Orden 6/2012, de 30 de marzo, de la Consejería de Educación, Cultura y Turismo, que modifica la Orden 37/2007, de 2 de octubre, por la que se establece la ordenación general de los niveles intermedio y avanzado de las enseñanzas de idiomas de régimen especial impartidas en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de La Rioja

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de EducaciÓN, Cultura y Turismo
Rango de LeyOrden

La Consejería de Educación, Cultura y Deporte, a través de la Orden 37/2007, de 2 de octubre, reguló la implantación y ordenación general de las enseñanzas de idiomas de régimen especial impartidas en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de La Rioja en los niveles intermedio y avanzado. En ella se concretaron, entre otros aspectos pedagógicos y administrativos, aquellos relativos a la elaboración, convocatoria y desarrollo de las pruebas de evaluación final, pruebas de certificación y pruebas homologadas para alumnos de Educación Secundaria y Bachillerato provenientes de los IES en virtud de los Programas de colaboración entre IES y Escuelas Oficiales de Idiomas.

La experiencia adquirida en la aplicación de la normativa anterior ha evidenciado la necesidad de modificar las fechas y lugares de realización de las pruebas, al objeto de racionalizar al máximo el proceso y acomodar mejor los tiempos y los espacios a la complejidad estructural y organizativa de las mismas. El objetivo de esta modificación pretende, por tanto, mejorar la gestión del proceso y se realiza de acuerdo con lo previsto en la normativa básica, a saber: Real Decreto 1629/2006, de 29 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE de 4 de enero de 2007) y Decreto 22/2007, de 27 de abril, por el que se establece el currículo de los niveles intermedio y avanzado de las enseñanzas de régimen especial de los idiomas inglés, francés, alemán, italiano y español para extranjeros, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR de 3 de mayo).

En virtud de todo ello, de acuerdo con las competencias establecidas en el artículo segundo de la Resolución nº 2826 de 14 de julio de 2011, del Director General de Educación por la que se delegan determinadas competencias en los Subdirectores de Personal y Centros Docentes y de Universidades, Formación Permanente e Innovación...

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