Decreto 37/1997, de 4 de julio, por el que se modifica el Decreto 78/1991, de 28 de noviembre, por el que se regula la provisión de Puestos de Trabajo del personal funcionario al servicio de la Comunidad Autónoma de La Rioja

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Desarrollo Autonomico, Administraciones Publicas y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

La Ley 22/1993, de 29 de diciembre, que modifica la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública ha introducido cambios tendentes a mejorar el rendimiento de los recursos humanos de la Administración Pública, sometiendo su planificación y gestión a procedimientos dotados de mayor agilidad y eficacia.

La entidad de las reformas incorporadas en dicha Ley, así como la especial incidencia en la práctica generalidad de los procedimientos encaminados al ingreso, promoción, y provisión de puestos de trabajo de los funcionarios hicieron necesaria la aprobación del R.D. 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado; que viene a introducir reformas sustanciales en el anterior sistema de provisión de puestos de trabajo contenido en el Decreto 78/1991.

La regulación del sistema de provisión de puestos de trabajo del personal funcionario de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja contenida en el Decreto 78/1991, está inspirada fundamentalmente en el R.D. 28/1990, de 15 de enero que aprueba el Reglamento General de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración del Estado, derogado en la actualidad.

Algunas de las reformas del sistema de provisión de puestos de trabajo incorporadas en el R.D. 364/1995, de 10 de marzo, de aplicación supletoria a las restantes Administraciones Públicas, hace aconsejable la modificación de determinados artículos del Decreto 78/1991, de 28 de noviembre.

Por otra parte, la asignación de un puesto de trabajo a quienes hayan perdido su puesto anterior por cese, remoción o supresión del mismo, constituye un derecho de los funcionarios afectados que, para que pueda ser efectivo requiere actuar con agilidad y prontitud, situándoles en el lugar de la organización donde puedan desarrollar un trabajo real y adecuado, y evitando que puedan producirse períodos de inactividad.

Las reformas en el ámbito de la Función Pública expuestas anteriormente aconsejan una modificación de la normativa de esta Administración Pública, si bien limitada a aquellos aspectos sustanciales que se consideran...

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