Decreto 34/2001, de 3 de agosto, por el que se modifican determinados artículos del Decreto 36/1997, de 27 de junio, por el que se crea el Instituto Riojano de Salud Laboral y se establece su estructura orgánica y funcional

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Salud y Servicios Sociales
Rango de LeyDecreto
  1. El Instituto Riojano de Salud Laboral fue creado por Decreto 36/1997, de 27 de junio (B.O.R. 05.07, corrección de errores B.O.R. 22.07), norma que estableció igualmente su estructura orgánica y funcional.

  2. Recientemente el Decreto 17/2001, de 20 de abril (B.O.R. 24.04), ha establecido la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Servicios Sociales. En su exposición de motivos se resalta literalmente que "En el Área de Salud, con la presente estructura orgánica se potencia el Instituto Riojano de Salud Laboral para el mejor cumplimiento de sus funciones".

    Consecuentemente, la relación de puestos de trabajo aprobada por Decreto 19/2001, de 20 de abril (B.O.R. 24.04), refleja esta nueva estructura del Instituto a través de los correspondientes puestos de trabajo.

  3. La presente modificación supone, por tanto, la adaptación de la estructura orgánica y funcional del Instituto Riojano de Salud Laboral que quedó recogida en su Decreto creador, a la surgida de la nueva estructura de la Consejería de Salud y Servicios Sociales y de la vigente relación de puestos de trabajo de esta Administración Pública.

    En su virtud, el Gobierno, a propuesta del Consejero de Salud y Servicios Sociales, en funciones, previa deliberación de sus miembros en su reunión celebrada el día 3 de agosto de 2001, acuerda aprobar el siguiente,

    Decreto

Artículo Único

Los artículos del Decreto 36/1997, de 27 de junio (B.O.R. 05.07), por el que se crea el Instituto Riojano de Salud Laboral y se establece su estructura orgánica y funcional, que se insertan a continuación, quedan redactados en la forma que se expresa:

"Artículo 12.

El Director del Instituto Riojano de Salud Laboral, que dependerá jerárquicamente del Director General de Salud, será nombrado por el procedimiento de libre designación por el Consejero de Desarrollo Autonómico y Administraciones Públicas, a propuesta del Consejero de Salud y Servicios Sociales, oído el Consejo Riojano de Seguridad y Salud en el Trabajo.

A tal efecto, se creará en la Relación de Puestos de Trabajo un puesto de libre designación que posibilite el nombramiento del Director en la forma establecida en el párrafo anterior.

En caso de ausencia por enfermedad u otra causa, el Director del Instituto será sustituido por un Jefe de Servicio del mismo."

Artículo 14.

1. El Instituto Riojano de Salud Laboral se estructura en los siguientes...

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