Resolución de 30 de marzo de 2011 de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Salud, por la que se convoca la formación de listas de empleo temporal en varias categorías de personal sanitario facultativo del Servicio Riojano de Salud

SecciónII. Autoridades y Personal
EmisorConsejeria de Salud
Rango de LeyResolución

Con el fin de atender las necesidades de personal del Servicio Riojano de Salud, de conformidad con el artículo 12 del Acuerdo de 27 de julio de 2006 que regula las condiciones de trabajo del personal del Servicio Riojano de Salud y con lo acordado por la Mesa Sectorial del Servicio Riojano de Salud, principalmente en sus reuniones de 30 de octubre de 2009 y de 17 de diciembre de 2010, esta Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Salud, en uso de las competencias que le han sido conferidas por Resolución de 20 de octubre de 2008 del Presidente del Servicio Riojano de Salud, por la que se delegan determinadas competencias en diversos órganos (BOR de 5 de noviembre), resuelve:

Convocar la formación de listas de empleo temporal en las categorías de personal estatutario del Servicio Riojano de Salud que a continuación se relacionan y determinar el sistema de modificación y gestión de aquéllas:

- Médico de Familia en EAP y Médico SUAP, que conformarán una única lista de empleo temporal

- Médico de Emergencias

- Médico de Urgencias Hospitalarias

Capítulo I

Bases de la Convocatoria

Primera.- Objeto

Se convoca la formación de listas de empleo temporal para la provisión de plazas estatutarias del Servicio Riojano de Salud por personal interino o sustituto o, en su caso, por personal eventual fuera de plantilla, en las siguientes categorías de personal sanitario facultativo del Servicio Riojano de Salud: 1) Médico de Familia en EAP y Médico SUAP, que conformarán una única lista de empleo temporal, 2) Médico de Emergencias y 3) Médico de Urgencias Hospitalarias.

Las listas de empleo temporal que se formen según lo previsto en esta Convocatoria sustituirán a las que ya existan en las categorías a las que se refieren.

Segunda.- Requisitos de los aspirantes

  1. - Para el acceso a las listas de empleo temporal en las categorías objeto de esta Convocatoria, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

    1. Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, de la Confederación Suiza o de aquellos Estados a los que, en virtud de lo dispuesto en leyes especiales o en tratados internacionales en los que España sea parte, les sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. También podrán participar las personas con relaciones de parentesco de los nacionales arriba indicados establecidas en el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España.

    2. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa el último día del plazo de presentación de solicitudes.

    3. Poseer la titulación académica correspondiente a cada categoría, con reconocimiento oficial y validez en todo el territorio español, o en disposición de obtenerla a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Concretamente, en el caso de las titulaciones obtenidas en España:

      - Para el acceso a la lista de empleo temporal de Médico de Familia en EAP y Médico SUAP: estar en posesión título de especialista en Medicina de Familia y Comunitaria o certificación prevista en el artículo 3 del Real Decreto 853/1993, de 4 de junio.

      - Para el acceso a la lista de empleo temporal de Médico de Emergencias: estar en posesión de cualquier título de médico especialista o la certificación prevista en el artículo 3 del Real Decreto853/1993, de 4 de junio.

      - Para el acceso a la lista de empleo temporal de Médico de Urgencias Hospitalarias: estar en posesión del título de médico especialista o la certificación prevista en el artículo 3 del Real Decreto 853/1993, de 4 de junio.

    4. No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las funciones de la correspondiente categoría.

    5. No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas. Quienes no posean la nacionalidad española deberán acreditar igualmente no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública, salvo en los casos de extranjeros acogidos al derecho de asilo en España.

  2. - Los requisitos previstos en los apartados anteriores deberán estar en posesión del aspirante a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y deberán mantenerse durante la vigencia de las listas de empleo temporal. La comprobación durante la vigencia de las listas de empleo temporal de la falta de alguno de los requisitos señalados anteriormente, será causa de exclusión del aspirante de la correspondiente lista.

