Orden 24/2010, de 1 de septiembre de 2010, del Consejero de Agricultura Ganadería y Desarrollo Rural por la que se modifica la Orden 58/2007, de 26 de noviembre de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras para la mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias
Sección | I. Disposiciones Generales |
Emisor | Consejeria de Agricultura, Ganaderia y Desarrollo Rural |
Rango de Ley | Orden |
En fecha 1de diciembre de 2007 se publicó la Orden 58/2007, de 26 de noviembre de 2007, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras para la mejora y modernización de las estructuras de las subvenciones destinadas a la mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias. Esta medida está incluida dentro del Programa de Desarrollo Rural de La Rioja (PDR) 2007-2013.
Para adecuar estas bases reguladoras de esta medida a las modificaciones previstas en el propio PDR se hace necesario modificar la Orden 58/2007, de 26 de noviembre.
Por lo expuesto, de conformidad con las funciones y competencias atribuidas a esta Consejería en el Decreto 52/2009, de 17 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003 de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y previos los informes preceptivos, apruebo la siguiente
Orden
La Orden 58/2007, de 26 de noviembre de 2007, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras para la mejora y modernización de las estructuras de las subvenciones destinadas a la mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias; se modifica en los siguientes términos:
Uno. El punto 5 del artículo 5 queda redactado de la siguiente forma:
5. Agricultor profesional, la persona física que siendo titular de una explotación agraria, al menos el 50 por cien de su renta total la obtenga de actividades agrarias u otras actividades complementarias, siempre y cuando la parte de renta procedente directamente de la actividad agraria no sea inferior al 25 por cien de su renta total y el volumen de empleo dedicado a actividades agrarias o complementarias sea igual o superior a la mitad de una Unidad de Trabajo Agrario
A estos efectos se consideran actividades complementarias la participación y presencia del titular, como consecuencia de elección pública en instituciones de carácter representativo, así como en órganos de representación de carácter sindical, cooperativo o profesional...
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