Resolución de 11 de febrero de 2011 del Consejero de Vivienda y Obras Públicas, por la que se convocan pruebas para la obtención del certificado de capacitación profesional de los consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, a celebrar en la Comunidad Autónoma de La Rioja

SecciónIII. Otras disposiciones y actos
EmisorConsejería de Vivienda y Obras púBlicas
Rango de LeyResolución

El Real Decreto 1566/1999, de 8 de octubre, (BOE núm. 251, de 20 de octubre) ha impuesto a las empresas que transporten mercancías peligrosas por carretera o que efectúen operaciones de carga o descarga ligadas a dicho transporte la obligación de contar con, al menos, un consejero de seguridad, encargado de contribuir a la prevención de los riesgos que, para las personas, los bienes o el medio ambiente, implican tales actividades. El citado Real Decreto ha establecido, igualmente, los requisitos que han de reunir los consejeros de seguridad y sus funciones, de acuerdo con la Directiva 96/35/CE, del Consejo, de 3 de junio de 1996.

La Orden FOM/605/2004, de 27 de febrero (BOE núm. 59 de 9 de marzo) sobre capacitación profesional de los consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable, ha completado la regulación del citado Real Decreto, determinando las modalidades de los exámenes que han de superar los consejeros de seguridad así como las convocatorias, la estructura de los ejercicios, los correspondientes certificados de aptitud y las pruebas para la renovación de los mismos.

Conforme a lo dispuesto por la legislación vigente, corresponde al órgano competente de Gobierno de La Rioja, la convocatoria de las pruebas a realizar en su territorio, de acuerdo con la ordenación sustantiva establecida por el Real Decreto 1566/1999, y la Orden FOM/605/2004, de 27 de febrero.

Teniendo en cuenta la obligatoriedad de designar al menos un consejero de seguridad por parte de las empresas que transporten mercancías peligrosas por carretera o que sean responsables de las operaciones de carga y descarga vinculadas a dicho transporte, procede realizar la convocatoria de las pruebas para la obtención de los certificados correspondientes de capacitación profesional, señalando los aspectos concretos de las mismas.

En virtud de las competencias y funciones transferidas en el Real Decreto 414/1989, de 21 de abril (BOE núm. 101, de 28 de abril) y asumidas por la Comunidad Autónoma de La Rioja en virtud del Decreto 26/1989, de 2 de mayo (BOR núm. 59, de 18 de mayo)

Resuelvo

Primero: Aprobar la convocatoria de realización de las pruebas para la obtención del certificado de capacitación profesional de los consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera con arreglo a las siguientes bases.

Segundo: En el presente año se podrá realizar una segunda convocatoria de obtención de los certificados, por Resolución del Excmo. Sr. Consejero de Vivienda y Obras Públicas, que se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja. Esta Resolución establecerá el plazo de presentación de solicitudes.

La segunda convocatoria se desarrollará con arreglo a estas bases.

Tercero: Normas generales para la aprobación de las pruebas: La realización de las pruebas se ajustará a las siguientes bases:

Bases de la convocatoria

Base 1.-Modalidades de exámenes para la obtención del certificado

Para la obtención de los certificados, los candidatos deberán superar un examen, pudiendo optar entre examinarse globalmente para todas las especialidades o de forma separada para alguna de las especialidades siguientes.

* Clase 1 (Materias y objetos explosivos).

* Clase 2 (Gases).

* Clase 7 (Materias radiactivas).

* Clases 3, 4.1, 4.2, 4.3, 5.1, 5.2, 6.1, 6.2, 8 y 9 (Materias sólidas y líquidas contenidas en la enumeración de cada una de las clases de Acuerdo Europeo para el Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas, ADR).

* Materias líquidas inflamables con los números de identificación de la Organización de Naciones Unidas 1202 (Gasóleo), 1203 (Gasolina) y 1223 (Queroseno).

En el momento de cumplimentar la solicitud se deberá precisar la especialidad en las que se desea participar. La opción de examinarse globalmente para todas las especialidades, será incompatible con la modalidad de examen de forma individual por especialidades, constituyendo causa de exclusión de estas últimas.

Base 2.- Derecho a...

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