Orden 81/2009, de 16 de noviembre, de la Consejería de Administraciones Públicas y Política Loca, por la que se regula la convocatoria para el año 2010 de la jubilación anticipada voluntaria, conforme a la disposición transitoria segunda de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación

SecciónII. Autoridades y Personal
EmisorConsejeria de Administraciones Públicas y Política Local
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación establece en la disposición transitoria segunda, punto 1., que los funcionarios de carrera de los Cuerpos docentes a los que se refiere la disposición transitoria séptima de dicha ley, así como los funcionarios de los Cuerpos a extinguir a que se refiere la disposición transitoria quinta de la Ley 31/1991, de Presupuestos Generales del Estado para el año 1992, incluidos en el ámbito de aplicación del Régimen de Clases Pasivas del Estado, podrán optar a un régimen de jubilación voluntaria hasta la fecha en que finalice el proceso de implantación de la presente Ley establecido en la disposición adicional primera, siempre que reúnan todos y cada uno de los requisitos exigidos.

El punto cuarto de la precitada disposición transitoria segunda establece que los funcionarios comprendidos en los mencionados colectivos podrán percibir una gratificación extraordinaria en el importe y condiciones que establezca el Gobierno a propuesta del Ministerio de Economía y Hacienda, por iniciativa del Ministerio de Educación y Ciencia, atendiendo a la edad del funcionario, a los años de servicios prestados y a las retribuciones complementarias establecidas con carácter general para el cuerpo de pertenencia. Esta cantidad ha sido fijada por el Gobierno en su reunión de día 26 de enero de 2007.

Transferidas a la Comunidad Autónoma de la Rioja las competencias en materia de enseñanza no universitaria por Real Decreto 1826/1998, de 28 de agosto, el Acuerdo de 21 de diciembre de 2006 de la Mesa Sectorial de Educación de la Comunidad Autónoma de la Rioja, de aplicación al personal funcionario docente de niveles anteriores a la Universidad al servicio de la Comunidad Autónoma de la Rioja y adscritos a la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, publicado por Resolución de 22 de octubre de 2007, de la Dirección General de Trabajo (B.O.R de 27 de octubre de 2007), dispone que, dentro de las condiciones de jubilación LOE establecidas para los cuerpos nacionales docentes, se incentivarán las jubilaciones voluntarias con un aumento del 230% sobre las cantidades establecidas por el Ministerio de Educación y Ciencia en 2006, a las que se aplicará un incremento del 5% anual desde 2007. Este incremento continuará siendo aplicable en esta convocatoria para 2010.

Es competencia de esta Comunidad Autónoma, en virtud del artículo 10 de la Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, del Estatuto de Autonomía de la Rioja, el desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

El artículo 8.2.1.i del Decreto 31/2009 de 30 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, atribuye al Consejero de Administraciones Públicas y Política Local la competencia para el cese del personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, por lo que, con arreglo a la legislación vigente, la concesión y el reconocimiento de las jubilaciones anticipadas recogidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación debe entenderse competencia de la citada Consejería.

En virtud de las competencias que le han sido atribuidas a esta Consejería,

Dispongo

Artículo 1 Funcionarios comprendidos.
  1. Podrán solicitar la jubilación voluntaria incentivada, con efectos del 31 de agosto de 2010, los funcionarios docentes que presten servicios en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, incluidos en el ámbito de aplicación del Régimen de Clases Pasivas del Estado, pertenecientes a alguno de los siguientes Cuerpos:

    Cuerpo de Maestros

    Cuerpo de Catedráticos de Enseñanza Secundaria

    Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria

    Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional

    Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas

    Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas

    Cuerpo de Catedráticos de Artes Plásticas y Diseño

    Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño

    Cuerpo de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño

    Cuerpo de Catedráticos de Escuelas Oficiales de Idiomas

    Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.

    Cuerpos y Escalas declarados a extinguir con anterioridad a la vigencia de la LOGSE.

  2. También podrán solicitar la jubilación voluntaria incentivada los Inspectores al servicio de la Administración Educativa, los Inspectores de Educación, los Directores Escolares de Enseñanza Primaria así como los funcionarios docentes adscritos a la función inspectora que presten servicios en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Para ello deberán cumplir todos los requisitos del artículo segundo de la presente Orden, a excepción de lo referido a la permanencia en plantillas de centros docentes, que deberá referirse a la permanencia en el destino equivalente que corresponda.

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