstante, el ámbito de aplicación de dicha norma se ciñe a las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago de las deudas gestionadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y por los órganos u organismos de la Hacienda Pública Estatal, encontrándose en tramitación la orden correspondiente a los tributos cedidos por el Estado a las Comunidades Autónomas.

El límite exento de la obligación de prestar garantía en solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento cuya gestión recaudatoria corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja se fija actualmente en 18.000€ conforme regula la Orden de la Consejería de Hacienda, de 29 de mayo de 2009, por la que se establecen normas para el aplazamiento y fraccionamiento de pago de las deudas de derecho público cuya gestión corresponde a la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Por ello, se produciría un doble régimen en función de que la gestión recaudatoria de determinada deuda la asuman órganos estatales o autonómicos, con independencia de la naturaleza de la deuda.

Además de la conveniencia de superar este doble régimen para garantizar una mayor seguridad jurídica, también la situación de incertidumbre económica y...

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