Decreto 3/1995, de 10 de julio, por el que se modifica el número y denominación de las Consejerías

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorPresidencia
Rango de LeyDecreto

De conformidad con las atribuciones que me confiere el artículo 17.b) de la Ley 3/95, de 8 de marzo, de Régimen Jurídico del Gobierno y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, dispongo:

La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja se estructura en las siguientes Consejerías:

  1. - de Desarrollo Autonómico, Administraciones Públicas y Medio Ambiente.

    A esta Consejería, le corresponden las funciones atribuidas a Vicepresidencia, excepción hecha de las de Turismo; las de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, excepción hecha de las relativas a Educación y las de la Consejería de Medio Ambiente.

  2. - de Hacienda y Promoción Económica.

    A esta Consejería, le corresponden las funciones de la Consejería de Hacienda y Economía, las de la Consejería de Industria, Trabajo y Comercio, y las de la Secretaría General para el Turismo de Vicepresidencia.

  3. - de Obras Públicas, Transportes, Urbanismo y Vivienda.

    A esta Consejería le corresponden las funciones que hasta la fecha tenía encomendadas la Consejería de Obras Públicas y Urbanismo.

  4. - de Educación, Cultura, Juventud y Deportes.

    A esta Consejería, le corresponden las funciones de la Consejería de Cultura, Deportes y Juventud y las educativas de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas.

  5. - de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.

    A esta Consejería le corresponden las funciones que hasta la fecha tenía encomendadas la Consejería de Agricultura y Alimentación.

  6. - de Salud, Consumo y Bienestar Social.

    A esta Consejería le corresponden las funciones que hasta la fecha tiene encomendadas.

    El...

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