Orden 9/2007, de 26 de junio, de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial por la que se fijan las condiciones necesarias para la captura y/o tenencia de aves fringílidas en la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2007

SecciónIII. Otras disposiciones y actos
EmisorConsejeria de Turismo, Medio Ambiente y poliTica Territorial
Rango de LeyOrden

La tenencia de aves fringílidas para el perfeccionamiento de su canto o belleza, es una actividad cultural tradicional en La Rioja y en gran parte de otras Comunidades Autónomas. En esta Comunidad se practica sobre cuatro especies: verderón, verdecillo, jilguero y pardillo, que, por el momento, únicamente pueden ser adquiridos por captura en estado silvestre, dado que la cría en cautividad no está suficientemente desarrollada como para permitir un suministro amplio y continuo. Se trata además de especies, que según los estudios existentes, no se encuentran amenazadas en Europa, ni en España.

La Directiva 79/409/CEE, de 2 de abril, relativa a la conservación de las aves silvestres, en su artículo 11, prescribe la conservación de todas las especies de aves que viven normalmente en estado silvestre en el territorio de la Unión Europea, estableciendo, en su artículo 51, un régimen general de protección de todas ellas. No obstante en su artículo 91 contempla que los Estados miembros podrán introducir excepciones al régimen general de protección en determinados supuestos, entre los que se incluye el de permitir, en condiciones estrictamente controladas y de un modo selectivo, la captura, la retención o cualquier otra explotación prudente de determinadas aves en pequeñas cantidades.

Teniendo en cuenta que la incorporación al derecho interno de esta Directiva se produjo por la Ley 4/1989, de 23 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, que considera básicos algunos de sus artículos.

Considerando que las especies autorizadas para su captura no se encuentran catalogadas como especies amenazadas, al no estar incluidas ni en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas ni en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de la Flora y Fauna Silvestre de La Rioja.

Es por ello que la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial, en aplicación de lo regulado en el artículo 28.2 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, apartado f) modificado por artículo 126 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, y de la competencia exclusiva que en esta materia le atribuye el artículo 8.1.21 del Estatuto de la Comunidad Autónoma de La Rioja, no existiendo otra solución satisfactoria, y no viéndose comprometido el estado de conservación favorable de estas especies ha estimado...

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