Decreto 13/2007, de 30 de marzo, por el que se modifica el Decreto 10/1993, de 18 de febrero, por el que se regulan los pagos librados a justificar en la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Hacienda y Empleo
Rango de LeyDecreto

El sistema de pagos a justificar constituye un procedimiento excepcional de gasto y pago, teniendo tal carácter las cantidades que se libren para atender gastos sin la previa aportación, ante el órgano que haya de reconocer la obligación, de la documentación justificativa de la realización de la prestación o el derecho del acreedor.

Se ha detectado la necesidad de utilizar el sistema de telepeajes por los vehículos oficiales del Parque Móvil de la Consejería de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, para lo que es necesario admitir adeudos en una cuenta corriente destinada específicamente al pago de los citados gastos, que permita la realización de los pagos electrónicos o telemáticos.

Este procedimiento especial de pagos no resulta compatible con la regulación existente, por lo que es necesario introducir una modificación en el Decreto 10/1993, de 18 de febrero, según la redacción dada por el Decreto 66/1999, de 17 de septiembre.

Con esta modificación se introducen dos novedades. La primera consiste en abrir la posibilidad de utilizar el sistema de pagos a justificar para atender los gastos derivados de la utilización del sistema de telepeajes, aunque la partida presupuestaria a la que se imputen esos gastos estuviera incluida en el Sistema de Anticipos de Caja Fija. La segunda consiste en admitir como medio de pago el sistema de adeudo en cuenta corriente para este tipo de gastos.

En su virtud, el Consejo de Gobierno a propuesta del Consejero de Hacienda y Empleo y previa deliberación de sus miembros, en su reunión celebrada el día 30 de marzo de 2007, acuerda aprobar el siguiente

Decreto

Artículo único

El artículo uno párrafo 5, y el artículo cinco párrafo 1 del Decreto 10/1993, de 18 de febrero, según la redacción dada por el decreto 66/1999, de 17 de septiembre, quedan redactados como sigue:

"Artículo 1 párrafo 5.

5.- No podrán expedirse órdenes de pago "a justificar" para la atención de gastos que sean susceptibles de ser tramitados con cargo al sistema de Anticipos de Caja Fija.

No obstante, podrá utilizarse el sistema de pagos librados a justificar para atender los gastos derivados de la utilización del sistema de telepeajes por los coches oficiales del Parque Móvil, aunque la partida presupuestaria a la que se impute el gasto estuviera incluida en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR