Orden 1/2010, de 7 de enero, por la que se modifica la Orden 1/2005, de 4 de enero, por la que se regula la concesión de ayudas a personas con discapacidad

Fecha de Entrada en Vigor14 de Enero de 2010
SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Servicios Sociales
Rango de LeyOrden

La Orden 1/2005, de 4 de enero, por la que se regula la concesión de ayudas a personas con discapacidad, contempla en su Anexo I la modalidad de "atención temprana", dirigida a menores de seis años.

Por su parte, el Decreto 126/2007, de 26 de octubre, por el que se regula la intervención integral de la atención temprana en La Rioja, define un modelo público de atención, en el que la intervención se desarrolla a través de los centros y servicios de desarrollo infantil y atención temprana que contempla en su artículo 9.

Mediante la Orden 1/2009, de 29 de enero, se reguló el tránsito del sistema de ayudas actual, al nuevo modelo público de intervención integral que crea el Decreto.

Es objeto de la presente Orden definir claramente el régimen subsidiario de las ayudas económicas respecto al servicio de intervención integral, así como la universalización de las mismas, otorgándose a todos los solicitantes que reúnan los requisitos exigidos, con independencia de sus recursos económicos.

De igual modo, se introducen algunas modificaciones de carácter técnico en el régimen general de tramitación de las ayudas a personas con discapacidad, derivado de la experiencia acumulada desde la entrada en vigor de la Orden 1/2005.

Por todo lo expuesto, y previos los informes de la Secretaría General Técnica de esta Consejería, de la Dirección General de los Servicios Jurídicos y de la Intervención Delegada en la Consejería, apruebo la siguiente

Orden

Artículo 1 Régimen especial y supletorio de las ayudas de atención temprana.
  1. Las ayudas de atención temprana contempladas en el Anexo I de la Orden 1/2005, de 4 de enero, por la que se regula la concesión de ayudas a personas con discapacidad, se concederán únicamente en tanto en cuanto se vaya desarrollando la red pública de centros y servicios de desarrollo infantil y atención temprana, regulada en el Decreto 126/2007, de 26 de octubre, por el que se regula la intervención integral de la atención temprana en La Rioja, y se extinguirán en el momento en que los beneficiarios de las ayudas pasen a ser usuarios de dichos centros y servicios.

  2. La tramitación de las solicitudes de estas ayudas está condicionada a la previa solicitud y, en su caso, resolución de...

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