Orden Nº 1/2014 de 8 de enero de 2014, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se dictan normas para la solicitud y aprobación de planes para la reestructuración y/o reconversión del viñedo y para la solicitud y tramitación de las ayudas en el marco de estos planes en la Comunidad Autónoma de La Rioja

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Agricultura, GanaderÍA y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

La actual orden viene a desarrollar el Reglamento (CE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre 2013, que crea una organización común de mercados agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) nº 922/72, (CEE) nº 234/79, (CE) nº 1037/2001 y (CE) nº 1234/2007, y que establece la Organización Común del Mercado del Vino y explicita en el artículo 46, las disposiciones especÍficas en lo relativo a reestructuración y reconversión de viñedos.

El Reglamento (CE) 555/2008 de la Comisión por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (CE) 479/2008 del Consejo, por el que se establece la Organización Común del Mercado Vitivinícola, en lo relativo a los programas de apoyo, el comercio con terceros países, el potencial productivo y los controles en el sector vitivinícola.

Los reglamentos anteriores sirven de base para el desarrollo del Real Decreto 548/2013, de 19 de julio, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola español el cual incluye en la sección segunda del capitulo II la medida de reestructuración y reconversión de viñedos.

La Orden incorpora también lo dispuesto por el Reglamento (CE) 73/2009 del Consejo por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican y derogan determinados reglamentos.

La orden desarrolla también lo dispuesto por el Decreto 7/2009, de 13 de febrero, por el que se regula el control del potencial vitívinicola en la Comunidad Autonoma de La Rioja.

El Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del Régimen Jurídico de las subvenciones en el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, modificado por Decretos 23/2008, de 28 de marzo y 26/2013, de 13 de septiembre.

Tras la entrada en vigor de la Orden 8/2010 de 1 marzo de 2010, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se dictan normas para la solicitud y aprobación de planes para la reestructuración y/o reconversión del viñedo y para la solicitud y tramitación de las ayudas en el marco de estos planes en la Comunidad Autónoma de La Rioja se han producido cambios normativos significativos y que aseguran la continuidad de los fondos de la medida de apoyo de reestructuración y reconversión de viñedo más allá de 2013; además la experiencia en la gestión de las ayudas aconseja algunos ajustes de la legislación autonómica para la mejor gestión de los fondos asignados tras los nuevos criterios de reparto comunicados por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Para instrumentar la aplicación de estas ayudas en la Comunidad Autónoma de La Rioja, adaptarlas a la nueva situación y teniendo en cuenta las facultades conferidas en materia de agricultura por el Artículo 8 apartado 1.19 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de La Rioja, resulta necesario publicar la presente orden.

En la elaboración de esta orden han sido consultadas las entidades representativas del sector.

Por ello, de acuerdo a lo anteriormente expuesto, en virtud de lo establecido en el Decreto 44/2012, de 20 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de organización del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación
  1. Por la presente orden quedan regulados los procedimientos de solicitud y aprobación de planes de reestructuración y reconversión de viñedo y de solicitud y tramitación de ayudas a los viticultores que reestructuren y/o reconviertan viñedos en el marco de los planes de reestructuración y/o reconversión previamente aprobados.

  2. Los planes de reestructuración y/o reconversión, en lo sucesivo denominados planes, podrán presentarse en la Comunidad Autónoma de La Rioja de forma colectiva o individual.

  3. Un viticultor podrá presentar cuantos planes considere necesarios para la reestructuración y/o reconversión de su explotación vitícola. La reestructuración y/o reconversión podrá realizarse durante la campaña vitícola de presentación del plan o a lo largo de las siguientes campañas vitícolas en las que existan disponibilidades financieras.

Artículo 2 Definiciones generales en el ámbito de aplicación de la presente orden.

A los efectos de lo dispuesto en la presente orden:

  1. Plan: Conjunto de medidas que se presentan de forma conjunta. Los planes podrán ser individuales o colectivos y contendrán las descripciones de las medidas a realizar, por cada uno de los integrantes del plan, debidamente detalladas. El régimen de reestructuración y reconversión se llevará a efecto a través de los planes de reestructuración y reconversión.

  2. Medida: Conjunto de operaciones o acciones tendentes a conseguir la reestructuración o reconversión de una superficie de viñedo determinada en una parcela vitícola.

  3. Periodo de desarrollo del plan: Periodo comprendido entre la fecha de presentación del plan y la fecha de finalización de la última medida del plan. La fecha de presentación del plan marca la fecha a partir de la cual se pueden iniciar las acciones y medidas incluidas en los planes salvo en los casos en los que se solicite ayuda por arranque, según se indica en el punto 5 de este artículo.

  4. Superficie de viñedo financiable: Superficie de viñedo comprendida por el perímetro externo de las cepas más un margen cuya anchura corresponda a la mitad de la distancia media entre las hileras.

  5. Arranque de un viñedo generado en el marco del Plan: Se considerará que se ha producido un arranque de un viñedo generado en el marco de un Plan cuando se ejecute, al menos un mes más tarde de la presentación del Plan, periodo en el que la administración competente realizará de oficio los controles en campo necesarios para calcular la superficie de viñedo financiable de los viñedos que se pretenden arrancar, y se practique respecto de una finca de la que el interesado tenía la condición de cultivador a la fecha de presentación del plan correspondiente.

  6. Espaldera. Sistema de conducción de la vegetación elevado y apoyado que permita la correcta mecanización del viñedo, especialmente en sus operaciones de poda y vendimia. La estructura que forme la espaldera deberá corresponder con los usos normales de la zona y permitir una situación duradera y firme del cultivo elevado del viñedo. Para considerar como válida la espaldera, la estructura formada deberá tener, como mínimo, dos alambres situados a distinta altura. También se considerará correcta la estructura con un alambre fijo en un primer nivel y que permita la instalación de un segundo alambre o hilo flexible en un nivel superior que se quite y se ponga cada año.

Artículo 3 Tipos de ayudas a la reestructuración y/o reconversión

Las ayudas reguladas por la presente orden, serán las siguientes:

  1. Ayudas para participar en los costes de la reestructuración y reconversión del viñedo según constan descritas en el Anexo I y que comprenden distintas operaciones relativas a las medidas de:

    1. ayudas a la reconversión varietal del viñedo por reinjertado.

    2. ayudas a la trasformación de vaso a espaldera

    3. ayudas a la reestructuración de un viñedo.

  2. Ayudas para compensar a los productores participantes en el plan por la pérdida de renta derivada de la aplicación de la reestructuración o reconversión. Estas ayudas se corresponderán con una cantidad económica por cada año de compensación por perdida de ingresos fijada en un 25% del valor medio de la producción (euros/ha) de la uva de las tres últimas campañas en la Comunidad Autónoma de La Rioja. Dicha cantidad deberá ser fijada anualmente por resolución del Director General competente en la materia visto informe del Servicio competente en la materia.

Artículo 4 Ayudas a la reconversión varietal del viñedo por reinjertado.
  1. Se entenderá por reconversión varietal del viñedo, el cambio de variedad de una parcela de viña mediante la operación de sobreinjerto y por tanto sin la posibilidad de modificar el número de cepas en la parcela vitícola.

    Sólo podrán solicitarse las ayudas por viñedos que se vayan a reinjertar dentro del periodo de desarrollo del plan presentado.

    La reconversión se hará de tal manera que la parcela...

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