Orden 9/2004, de 13 de mayo, por la que se regula el procedimiento de admisión y matriculación de alumnos en el primer nivel de enseñanza de idiomas en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de La Rioja

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, contempla en su artículo 49 que las enseñanzas de idiomas que se imparten en las Escuelas Oficiales de Idiomas tienen la consideración de enseñanzas de régimen especial.

Asimismo, en su artículo 50.3, señala que las Administraciones educativas fomentarán la enseñanza de idiomas a distancia, que podrá integrarse en las Escuelas Oficiales de Idiomas.

El Decreto 21/ 2004, de 18 de marzo, regula el procedimiento de elección de centro educativo y establece el régimen de admisión de alumnos en los centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja que imparten enseñanzas reguladas por la Ley 10/2002, de Calidad de la Educación, tanto en lo que concierne a las enseñanzas escolares de régimen general como en lo que concierne a las enseñanzas de régimen especial.

El citado Decreto prevé, en su artículo 15, el proceso de admisión de alumnos en las Escuelas Oficiales de Idiomas y contempla la prioridad de acceso en el primer curso para aquellos solicitantes cuyo domicilio, lugar de trabajo o estudio esté situado en la zona territorial del centro.

Mediante Real Decreto 967/1988, de 2 de septiembre, se ordenan las enseñanzas correspondientes al primer nivel de las enseñanzas especializadas de idiomas. Dicha ordenación continuará en vigor hasta la implantación en el curso 2005/2006 de la nueva ordenación de las enseñanzas comunes a que se refiere el artículo 8.2 de la Ley 10/2002, de 23 de diciembre de Calidad de la Educación, en relación con las enseñanzas de idiomas de régimen especial, según dispone el Real Decreto 827/2003, de 27 de junio.

La Orden ECD/2578/2003, de 29 de julio, ha establecido nuevas condiciones de edad de acceso de los alumnos a las enseñanzas de idiomas en la modalidad de enseñanza a distancia, haciéndolas coincidir con los criterios exigidos en la LOCE. En este sentido se ha dispuesto que podrán acceder a la enseñanza oficial de idioma a distancia las personas mayores de 16 años y será requisito indispensable haber cursado los dos primeros cursos de la Educación Secundaria Obligatoria o estar en posesión de título de Graduado Escolar, del Certificado de Escolaridad o de Estudios Primarios.

Por todo ello, en uso de las atribuciones que tengo conferidas,

Dispongo

Capítulo I Disposiciones generales Artículos 1 a 5
Artículo 1 Objeto de la presente Orden.

La presente Orden tiene por objeto regular el procedimiento de admisión y matriculación de alumnos en el primer nivel de la enseñanza de idiomas impartido, en régimen oficial, en las Escuelas Oficiales de Idiomas, ubicadas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.
  1. - El procedimiento previsto en la presente Orden es de aplicación alos alumnos que deseen acceder por primera vez a las enseñanzas de régimen especial de idiomas del primer nivel reguladas en el Real Decreto 967/1988, de 2 de septiembre, en las modalidades presencial y a distancia.

  2. - La admisión de alumnos para las enseñanzas del régimen de educación permanente, a las que se refiere el artículo 2.1 del citado Real Decreto, se regirá por sus normas específicas.

Artículo 3 Zonas de influencia de las Escuelas Oficiales de Idiomas.
  1. - La Dirección General de Educación solicitará a las autoridades locales y a los sectores afectados su colaboración para delimitar, en función de la distribución de la población escolar y de los centros educativos existentes, las zonas de influencia y sus correspondientes zonas limítrofes.

  2. - En todo caso, en la comarca o localidad que exista una sola Escuela Oficial de Idiomas se considerará dicho ámbito geográfico como zona.

Artículo 4 Oferta de plazas escolares.
  1. Antes del inicio del periodo de admisión, cada Escuela Oficial de Idiomas hará públicos en el tablón de anuncios los cursos que ofrece de cada idioma. La Dirección General de Educación determinará el número de grupos y las ratios por cada uno de los idiomas que se ofrecen en los centros.

  2. - El númerode vacantes será el que resulte de deducir del número de puestos de cada grupo la reserva correspondiente a los alumnos procedentes del curso anterior y los alumnos repetidores del mismo centro.

Artículo 5 Condiciones de acceso al primer nivel.
  1. -Para acceder al Ciclo elemental, en régimen presencial, del primer nivel de las enseñanzas especializadas de idiomas, se tendrán que haber cursado los cursos primero y segundo de la Educación Secundaria Obligatoria o tener el título de Graduado Escolar, el Certificado de Escolaridad o el Certificado de Estudios Primarios.

  2. - Podrán acceder a la enseñanza oficial de idioma a distancia las personas mayores de 16 años y será requisito indispensable haber cursado los dos primeros cursos de la Educación Secundaria Obligatoria o estar en posesión del título de Graduado Escolar, del Certificado de Escolaridad o de Estudios Primarios.

  3. - Para acceder al Ciclo superior será preciso estar en posesión de la certificación académica que acredite haber superado el Ciclo elemental del idioma solicitado.

  4. - Para el acceso a los cursos impartidos en cada una de las Escuelas de Idiomas y para el cambio de centro, será preciso realizar el proceso de admisión, excepto en los siguientes casos:

    1. La promoción de un curso a otro dentro de la misma Escuela sin cambiar de idioma.

    2. Los que deban repetir el curso anterior por primera vez.

    3. Los solicitantes que, como alumnos oficiales presenciales del curso anterior, hayan aprobado algún curso de undeterminado idioma en una Escuela Oficial, o tengan que repetir curso por primera vez, si cambian de domicilio, de centro de estudios o de lugar de trabajo, justificándolo documentalmente, no tendrán necesidad de realizar nuevo proceso de admisión en ese mismo idioma en la nueva Escuela que les correspondiese por zona, siempre que existiendo puesto escolar, lo solicitase en el plazo de admisión establecido. A quienes soliciten esta forma de acceso con posterioridad al inicio de curso, se les asignará plaza si existieran vacantes en el curso e idioma solicitado, por orden de llegada y en el horario que se encuentre disponible.

  5. - Los alumnos que por cualquier motivo hayan interrumpido, abandonado o repetido reiteradamente sus estudios y deseen incorporarse de nuevo a la enseñanza oficial presencial, serán considerados a efectos de admisión como alumnos de nuevo ingreso.

  6. Los alumnos que procedan de la enseñanza a distancia o deseen cambiar de la enseñanza libre a la enseñanza presencial, deberán ser considerados como alumnos de nuevo ingreso con sujeción a las normas de admisión que se establecen en esta Orden.

  7. Los alumnos procedentes de la enseñanza a distancia que deseen acceder a cuarto curso, tendrán una reserva del 25 %de las plazas vacantes en dicho centro en el mes de junio. El número de plazas resultante de la aplicación del porcentaje expresado, se redondeará al número entero más próximo. En caso de que hubiera más demanda que oferta, se someterán al proceso establecido en el Capítulo III de esta Orden. En el supuesto de que no se cubran todas las plazas de reserva, las plazas vacantes serán ocupadas por el resto de solicitudes.

Capítulo II Procedimiento de admisión y pruebas de clasificación. Artículos 6 y 7
Artículo 6 Solicitudes.
  1. - Las solicitudes se formalizarán en el impreso que figura como anexo II de esta Orden y se presentarán en la sede de la Escuela Oficial de Idiomas correspondiente o en los registros y oficinas a los que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en las fechas dispuestas en el artículo 19 de la presente Orden.

  2. - Los solicitantes presentarán una única solicitudde admisión, conforme al anexo II.

  3. - En la solicitud constarán los datos sobre el domicilio, situación académica, condición legal de familia numerosa y, en su caso, concurrencia de discapacidad en el alumno o en cualquiera de sus padres o hermanos, y se indicará el número de puntos obtenidos según el baremo recogido en el anexo I.

  4. - A la solicitud hay que...

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