Orden 13/2007, de 20 de abril, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula el procedimiento de admisión y matriculación de alumnos en el nivel intermedio y avanzado de las enseñanzas de idiomas de régimen especial impartidas en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de La Rioja

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 1629/2006, de 29 de diciembre, dictado en desarrollo de lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone en su artículo 3 la ordenación de los niveles intermedio y avanzado de las enseñanzas de idiomas.

De otro lado, el mismo Real Decreto contempla en su artículo 5 que, con el fin de garantizar la movilidad del alumnado entre las distintas Comunidades Autónomas, las Administraciones educativas regularán las condiciones de los traslados del centro en, al menos, lo que respecta a la determinación de plazas vacantes en los centros, la incorporación del alumno que se traslada al curso pertinente y el pago de los precios públicos.

La Comunidad Autónoma de La Rioja, en uso de las competencias atribuidas por el artículo 10 de su Estatuto de Autonomía, ha regulado la admisión de alumnos en centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos por Decreto 7/2007, de 2 de marzo. Éste, en su Disposición Final primera autoriza al Consejero competente en materia de educación a dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y aplicación de lo previsto en el mismo.

Por todo ello, en uso de las atribuciones que tengo conferidas,

Dispongo

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Orden tiene por objeto regular el procedimiento de admisión y matriculación de alumnos en régimen oficial en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de La Rioja que imparten las enseñanzas de los Niveles Intermedio y Avanzado de idiomas reguladas en el Decreto 1629/2006, de 29 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

Artículo 2 Zonas de influencia de las Escuelas Oficiales de Idiomas.
  1. La Dirección General de Educación solicitará a las autoridades locales y a lo sectores afectados su colaboración para delimitar, en función de la distribución de la población escolar y de los centros educativos existentes, las zonas de influencia y sus correspondientes zonas limítrofes.

  2. En todo caso, en la comarca o localidad en que exista una sola Escuela Oficial de Idiomas se considerará dicho ámbito geográfico como zona.

  3. Una vez delimitadas las zonas de influencia de cada Escuela, la Subdirección General de Planificación, Personal y Centros Docentes dará traslado a cada centro de la zona de influencia que le corresponde con un mes de antelación a la apertura del plazo fijado para la admisión del alumnado.

Artículo 3 Oferta educativa.
  1. Antes del inicio del periodo de admisión, cada Escuela Oficial de Idiomas hará pública en el tablón de anuncios del centro la oferta educativa. La Dirección General de Educación determinará el número de grupos y la ratio, para cada uno de los idiomas que se ofrecen en el centro.

  2. El número de vacantes será el que resulte de deducir del número total de puestos de cada grupo, la reserva correspondiente al alumnado procedente del curso anterior de la misma Escuela y alumnos repetidores del mismo centro y el 10% del total de plazas reservadas para funcionarios docentes.

Artículo 4 Requisitos para el acceso a las enseñanzas de idiomas.
  1. Podrán acceder a las enseñanzas de idiomas de régimen especial de los niveles intermedio y avanzado los alumnos que cumplan los requisitos de edad y académicos establecidos en la normativa vigente.

  2. Las Escuelas Oficiales de Idiomas organizarán pruebas específicas, con el fin de situar a los solicitantes, con conocimientos de idiomas en el idioma objeto de su petición, en el curso adecuado a sus competencias.

Artículo 5 Criterios de admisión.
  1. La Admisión en los niveles intermedio y avanzado de las Escuelas Oficiales de Idiomas, cuando el número de solicitudes sea superior al de plazas ofertadas, se regirá por los siguientes criterios, conforme al baremo previsto en el Anexo I de la presente Orden:

    1. La proximidad del domicilio, lugar de trabajo o estudio: será de aplicación lo previsto en el artículo 8 del Decreto 7/2007, de 2 de marzo.

      La proximidad domiciliaria se acreditará mediante la aportación de una copia del certificado de empadronamiento expedido por el órgano municipal correspondiente, o de cualquier otro documento que demuestre esta circunstancia fehacientemente, a juicio del órgano competente en materia de admisión.

      El lugar de trabajo o de estudios del solicitante podrá ser considerado, a petición propia, para la valoración del criterio regulado en este apartado. A estos efectos se entenderá como lugar de estudio, el centro donde curse enseñanzas de carácter reglado, cualquiera que sea el nivel de estudios que esté realizando y, se justificará a través de un certificado emitido por el centro correspondiente.

      Asimismo el lugar de trabajo se acreditará mediante la aportación de una copia del contrato laboral o de un certificado expedido al efecto por la empresa o centro de trabajo en que se presten los servicios. Cuando se trate de trabajadores que presten sus servicios por cuenta propia, se aportará una copia de la declaración de alta en la matrícula del Impuesto de ActividadesEconómicas en la que conste el lugar donde se desarrolle dicha actividad.

    2. La condición legal de familia numerosa: La pertenencia a una unidad familiar que tenga la condición legal de familia numerosa en los términos establecidos por la Ley 40/2003, de 18 de noviembre de Protección a las Familias Numerosas, deberá acreditarse documentalmente mediante fotocopia compulsada del libro de familia numerosa o del título oficial correspondiente.

    3. La condición reconocida por discapacidad del alumno: En el caso de que el alumno, su padre, su madre o alguno de sus hermanos tengan reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33% y convivan con el interesado. La acreditación de esta circunstancia se realizará mediante certificación del dictamen emitido por el órgano público competente de la Administración del Gobierno de La Rioja o, en su caso, de otras Administraciones públicas.

    4. La condición de funcionario docente se justificará aportando un certificado del Director del centro donde el solicitante presta servicios en el momento de presentación de la solicitud, en la que conste su nombre y apellidos, D.N.I., y Número de Registro Personal.

  2. En caso de empate una vez aplicados los correspondientes criterios y baremos, se utilizará como criterio de desempate el sorteo público que se celebrará con arreglo al siguiente procedimiento:

    1. Se enumerarán las solicitudes por orden alfabético, elaborándose un listado que se publicará en el tablón de anuncios de la Escuela Oficial de Idiomas con dos días naturales de antelación a la celebración del sorteo. Junto con el listado se publicará la fecha, hora y lugar del sorteo.

    2. Con carácter previo al sorteo se constituirá una mesa encargada de garantizar la imparcialidad del mismo, constituida por un profesor de la Escuela Oficial de Idiomas designado junto con su suplente, por el Director de la Escuela y que ostentará la Presidencia de la mesa, uno de los interesados, elegido al azar de entre los asistentes y un representante de alumnos con su correspondiente suplente, elegido por la asociación de alumnos más representativa de la Escuela Oficial de Idiomas, o en su defecto por los representantes de alumnos en el Consejo Escolar, que actuará como secretario.

    3. El representante de los alumnos, elegirá un número al azar de entre los números existentes en el listado...

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