Orden 2/2005, de 7 de febrero, de la Consejería de Juventud, Familia y Servicios Sociales, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de servicios sociales

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Juventud, Familia y Servicios Sociales
Rango de LeyOrden

La Orden 5/1999, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de servicios sociales, supuso una modificación sustancial del sistema de otorgamiento de subvenciones al establecer su concesión mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, introduce de forma obligatoria este procedimiento para el otorgamiento de las subvenciones, salvo en supuestos excepcionales que no concurren en las ayudas objeto de la presente Orden. Todo ello en base a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad y no discriminación que orientan dicha Ley.

La Orden existente, si bien responde a dichos principios, debe adaptarsea las nuevas exigencias introducidas por dicha normativa básica. Igualmente, la experiencia acumulada desde la publicación de la misma aconseja introducir algunas modificaciones de índole técnico que permitan garantizar el cumplimiento de los principios que inspiran la Ley 38/2003, que son plenamente asumidos desde el ámbito de los servicios sociales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

En consideración de lo expuesto y previos los informes de la Secretaría General Técnica de esta Consejería, de la Dirección General de los Servicios Jurídicos y de la Intervención Delegada en la Consejería, apruebo la siguiente

Orden

Capítulo I Disposiciones generales Artículos 1 a 11
Artículo 1 Objeto

La presente norma tiene por objeto establecer las bases para la concesión de subvenciones, mediante concurrencia competitiva, para incentivar la realización de actividades en materia de servicios sociales.

Artículo 2 Beneficiarios y exclusiones
  1. Podrán acogerse a las convocatorias que se regulen por esta Orden:

  1. Los municipios y entidades locales menores de la Comunidad Autónoma de la Rioja.

  2. Las asociaciones, fundaciones e instituciones sin ánimo de lucro que tengan su sede social en esta Comunidad Autónoma de La Rioja o cuenten con delegación en ella, desarrollen su programa o actividad en la misma y afecte a sus residentes.

  3. Los departamentos o servicios sociales de centrales sindicales, cuando así se disponga en cada convocatoria y los programas o actuaciones afecten a residentes en esta Comunidad Autónoma.

    Quedarán excluidos de las convocatorias que se regulan por esta Orden:

  4. Cualquiera de las entidades a que se refiere el apartado anterior que, en el momento de efectuarse la convocatoria anual, tenga pendiente de devolución cantidades indebidamente percibidas, procedentes de subvenciones anteriores.

    Se entenderá que existen cantidades pendientes de devolución desde el momento en que adquiera firmeza la resolución de reintegro.

  5. Las asociaciones o instituciones que no figuren inscritas en el Registro de Entidades, Centros y Servicios de Servicios Sociales, o cuya inscripción no esté actualizada. Esta exclusión no será de aplicación a los beneficiarios a que se refiere el Art. 2.1 c) de esta Orden. A estos efectos, las entidades que hubiesen solicitado la inscripción en el mencionado Registro con anterioridad a la publicación de la Resolución de convocatoria, podrán acogerse a la misma, si bien la concesión, en su caso, quedará condicionada a la inscripción registral.

    c)Las asociaciones o instituciones con las que se suscriban convenios de colaboración en materia de servicios sociales. Todo ello sin perjuicio de la aplicabilidad a dichos convenios de las presentes bases reguladoras en los términos regulados en la Disposición Adicional Primera de esta Orden.

    Las entidades locales que no tengan establecidos servicios sociales de base o comunitarios en su ámbito territorial respectivo.

Artículo 3 Convocatoria
  1. La convocatoria de subvenciones se realizará, con carácter anual, en régimen de concurrencia competitiva, mediante resolución de la Consejería de Juventud, Familia y Servicios Sociales, que se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja.

  2. Dicha convocatoria especificará los créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención, y contendrá las actividades, programas e inversiones objeto de ayuda. Podrá incluir, igualmente, los porcentajes o cuantías máximas a conceder por cada concepto subvencionable.

Artículo 4 Solicitudes y plazo
  1. Las solicitudes de subvención deberán dirigirse a la Dirección General de Recursos de Servicios Sociales, calle Villamediana 17, 26071 Logroño, mediante impreso normalizado que se facilitará al efecto por la misma, pudiendo ser presentadas en su propio Registro, en el Registro General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, Oficina de Atención al Ciudadano, sita en la calle Capitán Cortés nº 1, 26071 Logroño, o de cualquier otra forma contemplada en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada al mismo por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

  2. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la documentación que, para cada supuesto, se indica en la presente Orden y el plazo de presentación será de un mes, computado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación de la convocatoria en el B.O.R.

Artículo 5 Instrucción
  1. El Servicio de Prestaciones, dependiente de la Dirección General de Recursos de Servicios Sociales, es el órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento.

    Recibidas las solicitudes, requerirá, en su caso, a los interesados para que en un plazo de diez días subsanen la omisión de requisitos exigidos en la solicitud o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución que les será notificada.

  2. El Servicio de Prestaciones realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución, pudiendo requerir a los interesados las aclaraciones o documentación adicional necesaria para resolver. En el supuesto de inactividad del interesado en la cumplimentación de este trámite, se estará a lo dispuesto en el artículo 76.3 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  3. Cuando la solicitud se presentase fuera de plazo, o se solicitasen conceptos no incluidos en la convocatoria anual, o el solicitante no reuniese los requisitos exigidos para adquirir la condición de beneficiario, el órgano instructor formulará al competente para resolver propuesta de inadmisión de la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 6 Comisión de Evaluación.
  1. - La valoración de las solicitudes se efectuará por la Comisión de Evaluación constituida al efecto, compuesta por los siguientes miembros:

    . Presidente: El/la Director/a General de Recursos de Servicios Sociales.

    . Vocales: El/la Jefe de Servicio de Acción Social; el/la Jefe de Servicio de Mujer, Familia e Infancia, ambos dependientes de la Dirección General de Familia y Acción Social; y el/la Jefe/a de Servicio de Gestión de Centros y Servicios, dependiente de la Dirección General de Recursos de Servicios Sociales.

    . Secretario: El Jefe de Servicio de Prestaciones, dependiente de la Dirección General de Recursos de Servicios Sociales.

  2. - Cuando el/la Presidente/a lo estime oportuno podrá incorporar a la Comisión, con voz pero sin voto, a funcionarios adscritos a unidades administrativas con competencia en las materias objeto de valoración.

  3. - La Comisión de Evaluación se ajustará, en cuanto a su funcionamiento, a lo previsto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  4. - La Comisión, a la vista de los análisis realizados, formulará la oportuna propuesta de resolución, la cual deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión o denegación de la subvención y, en su caso, el porcentaje subvencionable y la cuantía máxima a conceder, especificando los criterios de valoración seguidos para efectuarla y su evaluación.

Artículo 7 Resolución.
  1. La concesión de subvenciones se efectuará por resolución motivada de la Consejería de Juventud, Familia y Servicios Sociales.

    Las resoluciones, que serán motivadas, se dictarán y notificarán en el plazo máximo de cuatro meses desde la publicación de la correspondiente convocatoria.

    Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, dichas solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo.

  2. Contra las citadas resoluciones, que ponen fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso- administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su notificación. Con carácter potestativo, se podrá interponer recurso de reposición ante el órgano que la haya dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al desu notificación. En este caso, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto expresamente, o se haya producido la desestimación presunta del de reposición interpuesto.

  3. Las resoluciones se notificarán a los solicitantes en el domicilio que éstos designen a tal efecto, y las subvenciones concedidas se publicarán mediante relación o extracto en...

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