Decreto 70/1999, de 12 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 78/1991, de 28 de noviembre, por el que se regula la provisión de puestos de trabajo del personal funcionario al servicio de la Administración Publica de la Comunidad Autónoma de La Rioja

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Desarrollo AutonoMico y Administraciones puBlicas
Rango de LeyDecreto

Al regular en 1989 la provisión de puestos de trabajo se hizo preciso introducir una norma que de alguna forma redujese la situación que se venía produciendo de personal interino de larga duración, lo que se llevó a cabo a través del artículo 9.3 del Decreto 7/1989, de 24 de febrero. Esta fórmula se mantuvo en el Decreto 78/1991, está contenida en el último punto del apartado 3 del artículo 8, y prevé el cese de los funcionarios interinos cuando se apruebe una lista de espera dentro de un proceso de oposición para el Cuerpo de que se trate. El artículo 4 de la Ley 3/1990, de Función Pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, reglaba esta misma materia.

Los acontecimientos posteriores y las normas básicas dictadas por el Estado anualmente en sus Leyes de Presupuestos y de "acompañamiento" limitaron, a través de la "tasa de reposición", la posibilidad de convocar públicamente las plazas vacantes para su cobertura. Esta norma que en un principio fue de una rigidez y dureza terminantes, posteriormente se abrió, posibilitando que las plazas cubiertas por interino fuesen incluidas en las ofertas de empleo público.

Así las cosas ha llegado un momento en que, sin entrar en una reforma más profunda de la regulación de la provisión de los puestos de trabajo, que es necesaria, y teniendo en cuenta que en el orden práctico las ofertas de empleo público de esta Administración vienen llegando al máximo de lo que permite la legalidad, y se trata de ejecutarlas en el plazo más breve posible que las circunstancias permiten. Por otro lado y en el mismo orden de cosas, no parece aconsejable que, en un momento en que las oposiciones se producen y repiten con cierta proximidad, en un breve período de tiempo se produzcan continuos cambios con la sustitución de unos interinos por otros para realizar las mismas tareas.

Todo lo anterior ha llevado a la consideración de que se hace imprescindible en este momento eliminar del artículo 8.3 del tan citado Decreto 78/91, el último punto. En su lugar y para garantizar la decidida vocación de esta Administración de que los funcionarios interinos lo sean con tal carácter, y del voto que se hace por la estabilidad en el empleo, se renueva el contenido del precepto correspondiente de la Ley 3/1990, que se transcribe en lugar del texto suprimido.

Por todo ello, el Gobierno, a propuesta del Consejero de Desarrollo Autonómico...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR