Decreto 26/2013, de 13 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de AdministraciÓN PÚBlica y Hacienda
Rango de LeyDecreto

El artículo 8.Uno., apartados 1 y 2 del Estatuto de Autonomía de La Rioja atribuyen a la Comunidad Autónoma competencias exclusivas en materia de "organización, estructura, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno", y de "procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia de La Rioja".

La experiencia acumulada a lo largo de los más de 7 años de vigencia del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en la Comunidad Autónoma de La Rioja, han recomendado una revisión del régimen jurídico que afecta a las subvenciones, con la finalidad de agilizar el procedimiento y de mejorar el marco normativo existente.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Administración Pública y Hacienda, conforme con el Consejo Consultivo de La Rioja y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 13 de septiembre de 2013, acuerda aprobar el siguiente,

DECRETO

Artículo Único Modificación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

El Decreto 14/2006 de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, queda modificado como sigue:

Primero. Se modifica la letra i) del apartado 2 del artículo 14 que queda redactada en los siguientes términos:

i) Los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas cuya cuantía acumulada, para el mismo objeto subvencionable, no supere por perceptor y año, la cantidad de 3.000 euros

Segundo. La letra i) del apartado 2 del artículo 21 queda redactada en los siguientes términos:

i) Los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas cuya cuantía acumulada, para el mismo objeto subvencionable, no supere por perceptor y año, la cantidad de 3.000 euros.

Tercero. La letra c) del apartado 2 del artículo 23.bis queda redactada en los siguientes términos:

c) Las modificaciones presupuestarias que permitirán aplicar la cuantía adicional son, con carácter exclusivo las transferencias de créditos y las generaciones, ampliaciones, habilitaciones e incorporaciones de crédito.

Cuarto. Se da nueva redacción al apartado 4 del artículo 31, que queda redactado como sigue:

4. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa de contratos del sector público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la...

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