Orden 51/2002, de 6 de junio, de la Consejería de Educación, Cultura, Juventud y Deportes, por la que se regulan las enseñanzas de Bachillerato en régimen nocturno en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Educacion, Cultura, Juventud y Deportes
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, en su título III, dedicado a la educación de las personas adultas, encomienda a las Administraciones Educativas la adopción de medidas tendentes a ofrecer a todos los ciudadanos la oportunidad de acceder a los niveles o grados de las enseñanzas no obligatorias reguladas en dicha Ley. En su artículo 53.2, a la vez que establece la posibilidad de que las personas adultas cursen el Bachillerato en los centros ordinarios, siempre que estén en posesión de la titulación requerida, prevé asimismo la posibilidad de que estas personas, para cursar el Bachillerato, dispongan de una oferta específica organizada de acuerdo con sus características. Una de las medidas que han de formar parte de esa oferta específica es, sin duda, por su calidad y tradición, así como por la amplia demanda social de la que puede ser objeto, la organización de estas enseñanzas en un régimen horario nocturno.

El Real Decreto 3474/2000, de 29 de diciembre, por el que se modifican los Reales Decretos 1700/1991, de 29 de noviembre, y el Real Decreto 1178/1992, de 2 de octubre, ha establecido las enseñanzas de Bachillerato y la estructura del mismo.

Por otra parte, el Decreto 30/2002 de 17 de mayo (BOR de 21 de mayo), ha establecido el currículo de las materias comunes, de las materias propias de modalidad y de la materia optativa Segunda Lengua Extranjera.

Además, la Orden Nº 50/2002, de 6 de junio, del Consejero de Educación, Cultura, Juventud y Deportes desarrolla la estructura de Bachillerato, regula su organización, fija su horario y aprueba el currículo de las materias optativas correspondientes al mismo en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Las enseñanzas de Bachillerato en régimen nocturno se orientan a las personas adultas y, en general, a cuantos están en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria y no puedan acudir a los centros ordinarios en horario diurno por circunstancias especiales. Las características peculiares de este alumnado aconsejan introducir determinadas modificaciones en la organización de la etapa, para adecuar el currículo a sus especiales circunstancias.

En atención a las peculiaridades de las personas a las que está dirigida la oferta de las enseñanzas de Bachillerato en el régimen que establece la presente Orden, se ofrecen dos modelos organizativos. Según uno de ellos, las enseñanzas del Bachillerato en régimen nocturno se conciben con la misma ordenación que se halla establecida concarácter general para el régimen ordinario o diurno y se desarrollan y cursan asimismo en dos años académicos, con la particularidad de las horas dentro de las cuales se sitúa el correspondiente horario lectivo. Junto a esta posibilidad, se oferta otro modelo según el cual las materias correspondientes a los dos cursos de Bachillerato se distribuyen y agrupan, para cada modalidad, en tres bloques, cada uno de los cuales se desarrolla y cursa en un año académico. Quedan así respetadas tanto la norma legal que estructura el Bachillerato en dos cursos, como la necesidad de adecuar el desarrollo práctico del proceso de enseñanza y aprendizaje a las características de la mayoría de las personas que cabe esperar que se acojan a este régimen nocturno. Por lo demás, en los dos modelos organizativos indicados se mantienen los mismos niveles de exigencia que están establecidos para el régimen ordinario o diurno y se asegura así el desarrollo de un Bachillerato nocturno con el adecuado grado de calidad.

Por todo ello, y en virtud de la disposición final segunda del Real Decreto 3473/2000 de 29 de diciembre, por la que se faculta para dictar las normas que sean precisas para la aplicación y desarrollo de lo establecido en el mismo, el Consejero de Educación, Cultura, Juventud y Deportes del Gobierno de La Rioja.

Dispone:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

En el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de La Rioja la ordenación y organización de las enseñanzas del Bachillerato en régimen nocturno se atendrá a lo dispuesto en la presente Orden.

Artículo 2 Centros y modalidades.
  1. Podrán impartir Bachillerato en régimen nocturno, en las modalidades que en cada caso se determinen, los centros que sean expresamente autorizados para ello.

  2. Las modalidades que un centro pueda impartir en régimen nocturno estarán comprendidas entre las que, con carácter general, se hallen establecidas en el mismo.

Artículo 3 Autorización.
  1. Los institutos de Educación Secundaria...

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