Ley 2/2017, de 31 de marzo, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2017

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Enero de 2017
SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorPresidencia

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

Sepan todos los ciudadanos que el Parlamento de La Rioja ha aprobado, y yo, en nombre de su Majestad el Rey y de acuerdo con lo que establece la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente Ley:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja incluyen la totalidad de los gastos e ingresos de los organismos y entes integrantes del sector público riojano, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 de la Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio redactado conforme a la Ley Orgánica 2/1999, de 7 de enero, de Estatuto de Autonomía de La Rioja, que atribuye al Gobierno la elaboración y aplicación del Presupuesto de la Comunidad Autónoma y al Parlamento su examen, enmienda, aprobación y control.

La elaboración de los presupuestos se ajusta al marco jurídico en materia presupuestaria constituido por la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, que persigue garantizar la sostenibilidad financiera de las Administraciones Públicas y reforzar el compromiso que tiene España con la Unión Europea en materia de estabilidad presupuestaria, y la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja.

La prórroga de los Presupuestos Generales del Estado para el 2017, previsible cuando comenzó la elaboración de los presupuestos regionales, producía en nuestra ley ciertos niveles de incertidumbre que se paliaron adoptando cierta prudencia en algunas de sus consignaciones y estableciendo parámetros de actualización en el propio texto legislativo. Estas medidas permitieron que los ajustes requeridos tras la aprobación por el Consejo de Ministros de 2 de diciembre de 2016 de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda 2017-2019 y del techo de gasto del Estado para 2017, hayan resultado mínimos. Por otra parte, la indefinición sobre actualizaciones salariales y las condiciones de trabajo de los empleados públicos que se pueden introducir como norma básica en los presupuestos estatales a lo largo de su negociación y tramitación han recomendado adoptar remisiones a lo que se disponga en los mismos como forma de evitar cualquier problema de aplicabilidad de nuestra ley.

Con estas limitaciones, pero con el convencimiento de que la aprobación de los presupuestos regionales puede contribuir a la normalización en la prestación de los servicios públicos, se aprobó el Plan Plurianual a largo plazo y el límite de gasto no financiero por el Consejo de Gobierno.

Estas previsiones siguen siendo válidas, ya que las variables en las que se apoyaban límite de gasto no financiero a nivel consolidado, evolución cíclica de la economía, objetivos de estabilidad aprobados por el Consejo de Política Fiscal y Financiera a nivel de subsectores no han sufrido cambios sustanciales en las previsiones del Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de diciembre de 2016.

Dentro de este marco de envolvente financiera general, estos presupuestos garantizan la prestación de los servicios fundamentales como son sanidad, educación y servicios sociales, a la vez que favorecen el crecimiento económico. Crecimiento económico que trata de conseguir fijando objetivos en materia de empleo, I+D+i, digitalización, internacionalización y Agenda de la Población.

Del mismo modo, el Gobierno se compromete a integrar la Fundación Hospital de Calahorra a la estructura del Servicio Riojano de Salud.

II

El texto articulado consta de sesenta y dos artículos, distribuidos en cinco títulos, que se completan en su parte final por catorce disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una derogatoria y una final.

El título I, 'De los créditos y sus modificaciones', constituye el fundamento de la ley, por cuanto dota de eficacia jurídica a la expresión cifrada de los gastos e ingresos del sector público de la Comunidad Autónoma.

En el capítulo I se regula el ámbito de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de acuerdo con la clasificación que establecen la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja.

Asimismo, se aprueban los estados de gastos e ingresos y se consigna el importe de los beneficios fiscales que afectan a los tributos de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

El capítulo II contiene el régimen de los diferentes tipos de modificaciones presupuestarias, tales como transferencias, generaciones en este caso con referencias específicas a las procedentes del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, créditos ampliables, incorporaciones de crédito y de los créditos extraordinarios y suplementos de crédito.

El título II, 'Procedimientos de gestión presupuestaria', se estructura en nueve capítulos.

