Orden 17/2004, de 10 de marzo, de la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local, por la que se convoca una beca de Formación en Prácticas para la ejecución de medidas de reforma de menores en cumplimiento de la L.O. 5/2000 reguladora de la responsabilidad penal de los menores

SecciónIII. Otras disposiciones y actos
EmisorConsejeria de Administraciones Públicas y Política Local
Rango de LeyOrden

La Comunidad Autónoma de La Rioja, en cumplimiento del artículo 8.24 de su Estatuto de Autonomía, que le atribuye competencias en materia de fomento a la investigación, viene llevando a cabo a través de la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local una política de apoyo a la investigación y a la formación en prácticas, que incida en materias de interés para la Comunidad Autónoma.

Con este fin y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria y el artículo 4 del Decreto 12/92, de 2 de abril sobre procedimientos de concesión y gestión de subvenciones, se convocan becas de formación en prácticas dentro del límite de la consignación presupuestaria disponible en cada momento, con el propósito de continuar en futuros ejercicios en esta línea de apoyo a la labor investigadora y docente.

Por todo ello esta Consejería, en uso de las facultades que la vigente legislación le confiere,

Dispone

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene como objeto la convocatoria de una Beca de formación en prácticas.

La Beca versará sobre: "Ejecución de medidas de reforma de menores en cumplimiento de la L.O. 5/2000 reguladora de la responsabilidad penal de los menores"

La beca de formación en prácticas tendrá como finalidad el completar los estudios y la formación del becario, orientándole a poner en práctica los conocimientos adquiridos durante la etapa educativa.

Artículo 2 Cuantía económica.

La beca convocada por la presente Orden se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 04.05.1261.482 del presupuesto de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2004.

La cuantía máxima a percibir por el becario será de 721,21 euros mensuales íntegros, que serán abonados ames vencido, todo ello a la vista del informe previo del tutor asignado que avale la realización mensual de los trabajos realizados por el becario.

En caso de producirse la renuncia por parte del becario, o la imposibilidad de continuar las prácticas por causa no imputable al mismo, éste percibirá la cuantía correspondiente al tiempo efectivo de realización de prácticas.

El becario en prácticas deberá disponer de asistencia sanitaria propia.

Artículo 3 Requisitos de los solicitantes.

Podrán ser beneficiarios de la beca los que reúnan los siguientes requisitos, los cuales deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes:

  1. Titulación: Estar en posesión del título de Diplomado en Trabajo Social.

  2. Estaren situación de desempleo.

  3. No haber disfrutado de ninguna beca de investigación convocada por la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local.

Artículo 4 Solicitudes.

Las solicitudes se ajustarán al modelo que aparece como anexo I de la presente Orden y deberán ir acompañadas de la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en la misma.

La presentación de las referidas solicitudes se realizará en la Dirección General de Justicia e Interior, o en cualquiera de las oficinas a las que se refiere el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 5 Formalización de las solicitudes y documentación a presentar.

Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

  1. Fotocopia compulsada del D.N.I. del solicitante o del pasaporte en su caso, así como documento acreditativo de la representación de quien actúe en su nombre.

  2. Currículum vitae del solicitante, debiendo acreditarse documentalmente los extremos que en el mismo se consignen. Toda la documentación se presentará en original o en fotocopia compulsada.

  3. Memoria sobre el contenido del trabajo a realizar con motivo de la práctica...

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