Orden 140/2000, de 22 de diciembre, de la Consejería de Desarrollo Autonómico y Administraciones Públicas, por la que se convocan pruebas selectivas para la provisión de una plaza laboral de la Administración Pública de laComunidad Autónoma de La Rioja, correspondientes a la categoría profesional de Operario Especializado (Apoyo a Vehículos ...

SecciónII. Autoridades y Personal
EmisorConsejeria de Desarrollo AutonoMico y Administraciones puBlicas
Rango de LeyOrden

De conformidad con la Disposición Adicional Única y Final Primera del Decreto 11/2000, de 30 de marzo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2000 y con el fin de atender las necesidades de personal de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, esta Consejería de Desarrollo Autonómico y Administraciones, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 63.2.h) de la Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, acuerda convocar pruebas selectivas para la provisión de una plaza vacante correspondientes a la categoría profesional de Operario Especializado (Apoyo a Vehículos Autobombas) (LFD.02/00)

Bases de la convocatoria

Base 1.- Normas Generales.

1.1.- Se convocan pruebas selectivas para cubrir 1 plaza laboral de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, correspondientes a la categoría profesional de Operario Especializado (Apoyo a Vehículos Autobombas)

1.2.- El personal que resulte contratado tendrá la consideración de trabajador fijo de carácter discontinuo, y le será de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto Ley 15/98, de 27 de noviembre, de medidas urgentes para la mejora del mercado de trabajo en relación con el contrato a tiempo parcial y el fomento de su estabilidad.

1.3.- A la persona que resulte contratada le será de aplicación el régimen de incompatibilidades que establece la Ley 53/1984, de 26 de diciembre.

1.4.- Las retribuciones son las establecidas en el Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, Grupo E.

1.5.- A las presentes pruebas les serán aplicables la Ley 17/1993, de 23 de diciembre sobre acceso a determinados sectores de la función pública de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea (BOE número 307, de 24 de diciembre) y las bases de esta convocatoria.

1.6.- El procedimiento de selección de los aspirantes será el de oposición.

1.7.- La fase de oposición consistirá en la realización de los siguientes ejercicios:

Primer ejercicio: Los aspirantes deberán contestar por escrito en el plazo máximo de una hora a un cuestionario de cincuenta preguntas con cuatro respuestas alternativas, de las que solo una de ellas será correcta, basadas en el contenido del Programa.

Segundo ejercicio: Consistirá en la demostración práctica de la capacidad de los aspirantes para el ejercicio de las tareas y funciones que les son propias.

El tiempo para la realización de este ejercicio será determinado por el Tribunal Calificador.

Este ejercicio no podrá ser superado por un número mayor de aspirantes al de plazas convocadas.

1.8.- El Tribunal Calificador adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición, que no deban ser leídos públicamente ante el Tribunal Calificador, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes. Se excluirá a aquellos opositores en cuyas hojas de examen figuren nombres, rasgos, marcas o signos que permitan conocer la identidad de los mismos.

1.9.- El programa que ha de regir estas pruebas es el que figura como Anexo II a esta Orden.

Base 2.- Requisitos de los aspirantes.

2.1.- Para ser admitidos a la realización de estas pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

  1. Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados, a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.

    También podrán participar el cónyuge, descendientes y descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

    Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España.

  2. Tener cumplidos dieciocho años de edad.

  3. Hallarse como mínimo en posesión del Certificado de Escolaridad.

    En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.

  4. No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

    En las pruebas selectivas se establecerán para las personas disminuidas que lo soliciten, adaptaciones de tiempo y medios para su realización, de forma que gocen en las mismas, de igualdad de oportunidades respecto de los demás aspirantes.

  5. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas. Los aspirantes cuya nacionalidad no seala española deberán acreditar igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

  6. Estar en posesión del Permiso de Conducir B.

    2.2.- Los requisitos establecidos en las normas anteriores deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y gozar de los mismos durante el proceso selectivo.

    2.3.- Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y que, de conformidad con la base 6.2, estén exentos de la realización de la prueba previa de acreditación del conocimiento del castellano, deberán aportar a tal efecto fotocopia compulsada del Diploma Básico de Español como Lengua Extranjera o del Certificado de Aptitud en Español para extranjeros expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas.

    De no aportar esta documentación no...

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