Orden 5/2005, de 10 de marzo, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula el procedimiento de admisión y matriculación de alumnos en las enseñanzas especializadas de idiomas impartidas en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de La Rioja

SecciónIII. Otras disposiciones y actos
EmisorConsejeria de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de La Educación, dispone en su artículo 49 que las enseñanzas de idiomas que se imparten en las Escuelas Oficiales de Idiomas tienen la consideración de enseñanzas de régimen especial.

El Real Decreto 944/2003, de 18 de julio, dictado en desarrollo del artículo 49.2 de Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de La Educación, establece la estructura de las enseñanzas de idiomas de régimen especial y faculta al Ministerio de Educación y Ciencia y a las autoridades respectivas de las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus competencias, a dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en dicho Real Decreto.

El Real Decreto 827/2003, de 27 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, prevé en sus artículos 10 a 14 la implantación gradual de las enseñanzas de idiomas, establecidas por la Ley 10/2002, de 23 de diciembre de Calidad de la Educación, al tiempo que de forma paralela, contempla la progresiva desaparición de las enseñanzas correspondientes al primer nivel de las enseñanzas especializadas de idiomas reguladas por Real Decreto 967/1988, de 2 de septiembre, en los años académicos 2005-2006, 2006-2007 y 2007-2008.

El Real Decreto 1318/2004, de 24 de mayo, por el que se modifica parcialmente el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, tal y como indica el apartado tercero de su artículo único, no afecta a la redacción de los artículos 10 a 14 del R.D. 827/2003 de 27 de junio.

El Decreto 21/2004, de 18 de marzo regula la elección de centro, los criterios de admisión de alumnos en centros no universitarios sostenidos con fondos públicos y el acceso a determinadas enseñanzas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja, autorizando, en su disposición adicional primera, al Consejero competente en materia de Educación a dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y aplicación de dicho Decreto.

Las previsiones de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación y del Decreto 21/2004, de 18 de marzo, hacen necesario regular el procedimiento de admisión y matriculación de alumnos en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de la Rioja, con el objeto de facilitar la implantación gradual de las enseñanzas especializadas de idiomas.

Por todo ello, en uso de las atribuciones que tengo conferidas:

Dispongo

Capítulo I Disposiciones generales Artículos 1 a 5
Artículo 1 Objeto de la presente Orden.

La presente Orden tiene por objeto regular el procedimiento de admisión y matriculación de alumnos en las enseñanzas especializadas de idiomas impartidas, en régimen oficial, en las Escuelas Oficiales de Idiomas, ubicadas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Rioja.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.
  1. - El procedimiento previsto en la presente Orden es de aplicación a los alumnos que deseen acceder a las enseñanzas especializadas de idiomas reguladas en el Real Decreto 944/2003, de 18 de julio, en las modalidades presencial y a distancia.

  2. - La admisión de alumnos en los cursos para la actualización de conocimientos de idiomas y para la formación de personas adultas y del profesorado a los que se refiere el artículo 4.6 del citado Real Decreto, se regirá por sus normas específicas.

Artículo 3 Zonas de influencia de las Escuelas Oficiales de Idiomas.
  1. - La Dirección General de Educación solicitará a las autoridades locales y a los sectores afectados su colaboración para delimitar, en función de la distribución de la población escolar y de los centros educativos existentes, las zonas de influencia y sus correspondientes zonas limítrofes.

  2. - En todo caso, en la comarca o localidad en que exista una sola Escuela Oficial de Idiomas se considerará dicho ámbito geográfico como zona.

Artículo 4 Oferta de plazas escolares.
  1. - Con anterioridad al inicio del período de admisión, cada Escuela Oficial de Idiomas hará públicos en el tablón de anuncios y remitirá a la Dirección General de Educación para su publicación en la página web del Gobierno de La Rioja los cursos que ofrece de cada idioma. La Dirección General de Educación determinará el número de grupos y los ratios correspondientes en cada uno de los idiomas ofertados.

  2. - El número de vacantes será el que resulte de deducir del número total de puestos de cada grupo, la reserva correspondiente a los alumnos que promocionan del curso inmediatamente anterior y los alumnos repetidores del mismo centro.

  3. - Para la implantación de un nuevo idioma debe contarse con la autorización expresa de la Dirección General de Educación.

