Orden 34/2007 de 26 de noviembre de 2007, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias

SecciónIII. Otras disposiciones y actos
EmisorConsejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural Titulo
Rango de LeyOrden

En la Unión Europea, el mantenimiento de la actividad agraria es fundamental para el desarrollo de las políticas económica, social y medioambiental.

La explotación agraria europea, como empresa responsable de la actividad primaria, no es ajena a los efectos de la globalización de los mercados y los efectos que ésta produce sobre la competencia internacional de los productos agrarios.

Así, y en aras al mantenimiento de la actividad agraria en los países miembros de la Unión Europea, se hace prioritaria la necesidad de modernizar las explotaciones agrarias, como elemento principal de mejora de la competitividad de las mismas frente a la agricultura procedente de países terceros.

La mejora de la competitividad de las explotaciones agrarias pasa por la adopción de nuevas fórmulas de producción que introduzcan elementos novedosos, tanto en lo que se refiere a técnicas, medios de producción, como a los productos finales obtenidos.

Por otro lado, la modernización de las explotaciones agrarias, a menudo, requiere la realización de fuertes inversiones por parte del agricultor, que en ocasiones no haría viable dicha modernización si el esfuerzo económico tuviese que soportarse íntegramente por el empresario agrario.

A tal fin, el Gobierno de La Rioja, a través de los Programas de Desarrollo Rural ha venido apoyando financieramente la modernización de las explotaciones agrarias riojanas. Así, en el periodo de programación 2000-2006, La Rioja ha contado con un buen instrumento para la modernización de sus explotaciones, que ha dado lugar a la modernización de un número de explotaciones, así como a la realización de unas inversiones superiores a la media nacional.

El Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre, sobre ayudas al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), establece la necesidad de fomentar la ayuda a la inversión en las explotaciones agrarias, que contribuirá a aumentar la renta agraria y a mejorar las condiciones de vida, trabajo y producción. El Reglamento nº 1974/2006 de la Comisión de 15 de diciembre establece disposiciones de aplicación del Reglamento anterior.

Fruto de los anteriores reglamentos comunitarios y para el actual periodo de programación 2007-2013, las explotaciones agrarias riojanas volverán a contar con un nuevo marco de ayudas para la modernización y mejora de las mismas, esta vez apoyado a través del FEADER (Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural), para lo cual deberán presentar un Plan de Mejora que valide la viabilidad de la inversión planteada.

Por ello, se hace necesario establecer las bases reguladoras de éste régimen de ayudas desarrollando la medida que a tal fin ha sido incluida en el Programa de Desarrollo Rural de La Rioja 2007-2013.

Por ello y haciendo uso de las competencias legalmente concedidas, tengo a bien

Disponer

Artículo 1 Objeto

La presente Orden establece las bases reguladoras de un régimen de ayudas para la modernización de las explotaciones agrarias, conforme al Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre, sobre ayudas al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

Artículo 2 Ámbito Territorial

El ámbito de aplicación de la presente Orden es el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Se entenderá que una explotación está ubicada en la Comunidad Autónoma de la Rioja cuando esté inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias (R.E.A.) de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Económico. En caso de explotaciones ganaderas, los animales de la especie de que se trate deberán estar inscritos en el registro de explotaciones ganaderas de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.

Artículo 3 Beneficiarios
  1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas físicas o jurídicas de carácter privado sobre las que recaiga el esfuerzo financiero de las inversiones y que, con carácter general, cumplan las siguientes condiciones:

    1. Ser titular de una explotación agraria y estar inscrito en el Registro de Explotaciones Agrarias (REA) de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.

    2. Presentar un Plan de mejora conforme al Anexo V con los módulos previstos en el Anexo VI.

    3. Comprometerse a ejercer la actividad agraria al menos durante cinco años, contabilizados desde la fecha de resolución del pago de la ayuda y seguir cumpliendo durante ese tiempo los requisitos por los cuales le fue concedida la ayuda.

    4. La renta agraria fiscalmente declarada por unidad de trabajo en la explotación sea superior al 20% de la Renta de Referencia o al índice que le sustituya.

    5. Que la explotación de la que sea titular disponga, al menos, de una UTA.

    6. Cumplir las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales, de conformidad con la normativa en vigor comunitaria y nacional.

    7. Comprometerse a estar asesorado por alguna de las entidades reconocidas al amparo de la Orden 21/06, de 28 de septiembre, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural para las materias establecidas en el artículo 2 de dicha Orden durante los 5 años de compromiso.

  2. Las personas físicas deberán cumplir, además, los siguientes requisitos:

    1. Poseer la capacitación profesional suficiente conforme al Anexo VIII.

    2. Tener, en la fecha de solicitud, dieciocho años cumplidos y no haber cumplido los sesenta y un años.

    3. Estar afiliado al régimen de la seguridad social que corresponda por su actividad agraria.

    4. Ejercer la actividad agraria como agricultor profesional.

  3. Las personas jurídicas, además de las señaladas con carácter general, deberán cumplir:

    1. Que su actividad principal sea la agraria.

    2. Que este inscrita como prioritaria en el catálogo de explotaciones prioritarias.

    3. Tener menos de 8 UTAs.

  4. Cuando la explotación pertenezca a una Comunidad de Bienes sólo podrá ser beneficiario de las ayudas a las inversiones mediante planes de mejora en el caso de que exista un pacto de indivisión por un periodo mínimo de 6 años a partir de la fecha de presentación de la solicitud.

  5. Cuando un solicitante sea titular individual de una explotación agraria y, además, sea socio de una Sociedad Civil o comunero de una Comunidad de Bienes o socio de una persona jurídica, titular, a su vez, de otra explotación agraria, a efectos de aplicación de esta Orden, la mano de obra aportada por el mismo se imputará a la explotación de la que haya obtenido mayor renta agraria fiscal declarada el año anterior al de presentación de la solicitud de ayuda.

  6. En el caso de planes de mejora presentados por agricultores jóvenes que lo simultaneen con la propia incorporación o antes de que transcurran dos años desde la misma se concederá un plazo para justificar el cumplimiento de los requisitos regulados en los apartados 1.e) y 2.a) de este artículo.

    La fecha de instalación será la prevista en la orden de bases de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la incorporación de jóvenes al sector agrario.

Artículo 4 Aplicación presupuestaria
  1. Las ayudas reguladas por esta Orden tendrán su aplicación en el concepto presupuestario 05.02.5311. 770.00 "Mejora eficacia explotaciones agrarias".

    Las subvenciones concedidas y/o aprobadas cada año no podrán superar las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio. No obstante, se podrá comprometer el gasto con cargo a los años siguientes, de acuerdo a los porcentajes y normas aplicables al respecto.

  2. Las ayudas previstas en esta Orden serán cofinanciadas por la Unión Europea, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural. Los porcentajes de la participación se establecerán en el Programa de Desarrollo Rural 2007-2013 y las cuantías serán aquellas que anualmente se dispongan en los presupuestos de La Rioja.

Artículo 5 Definiciones
  1. Actividad agraria: El conjunto de trabajos que se requiere para la obtención de productos agrícolas, ganaderos y forestales.

    Asimismo, se considerará como actividad agraria la venta directa por parte del agricultor de la producción propia sin transformación, dentro de los elementos que integren la explotación, en mercados municipales o en lugares que no sean establecimientos comerciales permanentes.

  2. Explotación agraria: El conjunto de bienes y derechos organizados empresarialmente por su titular en el ejercicio de la actividad...

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