Decreto 15/1998, de 20 de febrero, por el que se modifica el Decreto 48/1996, por el que se regulaba el Consejo Riojano de Consumo

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Hacienda y Promocion Economica
Rango de LeyDecreto

Mediante Decreto 48/1996, el Consejo de Gobierno, reguló el Consejo Riojano de Consumo, órgano de carácter consultivo y de participación de los consumidores y usuarios para la protección y defensa de sus intereses.

Dentro de lo que debe entenderse una política global en materia de Consumo hay que incluir cualquier órgano consultivo, como es el caso del Consejo Riojano de Consumo, teniendo en cuanta que dicho órgano pretende ser el canal de participación de las Organizaciones Sociales en la programación general de Consumo de la Administración Autonómica.

Dicho Consejo se creó bajo dependencia de la Consejería de Salud, Consumo y Bienestar Social. En virtud de la correspondiente reestructuración mediante Decreto 3/1997 y Decreto 6/1997, las funciones de «protección al consumidor y disciplina de mercado, así como la educación enmateria de consumo» y «el impulso de la participación ciudadana en el campo de la protección al consumidor», fueron atribuidas a la Dirección General de Comercio y Turismo, encuadrada orgánicamente en la Consejería de Hacienda y Promoción Económica.

En su virtud, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Hacienda y Promoción Económica y previa deliberación de sus miembros, en su reunión del día 20 de febrero de 1998, acuerda aprobar el siguiente,

DECRETO

Artículo 1

Cualquier referencia, en cuanto a dependencia orgánica, que el Decreto 48/1996 hace a la Consejería de Salud, Consumo y Bienestar Social, deberá entenderse referida a la Consejería de Hacienda y Promoción Económica.

Artículo 2

Toda mención que en el Decreto 48/1996 hace al Consejero de Salud, Consumo y Bienestar Social, deberá entenderse hecha al Consejero de Hacienda y Promoción Económica. Asimismo la realizada al Director General de Salud y Consumo se entenderá hecha al Director General de Comercio y Turismo.

Artículo 3

La función de Secretario adjudicada a un funcionario de la Dirección General de Salud y Consumo, deberá entenderse hecha a uno de la Dirección General de Comercio y Turismo.

Disposición Final Única

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

En Logroño, a 20 de febrero de 1998.- El...

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