Orden de la Consejería de Hacienda y Economía, por la que se aprueban los modelos 043 y 045 de declaración-liquidación y Normas para la Gestión de los Tributos sobre el Juego

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Hacienda y Economia
Rango de LeyOrden

Exposición de motivos: La Ley 14/1996, de 30 de diciembre, de cesión de tributos del Estado a las Comunidades Autónomas y de medidas fiscales complementarias, en su artículo 113.6, atribuye a las Comunidades Autónomas la competencia para regular las exenciones, base imponible, los tipos de gravamen, las cuotas fijas, las bonificaciones y el devengo, así como los aspectos de gestión, liquidación, recaudación e inspección.

Con base en la competencia de la gestión de los tributos sobre el juego que confiere a la Comunidad Autónoma de La Rioja esta Ley, la presente Orden aprueba los modelos correspondientes a los juegos del bingo y de las maquinas recreativas con premio.

Por otra parte, la Disposición Adicional 21 de la Ley 5/1999, de 13 de abril, reguladora del juego y apuestas de La Rioja, a la par que habilitaba a la Consejería de Hacienda y Economía para aprobar los modelos correspondientes a las máquinas recreativas, modificaba los períodos de ingreso del tributo sobre el juego que grava la explotación de las mismas.

Mediante la presente norma se establece además un procedimiento simplificado para la gestión y liquidación del tributo que grava las máquinas recreativas con premio, sustituyéndose el documento de ingreso de cada máquina por una declaración única por empresa operadora, economizándose así la tramitación de ingresos por parte de la Administración y facilitando la labor a los contribuyentes, puesto que a partir de su aplicación únicamente deberá aportarse y, por una sola vez, en caso de nuevas explotaciones.

Por ello, en virtud de lo expuesto y de las atribuciones conferidas a la Consejería de Hacienda y Economía, y a propuesta de la Dirección General de Tributos

Dispongo:

Articulo 1º Modelos de declaración-liquidación.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.seis de la Ley 14/1996, de 30 de diciembre, de Cesión de Tributos del Estado a las Comunidades Autónomas y medidas fiscales complementarias, en relación con la Ley 35/1997, de 4 de agosto, de Modificación del Régimen de Cesión de Tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de La Rioja y en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 5/1999, de 13 de abril, Reguladora...

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