Orden 41/2007, de 8 de noviembre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas económicas al personal docente de La Rioja que imparte enseñanzas en niveles no universitarios, por el desarrollo y participación en proyectos de innovación educativa

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

El artículo 10 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y las Leyes Orgánicas que conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma lo desarrollen, sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su Capítulo I, Artículo 1 expresa que "el sistema educativo español, configurado de acuerdo con los valores de la Constitución y asentado en el respeto a los derechos y libertades reconocidos en ella, se inspira en los siguientes principios:...n) el fomento y la promoción de la investigación, la experimentación y la innovación educativa". Corresponde pues a las administraciones educativas fomentar la investigación y favorecer la elaboración de proyectos que incluyan innovaciones curriculares, metodológicas, tecnológicas, didácticas y de organización de los centros docentes.

La Orden 49/2003 de 20 de agosto, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, de delegación de competencias y designación de funciones, apartado 4, ha delegado en el Subdirector General de Ordenación e Innovación Educativa, la concesión de ayudas, y la Resolución nº 38, de 12 de enero de 2006, apartado cuarto, delega también en este Subdirector las competencias en la programación, desarrollo, evaluación e innovación en materia curricular (apartado f) y la potenciación del uso educativo de las tecnologías de la información y de la comunicación (apartado j).

En consecuencia, la Administración Educativa de la Comunidad Autónoma de La Rioja ha decidido promover el desarrollo de Proyectos innovadores, compensando económicamente el trabajo realizado por profesores o grupos de profesores que planteen iniciativas que impliquen innovaciones didácticas y metodológicas en las aulas y que posteriormente puedan difundirse al conjunto de los centros educativos, contribuyendo, de este modo, a mejorar la calidad de la educación.

Asimismo, se pretende, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y con el Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, la estabilidad y consolidación presupuestaria, a la par que simplificar y racionalizar la actividad administrativa y posibilitar que su convocatoria se realice anualmente mediante Resolución del órgano competente.

En consecuencia, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas, y a propuesta de la Dirección General de Educación, previos los informes preceptivos,

Dispongo

Artículo 1 Objeto de la Orden

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas, en régimen de concurrencia competitiva, al personal docente no universitario de La Rioja por el desarrollo y participación en proyectos de innovación educativa.

Artículo 2 Convocatoria

La convocatoria anual de estas ayudas se realizará mediante Resolución del Consejero competente en materia de Educación, que se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja.

Artículo 3 Modalidades y temática
  1. Los proyectos que se presenten se deberán acoger a una de las siguientes modalidades:

    - Modalidad A: Proyectos Lingüísticos

    Estos proyectos versarán sobre innovaciones metodológicas en alguna de las áreas del currículo que contribuyan a mejorar el aprendizaje de una lengua oficial de la Unión Europea distinta del castellano.

    - Modalidad B: Proyectos Informáticos

    Estos proyectos versarán sobre la utilización de la informática en la educación, especialmente en relación con la elaboración de materiales didácticos en las distintas etapas, ciclos y áreas, metodología de aplicación de las T.I.C. en el aula, utilización de programas educativos y la utilización didáctica de recursos de Internet.

    - Modalidad C: Proyectos Innovadores en general

    Estos proyectos irán dirigidos al desarrollo de experiencias de innovación didáctica y metodológica en cualquier actividad docente.

  2. La temática sobre la que deberán versar los trabajos se establecerá en la Resolución de convocatoria.

Artículo 4 Dotación económica
  1. La concesión de estas ayudas se hará con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja correspondientes a cada ejercicio.

  2. La cuantía máxima de las ayudas reguladas en la presente Orden se determinará en la Resolución de convocatoria, donde se especificará la correspondiente partida presupuestaria recogida en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año a que se refiera la convocatoria.

  3. A efectos fiscales la dotación económica de estas ayudas estará sujeta a retención según la normativa del Impuesto sobre la Renta de las personas físicas.

Artículo 5 Admisiones y exclusiones
  1. Podrán participar en la convocatoria de las ayudas que se regulan por esta Orden los docentes o grupos de docentes en activo, que desempeñen tareas docentes en centros educativos de la Comunidad Autónoma de La Rioja donde se impartan enseñanzas anteriores a la Universidad.

  2. No podrán ser admitidos como beneficiarios en la convocatoria de estas ayudas los docentes que estén incursos en cualesquiera de las prohibiciones contempladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 13.2 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 6 Requisitos
  1. Los proyectos que se presenten tendrán que estar directamente relacionados con la actividad docente y deberán desarrollarse durante el periodo de tiempo que se establezca en la correspondiente Resolución de convocatoria.

  2. Los proyectos deberán ser originales y no haber recibido ningún tipo de ayuda con anterioridad.

  3. Las características y la orientación educativa de los proyectos, para cada modalidad, se establecerá en la correspondiente Resolución de convocatoria.

  4. Cuando el proyecto sea realizado por un grupo de docentes, estos deberán hacer constar expresamente en el momento de presentar la solicitud:

    1. El nombre y apellidos de uno de los componentes del grupo que haya sido designado como coordinador y representante de éste, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que como beneficiario corresponden al grupo, el cual tendrá que atenerse a lo dispuesto en el artículo 11.3...

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