Decreto 29/2013, de 20 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos, en lo relativo al registro electrónico

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de AdministraciÓN PÚBlica y Hacienda
Rango de LeyDecreto

El Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos, regulaba el registro electrónico y en su modificación por Decreto 19/2010, de 5 de marzo se adaptó a las exigencias de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

La evolución del registro electrónico desde su implantación requiere introducir precisiones relativas al ámbito del mismo para garantizar total seguridad jurídica en su utilización.

Para ello es necesario modificar algunos aspectos de la regulación en particular los relativos a las consecuencias de la indebida utilización del mismo y al uso de formularios electrónicos no normalizados que la presente norma denomina instancias generales electrónicas.

Razones de técnica normativa aconsejan regular de nuevo toda la Sección 3ª del capítulo I que es la relativa al registro electrónico.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Administración Pública y Hacienda, conforme con el Consejo Consultivo de La Rioja y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 20 de septiembre de 2013, acuerda aprobar el siguiente,

DECRETO

Artículo único Modificación del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos en lo relativo al registro electrónico.

Uno. La sección 3ª del Capítulo I queda redactada de la siguiente manera:

Artículo 15. Disposiciones generales

1. El Registro electrónico de la Administración General de La Rioja y los Organismos Públicos vinculados o dependientes de la misma se instalará en una plataforma informática común y se regirá por lo dispuesto en los artículos siguientes.

2. El registro admitirá:

a) Formularios electrónicos normalizados correspondientes a servicios, procedimientos y trámites que se especifiquen en la sede electrónica.

b) En los supuestos en los que no se disponga de formularios normalizados se utilizará la instancia general electrónica también disponible en la sede electrónica.

3. Los formularios posibilitarán adjuntar documentación complementaria mediante documentos electrónicos incluyendo copias digitalizadas, conforme a...

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