Artículo 5 Condiciones de acceso a las enseñanzas de idiomas.
  1. -El acceso al Nivel Básico, en régimen presencial, de las enseñanzas especializadas de idiomas, requerirá haber cursado los cursos primero y segundo de la Educación Secundaria Obligatoria o estar en posesión del título de Graduado Escolar, el Certificado de Escolaridad o el Certificado de Estudios Primarios.

  2. - Podrán acceder a la enseñanza oficial de idiomas en la modalidad a distancia, las personas que cumpliendo los requisitos anteriores sean mayores de 16 años.

  3. - Para el acceso al Nivel Intermedio se exigirá estar en posesión del Certificado de Nivel Básico.

    Podrán acceder a 2º curso de Nivel Intermedio los alumnos que en las Pruebas Homologadas de Certificación obtengan la certificación académica de haber alcanzado el dominio requerido para superar las enseñanzas correspondientes a 1º de Nivel Intermedio.

  4. - Para acceder al Nivel Avanzado será preciso estar en posesión del Certificado de Nivel Intermedio.

    Podrán acceder a 2º curso de Nivel Avanzado los alumnos que en las Pruebas Homologadas de Certificación obtengan la certificación académica de haber alcanzado el dominio requerido para superar las enseñanzas correspondientes a 1º de Nivel Avanzado.

  5. - Para el acceso a los cursos impartidos en cada una de las Escuelas de Idiomas, así como para el cambio de centro, será preciso realizar el proceso de admisión, excepto en los siguientes casos:

    1. Alumnos que promocionen de un curso a otro dentro de la misma Escuela y por el mismo idioma.

    2. Alumnos que deban repetir curso.

    3. Los solicitantes que, habiendo cursado enseñanzas de idiomas como alumnos oficiales presenciales en el curso anterior, cambien de domicilio, de centro de estudios o de lugar de trabajo, y justifiquen esta circunstancia documentalmente, no tendrán que realizar un nuevo proceso de admisión en ese mismo idioma, en la nueva Escuela Oficial que les corresponda por zona, siempre que existiendo puesto escolar lo soliciten dentro del plazo establecido. A quienes soliciten esta forma de acceso una vez iniciado el curso, se les asignará plaza si existieran vacantes en el curso e idioma solicitado, adjudicándose dichas plazas por orden de llegada y en el horario que se encuentre disponible.

  6. - Los alumnos que por cualquier motivo hayan interrumpido sus estudios y deseen reincorporarse a la enseñanza oficial presencial, serán considerados a efectos de admisión como alumnos de nuevo ingreso.

  7. - Los alumnos que procedan de la enseñanza de idiomas en sus modalidades no escolarizada y a distancia y, deseen cambiar a la modalidad oficial presencial, deberán ser considerados como alumnos de nuevo ingreso con sujeción a las normas de admisión que se establecen en la presente Orden.

  8. - Los alumnos procedentes de la enseñanza de idiomas a distancia que hayan completado sus estudios por esta modalidad y deseen continuar dichos estudios en la modalidad presencial tendrán una reserva del 25% de las plazas vacantes en dicho centro en el mes dejunio. El número de plazas resultante de la aplicación del porcentaje expresado, se redondeará al número entero más próximo. En caso de que la demanda de plazas supere la oferta, se aplicarán los criterios previstos en el Capítulo III de esta Orden.En el supuesto de que no se cubran todas las plazas objeto de reserva, las vacantes serán adjudicadas entre el resto de las solicitudes.

Capítulo II Procedimiento de admisión y Pruebas de Clasificación Artículos 6 y 7
Artículo 6 Solicitudes.
  1. - Las solicitudes se formalizarán en el impreso que figura como Anexo II de esta Orden y se presentarán en la Sede de la Escuela Oficial de Idiomas correspondiente o en los registros y oficinas a los que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en las fechas establecidas en el artículo 19 de la presente Orden.

  2. - Los solicitantes presentarán una única solicitud de admisión.

  3. - En la solicitudconstarán los datos relativos al domicilio, situación académica y, en su caso condición legal de familia numerosa y/o concurrencia de discapacidad en el alumno o en cualquiera de sus padres o hermanos, indicándose el número de puntos obtenidos tras aplicar el baremo que aparece recogido en el Anexo I.

  4. - A la solicitud deberá adjuntarse la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 5 y 9 de la presente Orden.

    1. La situación académica se justificará a través de la fotocopia compulsada del título que se alegue y, en su caso, con una certificación del Centro Educativo en el que esté inscrito o haya realizado sus estudios, debiendo constar claramente en dicha...

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