Decreto 23/2008, de 28 de marzo, por el que se modifican el Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja y el Decreto 37/1988, DE 29 de julio, por el que se regula el procedimiento de coordinación de la actividad de la Administración de la Comunidad Autónoma en relación con las entidades locales de La Rioja

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Hacienda
Rango de LeyDecreto

El artículo 8.Uno., apartados 1 y 2 del Estatuto de Autonomía de La Rioja atribuyen a la Comunidad Autónoma competencias exclusivas en materia de "organización, estructura, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno", y de "procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia de La Rioja".

La experiencia acumulada a lo largo del año y medio de vigencia del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como la aprobación del Reglamento de la Ley General de Subvenciones mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, han recomendado una revisión del régimen jurídico que afecta a las subvenciones, con la finalidad de agilizar el procedimiento y de incorporar algunas de las nuevas herramientas que se han previsto en la nueva normativa estatal.

Las modificaciones previstas tienden a la reducción de los plazos para tramitar las bases reguladoras de las subvenciones, a reducir la documentación a presentar por parte de ciertas categorías de beneficiarios, y a acortar los procedimientos internos encaminados al pago de las mismas, con la finalidad de prestar un mejor servicio a los ciudadanos.

También se modifica parcialmente el Decreto 37/1988, de 29 de julio, por el que se regula el procedimiento de coordinación de la actividad de la Administración de la Comunidad Autónoma en relación con las Entidades Locales de La Rioja. La modificación de este Decreto tiene la finalidad de transformar un informe preceptivo en una dación de cuentas, al efecto de reducir el tiempo de tramitación de las bases reguladoras de las subvenciones.

En su virtud, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Hacienda, oído el Consejo Consultivo de La Rioja y previa deliberación de sus miembros en su reunión celebrada del día 28 de marzo de 2008, acuerda aprobar el siguiente,

Decreto

Artículo 1 Modificación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

El Decreto 14/2006 de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, queda modificado como sigue:

Primero. Se modifica el apartado primero del artículo 5 que queda redactado en los siguientes términos:

1. Las subvenciones se regirán:

a) por la normativa básica estatal que recogen la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones,

b) por el presente Decreto,

c) en lo no previsto por este Decreto, por la normativa estatal no básica que recogen las normas citadas en la letra a),

d) por las restantes normas de derecho administrativo,

e) y, en defecto de la anterior normativa, por las normas de derecho privado.

Segundo. Se modifica el primer párrafo del apartado 2 del artículo 14, que queda redactado en los siguientes términos:

Salvo que las bases establezcan expresamente lo contrario, quedan exonerados de acreditar el cumplimiento de las obligaciones a las que se refiere la letra e) del apartado anterior los siguientes beneficiarios:

Tercero. Se da la siguiente nueva redacción a la letra d) del apartado 2 del artículo 14, y se le añaden los dos nuevos párrafos j) y k) siguientes:

d) La Universidad de La Rioja y las demás Universidades Públicas españolas.()

j) La Iglesia Católica y las asociaciones confesionales no católicas legalmente reconocidas en los términos establecidos en los respectivos acuerdos de cooperación suscritos en virtud de lo dispuesto en el Art. 16 de la Constitución.

k) Los beneficiarios de subvenciones en materia de vivienda siempre que se trate de personas individuales y no las perciban en virtud de ejercicio de actividad empresarial o profesional

Cuarto. El apartado 3 del artículo 18 queda redactado en los siguientes términos:

Los beneficiarios deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, con la extensión que se determine en las bases reguladoras de la subvención. En cuanto a la forma de dicha publicidad, se estará a lo dispuesto en la normativa reglamentaria vigente sobre identidad corporativa de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Quinto. El artículo 21 queda redactado en los siguientes términos:

Artículo 21. Régimen general de las garantías.

1. Las bases reguladoras de la subvención podrán regular el oportuno régimen de garantías que tengan por objeto asegurar el adecuado cumplimiento de los compromisos asumidos por los beneficiarios de la subvención.

Cuando las bases reguladoras de la subvención establezcan la posibilidad de efectuar pagos anticipados y abonos a cuenta, deberán regular el oportuno régimen de garantías que tengan por objeto limitar los riesgos financieros derivados del pago anticipado de la subvención.

2. No obstante lo dispuesto en el segundo párrafo del apartado anterior, quedan exonerados de la constitución de garantía, salvo que las bases reguladoras establezcan lo contrario:

a) Los órganos y entidades que integran el Sector Público Estatal de acuerdo con sus normas reguladoras.

b) Los órganos y entidades que integran el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja de acuerdo con lo establecido en la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

c) Las Entidades Locales de La Rioja, así como las Entidades de Derecho Público dependientes de las mismas.

d) La Universidad de La Rioja y las demás Universidades Públicas españolas.

e) Las Corporaciones de Derecho Público cuyo ámbito territorial no supere el de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

f) Las asociaciones y entidades sin ánimo de lucro siempre que hagan constar tal circunstancia en sus estatutos o normas de constitución y que, además, estén debidamente inscritas en los registros correspondientes.

g) Los beneficiarios de becas, cualquiera que sea su objeto.

h) Los beneficiarios de ayudas de servicios sociales siempre que se trate de personas individuales y no las perciban en virtud de ejercicio de actividad empresarial o profesional.

i) Los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas cuya cuantía acumulada no supere, por perceptor y año, la cantidad de 3.000 euros.

j) La Iglesia Católica y las asociaciones confesionales no católicas legalmente reconocidas en los términos establecidos en los respectivos acuerdos de cooperación suscritos en virtud de lo dispuesto en el artículo 16 de la Constitución.

k) Los beneficiarios de subvenciones en materia de vivienda siempre que se trate de personas individuales y no las perciban en virtud de ejercicio de actividad empresarial o profesional.

3. Cuando la constitución de las garantías sea preceptiva de acuerdo con este Decreto o con las Bases Reguladoras de la subvención, el beneficiario deberá acreditar el cumplimiento de tal deber en el plazo de quince días contados desde que se le notifique la resolución de concesión. De no realizarse este requisito por causas imputables al beneficiario el órgano concedente dejará sin efectos la concesión mediante resolución expresa.

4. La garantía no será devuelta o cancelada hasta que no se haya justificado el cumplimiento del objetivo, la realización de la actividad o del proyecto o la adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

5. Lo dispuesto en los apartados anteriores será aplicable a las entidades colaboradoras cuando la subvención se gestione a través de las mismas.

6. El régimen de garantías previsto en este artículo se entiende sin perjuicio de...

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