El capítulo I se refiere a la aprobación de gastos.

El capítulo II regula con carácter general las transferencias, así como las transferencias y subvenciones nominativas, lo que permite aplicar con total claridad el diferente régimen jurídico de ambas figuras.

El capítulo III hace referencia a la función fiscalizadora y contiene una única disposición, en la que se dispone que la fiscalización previa e intervención de los derechos e ingresos, será sustituida por el control inherente a la toma de razón en contabilidad.

El capítulo IV se centra en la gestión de los presupuestos docentes. En él se fija el módulo económico de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de los centros concertados.

El capítulo V normaliza por un lado las retenciones de crédito y, por otro lado, regula el seguimiento de los gastos con financiación afectada.

El capítulo VI recoge la gestión del Fondo de Cooperación Local, distinguiendo entre la Sección de capitalidad, de cabeceras de comarca, Sección de municipios con población superior a 2.000 habitantes y otras secciones de pequeños municipios.

El capítulo VII regula la gestión económica de los centros docentes públicos de niveles no universitarios dependientes de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

En los capítulos VIII y IX se establecen los regímenes económico-financieros de la Universidad de La Rioja y de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja

El título III, 'De los créditos de personal', incluye todas las disposiciones relativas al régimen retributivo del personal al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que se estructuran en tres capítulos.

El capítulo I se refiere a los gastos del personal del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja y, tras delimitar el sector público a estos efectos, dispone, con carácter general, que las retribuciones para el 2017 se ajustarán a lo que disponga la normativa estatal. Para evitar medidas que hagan inútil este ahorro por otras vías, se establece la prohibición de realizar aportaciones a planes de empleo ni contratos de seguro colectivos que incluyan la cobertura de contingencia de jubilación.

En el capítulo II, bajo la rúbrica 'De los regímenes retributivos', se establece con carácter general que las retribuciones para el 2017 se ajustarán a lo que disponga la normativa estatal.

Por último, el capítulo III recoge otras disposiciones en materia de régimen del personal activo, como la prohibición de ingresos atípicos, determinación o modificación de retribuciones del personal laboral y no funcionario, contratación de personal con cargo a inversiones, plantillas de personal y oferta de empleo público, relaciones de puestos de trabajo, deducción de haberes y otras disposiciones de normas comunes, regulándose la autorización de los costes de personal de la Universidad de La Rioja.

El título IV, 'De las operaciones financieras', se estructura en tres capítulos relativos, respectivamente, a endeudamiento, operaciones de crédito y concesión de avales.

El capítulo I hace referencia al endeudamiento autonómico, estableciendo como órgano encargado de su cumplimiento a la Oficina de Control Presupuestario, a la que se dota de competencias para hacer efectivo ese control.

El capítulo II recoge la autorización de operaciones de crédito a largo plazo para 2017, siendo necesaria la autorización del Consejo de Gobierno para concertar operaciones a largo plazo de otros entes del sector público de La Rioja, correspondiendo la autorización del gasto al consejero de Administración Pública y Hacienda.

También se establece la posibilidad de ampliar el endeudamiento autorizado en la ley según los requisitos recogidos en su apartado 2, así como su ampliación en virtud de normas y acuerdos en materia de estabilidad presupuestaria.

Del mismo modo, se recoge la posibilidad de avalar dicha operación si así lo solicita el organismo o entidad que va a suscribir la operación.

Asimismo, las operaciones de crédito a corto plazo del resto de entes públicos requerirán autorización previa de la Oficina de Control Presupuestario, correspondiendo la aprobación del gasto al titular de la Consejería de Administración Pública y Hacienda.

Por último, en este capítulo se mantiene el artículo que posibilita asumir por la Administración General la deuda del resto de entes públicos que conforman el sector público de La Rioja a efectos de mejorar la gestión de los mismos.

El capítulo III regula la concesión de avales por la Administración general y la Agencia de Desarrollo Económico de La...

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