  3. - Quienes no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar en esta convocatoria, deberán presentar fotocopia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que tengan dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de que no están separados de derecho de su cónyuge, y en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

  4. - Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar el conocimiento del castellano mediante la realización de una prueba en la que se comprobará que poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en esta lengua. La citada prueba consistirá en una entrevista personal que la Comisión de Baremación mantendrá con los aspirantes para apreciar tal conocimiento del castellano, convocándoles al efecto para su realización. Tras la citada prueba, la Comisión de Baremación emitirá la correspondiente calificación de apto o no apto.

    Se exime de la realización de esta prueba:

    A quienes acrediten estar en posesión del Diploma de Español como lengua extranjera regulado por el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre o del Certificado de Aptitud en Español para extranjeros expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas, aportando, al efecto, fotocopia del referido Diploma o Certificado, en su caso.

    - A los nacionales de los países cuya lengua oficial sea el español o castellano.

    - A quienes les haya sido expedido el título requerido por una institución educativa oficial española.

    - A quienes estén desempeñando un puesto de trabajo en el Servicio Riojano de Salud.

    - A quienes presenten certificación acreditativa de haber superado, en los últimos tres años, la prueba de castellano prevista en las Convocatorias de Concurso-Oposición para el acceso a plazas de personal estatutario del Servicio Riojano de Salud.

    Tercera.- Solicitudes

  5. - Quienes aspiren a formar parte de las listas de empleo temporal objeto de esta convocatoria, deberán darse de alta en el sistema y realizar su solicitud de manera telemática a través de la dirección de Internet, cumplimentando todos los campos obligatorios de la misma.

    Una vez cumplimentada y remitida correctamente la solicitud por vía telemática, el sistema devolverá un número de identificación y una fecha de entrada en el registro que acreditará que la solicitud ha sido completada con éxito. El número de identificación se consignará en toda la documentación asociada a la solicitud.

    El programa informático, una vez reconocido el usuario, informará sobre sus datos de experiencia laboral y formación que obren en las bases de datos del Servicio Riojano de Salud. La citada información podrá ser modificada o completada por el usuario.

  6. - Cada aspirante sólo puede presentar una única solicitud por categoría convocada.

  7. - El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja. Si el último día resultare inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

    Cuarta.-Documentación

  8. - Una vez cumplimentada y remitida telemáticamente la solicitud conforme se establece en la Base anterior, el solicitante deberá enviar a la Dirección de Gestión de Personal del Área de Salud de La Rioja, calle Piqueras, 98 (Hospital San Pedro), de Logroño, la documentación siguiente:

    - Fotocopia del título requerido, o en su defecto, de la documentación acreditativa de estar en posesión del mismo, o en condiciones de que le sea expedido.

    - Documentación acreditativa de los méritos previamente alegados en la solicitud tramitada telemáticamente, en el caso de que el usuario haya modificado o completado los méritos que le atribuya el programa informático de manera automática.

    - La documentación que, en su caso, deban aportar los aspirantes que no posean la nacionalidad española, en virtud de lo previsto en los apartados tercero y cuarto de la Base Segunda de esta convocatoria.

  9. - Respecto a la documentación anterior, bastará la presentación de copias, sin perjuicio de que, en cualquier momento, pueda exigirse la presentación de los documentos originales para comprobar la veracidad de la documentación aportada. Igualmente podrá exigirse copia traducida por traductor jurado respecto de los méritos acreditados mediante documento redactado en idioma diferente al castellano.

  10. - La referida documentación deberá remitirse dentro del plazo de presentación de solicitudes fijado en esta convocatoria y se acompañará del modelo establecido. Si el aspirante no presenta la documentación en ese plazo, se entenderá desistido de su solicitud.

  11. - La documentación podrá presentarse presencialmente en el Servicio Riojano de Salud, calle Piqueras, 98 (Hospital San Pedro), de Logroño, en cualquiera de las Oficinas de Atención al Ciudadano del Gobierno de La Rioja, y en cualquiera de los lugares y formas establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del...

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