Orden 15/2005, de 7 de julio, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula el procedimiento de concesión de becas para Lectores de Idiomas Extranjeros en lengua alemana e italiana en la Comunidad Autónoma de La Rioja

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

La Consejería de Educación, Cultura y Deporte, de acuerdo con el Decreto 37/2003, de 15 de julio, de atribución de funciones administrativas en desarrollo de la Ley 1/2003 de organización del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, establece en su Artículo Cuarto, punto 4.5, que corresponde al titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte la planificación y dirección de la política establecida por el Gobierno en materia de educación, universidad e investigación, cultura y deportes de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Igualmente, el ya citado Decreto 37/2003, en su Artículo Cuarto, punto 4.5.3, atribuye específicamente al Director General de Educación las funciones de programación, desarrollo, evaluación e innovación en materia curricular, apartado m) y el fomento y la difusión de los programas y acciones educativas de la Consejería, apartado v) y la Resolución Nº 3044 de 17 de septiembre de 2003, delega las competencias especificadas en el punto anterior en el Subdirector General de Ordenación e Innovación Educativa, en su Apartado Tercero, f) y ll).

La reciente incorporación de nuevos países a la Unión Europea ha dado lugar a un entorno en el que, aproximadamente, conviven 450 millones de personas de diferentes orígenes étnicos, culturas y lenguas y que, por tanto, deberán tener las aptitudes necesarias para comprender a sus vecinos y comunicarse con ellos. Con esta situación, la capacidad de dominar otras lenguas es una necesidad básica para todos los ciudadanos europeos.

En función de esta realidad, la Unión Europea a través de los Programas Europeos, en especial el Programa Sócrates, y el Ministerio de Educación y Ciencia de España convocan anualmente plazas de ayudantes lingüísticos y de auxiliares de conversación, respectivamente, con el objetivo de mejorar la interacción oral entre el alumnado. Pero estas convocatorias sólo están destinadas a los idiomas de francés e inglés, lo que provoca un desajuste respecto a las otras lenguas impartidas en los centros educativos, en especial en las Escuelas Oficiales de Idiomas.

Consciente de ello y con el objetivo prioritario de potenciar el desarrollo lingüístico de los alumnos riojanos, la Consejería de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de La Rioja ha decidido regular el procedimiento de concesión de becas para Lectores de Idiomas Extranjeros en lengua alemana e italiana, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y la Ley 8/2004, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

En consecuencia, el Consejero de Educación, Cultura y Deporte, en uso de las facultades que la vigente legislación le confiere, dispone:

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene como objeto regular el procedimiento de concesión de becas para Lectores de Idiomas Extranjeros en lengua alemana e italiana. Estas becas están destinadas a subvencionar actuaciones conducentes a la mejora de las capacidades del becario en el idioma español. El número de becas se determinará en la correspondiente Resolución de convocatoria.

Artículo 2 Cuantía económica.
  1. La concesión de estas ayudas se efectuará en régimen de concurrencia competitiva.

  2. La dotación económica se hará con cargo a la correspondiente partida presupuestaria recogida en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja. La beca cubrirá los gastos de viaje de ida y vuelta del beneficiario desde su país de residencia a la localidad de La Rioja donde vaya a desempeñar sus tareas de lector lingüístico que serán abonados en dos plazos, el primero a su llegada y el segundo un mes antes de su partida. Además la beca estará dotada de una cantidad mensual íntegra que no podrá ser superior a 2000 euros, que se percibirá durante los ocho meses de duración de la beca y será abonada a mes vencido, todo ello a la vista del informe previo del director del Centro educativo correspondiente, que será elaborado en el plazo máximo de 10 días tras la finalización del mes correspondiente, el cualhabrá de avalar la realización mensual de los trabajos encomendados al becario.

  3. La resolución anual de convocatoria de las becas determinará la cuantía mensual íntegra que exactamente corresponda, dentro del límite señalado en el párrafo anterior. Asimismo la resolución anual de convocatoria determinará el importe máximo que se abonará por los gastos de desplazamiento.

  4. En caso de producirse la renuncia por parte del becario, o la imposibilidad de continuar realizando las tareas de lector por causa no imputable al mismo, éste...

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