Orden 2/2009, de 2 de enero, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones para el desarrollo de nuevos productos, procesos y tecnologías

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Agricultura, Ganaderia y Desarrollo Rural
Rango de LeyOrden

La Comunidad Autónoma de La Rioja dispone de un importante sector industrial agroalimentario unido íntimamente al sector primario, formando en su conjunto un pilar fundamental de la economía riojana y un instrumento de fijación de la población en el medio rural.

La reforma de la política agrícola común realizada en junio de 2003 y abril de 2004 introdujo una serie de cambios importantes que probablemente van a incidir de forma significativa a nivel socioeconómico en todas las zonas rurales. Fruto de esta reforma es el Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo de 20 de septiembre, cuyo artículo 20 letra b), inciso iv) y artículo 29 recoge la medida de cooperación para el desarrollo de nuevos productos, procesos y tecnologías.

El Marco Nacional de Desarrollo Rural 2007-2013 que regula las prioridades del Estado Miembro y el Programa de Desarrollo Rural de La Rioja 2007-2013, desarrolla la medida 124 "Cooperación para el desarrollo de nuevos productos, procesos y tecnologías en el sector agrícola alimentario" orientada a impulsar las actividades de desarrollo de nuevos diseños, de desarrollo y ensayo de nuevos productos, procesos y tecnologías mediante el apoyo a las inversiones materiales o inmateriales relacionadas con la Cooperación entre Centros Tecnológicos y otros centros de investigación y el sector agrícola, forestal y alimentario con el fin de que tengan una posterior aplicación en el sector y la mejora de su competitividad económica y social.

La presente Orden tiene por objeto establecer el marco legal que regule el procedimiento para la solicitud, tramitación y concesión de ayudas destinadas a la realización de proyectos de interés general de innovación y desarrollo en la producción agrícola, ganadera y alimentaria y a la transferencia de esos proyectos a los sectores implicados.

Las acciones incluirán:

- Diseño, producción y procesos de desarrollo tecnológico.

- Pruebas y otras inversiones tangibles y/o intangibles relacionadas con la cooperación, antes de la aplicación de nuevos productos, procesos y tecnologías desarrolladas.

La finalidad de estas ayudas es el fomento de la innovación tecnológica con el objeto de mejorar la competitividad y la rentabilidad de los distintos sectores, además de fomentar la cooperación entre agricultores, industrias de trasformación y consumidores finales. Los proyectos que se subvencionen serán de interés general por lo que los beneficiarios finales son todos los integrantes de los sectores.

Las bases reguladoras que se aprueban por esta Orden se dicta al amparo de las competencias exclusivas que se atribuyen a la Comunidad Autónoma en el artículo 8.Uno.19 del Estatuto de Autonomía de La Rioja (Ley Orgánica 3/1982), en materia de agricultura, ganadería e industria agroalimentaria de acuerdo con la ordenación general de la economía, respetando lo establecido en el marco normativo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del Régimen Jurídico de las Subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Por todo lo expuesto, de conformidad con las funciones y competencias atribuidas a esta Consejería en el Decreto 83/2007, de 20 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a propuesta de la Dirección General de Calidad e Investigación Agroalimentaria y previos los informes preceptivos, apruebo la siguiente

Orden

Artículo 1 Objeto de la subvención

Esta Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, a través del procedimiento de concurrencia competitiva, destinadas a la cooperación para el desarrollo de nuevos productos,procesos y tecnologías en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 2 Actuaciones subvencionables
  1. - A los efectos de esta Orden se entenderá por:

    1. Nuevos productos: se pretende determinar la viabilidad de nuevas formas de presentación y de nuevos productos (cuarta y quinta gama en productos transformados) con destino al consumidor, que redunden en un mayor valor añadido en las empresas del sector y como consecuencia en los productores.

    2. Procesos: ensayos en fase experimental en plantas piloto de mejoras en los procesos industriales o de producción que son habituales en las empresas de cada sector implicado, extensibles al conjunto de las empresas de cada uno de ellos, que redunden en una optimización de coste y una mayor trazabilidad y garantía sanitaria y de calidad al consumidor.

    3. Nuevas tecnologías: ensayo en planta piloto de nuevas tecnologías en el proceso de trasformación y presentación del producto, utilizadas en industrias similares de otras zonas, con objeto de evaluar su posible introducción en las empresas y productos de cada sector implicado en La Rioja.

  2. - Serán subvencionables los proyectos de interés general de innovación y desarrollo en la producción agrícola, ganadera y alimentaria y la transferencia de estos proyectos a los sectores implicados. Las acciones incluirán:

    1. Diseño, producción y procesos de desarrollo tecnológico.

    2. Pruebas y otras inversiones relacionadas con la cooperación, antes de la aplicación de nuevos productos, procesos y tecnologías desarrolladas.

  3. - La duración máxima para la realización de los proyectos será de 3 años.

Artículo 3 Financiación
  1. - La concesión de las subvenciones establecidas en la presente Orden estará condicionada a la existencia de crédito suficiente y adecuado y se realizará con cargo a las aplicaciones presupuestarias que, a este fin, se establezcan en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

    La distribución de la totalidad de los fondos disponibles para estas ayudas entre las partidas presupuestarias que figurarán en cada convocatoria, deberá entenderse orientativa puesto que han de considerarse en conjunto y el reparto definitivo subordinado a las solicitudes efectivamente recibidas, de modo que si el crédito de alguna de las partidas presupuestarias no fuera comprometido por falta de solicitudes, podrá incrementar, previo el procedimiento oportuno, otra partida en la que el superior número de peticiones, exigiera un importe mayor para hacer frente al abono de las mismas.

  2. - Estas ayudas se encuadran dentro de lo previsto en el Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural, en el denominado Eje 1 "Aumento de la competitividad del sector agrícola y forestal", en su artículo 20 dentro del apartado b): "medidas de reestructuración y desarrollo del potencial físico y fomento de la innovación" a través de las ayudas contempladas en el subapartado iv).

    Estas acciones se incluyen en el Programa de Desarrollo Rural de La Rioja para el periodo de la programación 2007-2013.

    Las ayudas previstas en la presente Orden estarán cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural -FEADER-.

  3. - Las subvenciones concedidas y/o presupuestadas no podrán superar las disponibilidades presupuestarias.

Artículo 4 Beneficiarios
  1. - Podrán acogerse a las subvenciones previstas en las presentes Bases Reguladoras los agricultores y sus asociaciones, las industrias agroalimentarias y agrarias que tengan condición de PYME y/o terceros, incluidos los centros tecnológicos y las asociaciones u organismos que los gestionen, que dispongan de infraestructura suficiente para llevar a cabo proyectos de I+D+I, con la condición de que desarrollen proyectos de interés general.

  2. - La condición de pequeña y mediana empresa (PYME), se regirá por lo dispuesto en la recomendación de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (Diario oficial de la Unión Europea L/124, de 29 de mayo de2003), o disposición comunitaria que la sustituya. La misma Recomendación se aplicará cuando se exija al beneficiario la condición de microempresa, pequeña empresa o mediana empresa.

  3. - En cuanto a la condición de beneficiario, los...

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