Orden 89/2000, de 31 de octubre, de la Consejería de Educación, Cultura, Juventud y Deportes, por la que se convocan subvenciones a centros docentes privados concertados que hayan desarrollado el programa de formación en centros de trabajo durante los años 1999 y 2000

SecciónIII. Otras disposiciones y actos
EmisorConsejeria de Educacion, Cultura, Juventud y Deportes
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 1 /1990, de 3 de octubre de Ordenación General del Sistema Educativo (BOE nº 238, de 4 de noviembre, establece en su artículo 34.2 que el currículo de las enseñanzas de formación profesional específica incluirá una fase de formación práctica en centros de trabajo y que con este fin las Administraciones educativas arbitrarán los medios necesarios para incorporar las empresas e instituciones al desarrollo de estas enseñanzas. Esta fase de formación práctica tiene como objetivo prioritario el completar la formación de los alumnos y facilitar su inserción en el mundo productivo.

El Real Decreto 676/1993, de 7 de mayo y los sucesivos Reales Decretos por los que se han regulado los títulos de formación profesional y sus correspondientes enseñanzas mínimas han desarrollado el mandato al incluir como obligatoria la formación en centros de trabajo en los ciclos formativos de grados medio y superior.

La Resolución de la Secretaría de Estado de Educación de 30 de abril (B.O.E. del 17 de mayo), en ausencia de normativa autonómica aplicable, regula aspectos de ordenación académica de la formación profesional específica de grados medio y superior. Asimismo, las enseñanzas de formación profesional de la Ley General de Educación de 1970 incluyen en su currículo la opción de prácticas voluntarias en empresas.

Al coexistir en estos momentos las enseñanzas de formación profesional específica con las enseñanzas de formación profesional de la Ley General de 1970, es aconsejable un tratamiento similar a todas las prácticas

Las Instrucciones de la Dirección General de Formación Profesional y Promoción Educativa del Ministerio de Educación y Cultura a los centros docentes que impartan formación profesional durante el curso académico 1998-1999, contempla que dichas prácticas se basan en los principios de gratuidad para los alumnos y en incentivar a las empresas que acepten alumnos en prácticas.

Asimismo, la Resolución de 10 de septiembre de 1999 de la Dirección General de Ordenación Educativa yUniversidades, por la que se dictan instrucciones a los centros docentes de la Comunidad Autónoma de La Rioja que impartan Formación Profesional durante el curso 1999/2000 señala, en relación a la compensación económica a las empresas colaboradoras que ésta será de 200 pts/hora y alumno y en relación a los gastos soportados por los alumnos, que al ser una parte obligatoria del currículo, la realización de las prácticas no da derecho, en principio, a ninguna compensación económica, pero no obstante, para aquellos alumnos que realicen prácticas en centros de trabajo ubicados en un radio superior a 5 Kms., establece un sistema de compensación económica.

La precitada Resolución señala también que, en el caso de los centros privados concertados, los gastos originados por la realización del módulo de Formación en Centros de Trabajo podrán ser compensados a través de subvenciones otorgadas mediante convocatoria.

El interés social de esta subvención viene justificado por la finalidad que cumplen las prácticas en empresas de fomentar el empleo, al interrelacionar eficazmente el sistema educativo con el mercado de trabajo, estableciendo vías de cooperación, comunicación y permeabilidad entre ambos, a través de la formación profesional, permitiendo afrontar con garantías de éxito la inserción en el mundo laboral del alumnado.

La presente Orden tiene por objeto materializar el principio de gratuidad para los alumnos e incentivar a las empresas para que acepten alumnos en prácticas de los centros docentes pertenecientes al área de gestión de la Consejería de Educación, Cultura, Juventud y Deportes de la Comunidad Autónoma de La Rioja, dentro del marco normativo establecido por el Decreto 12/1992, de 2 de abril, de normas reguladoras del procedimiento de concesión de subvenciones y ayudas de la Comunidad Autónoma de La Rioja (B.O.R. del 14 de abril), modificado por el Decreto 15/1997, de 14 de marzo, y por el Decreto 74/1998, de 29 de diciembre.

En consecuencia, a propuesta del Director General de Ordenación Educativa y Universidades, previo los trámites preceptivos, el Consejero de Educación, Cultura, Juventud y Deportes, haciendo uso de las facultades legalmente conferidas, dispone:

Artículo 1 Objeto y ámbito de la Orden
  1. La presente Orden tiene por objeto la convocatoria de subvenciones para posibilitar, en los centros privados concertados, la realización de prácticas en empresas, mediante la compensación a dichas empresas y a los alumnos del último...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR