Orden 8/2002, de 14 de marzo, de la Consejería de Educación, Cultura, Juventud y Deportes por la que se regula el procedimiento de concesión de ayudas en materia de juventud

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Educacion, Cultura, Juventud y Deportes
Rango de LeyOrden

Corresponde a la Consejería de Educación, Cultura, Juventud y Deportes fomentar la participación de los jóvenes en la vida social, política, económica y cultural, la creación de asociaciones juveniles y el apoyo y asesoramiento a los Consejos de Juventud.

La presente Orden permite llevar a cabo esta actividad de fomento mediante la regulación del procedimiento de concesión de una serie de subvenciones y ayudas destinadas a favorecer la dotación de equipamiento a las diferentes asociaciones, entidades y Consejos de Juventud, promover la participación y organización de diferentes actividades juveniles y la colaboración en la financiación de obras en locales y centros destinados a la juventud.

Esta normativa pretende dar un tratamiento unificado a todas las ayudas previstas, siendo una Resolución del Consejero de Educación, Cultura, Juventud y Deportes, la que realizará anualmente la convocatoria de las mismas.

En consecuencia, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas y a propuesta de la Dirección General de Juventud y Deportes,

Dispongo

Artículo 1º Ayudas reguladas

La presente Orden tiene por objeto regular los procedimientos de concesión de las siguientes ayudas:

  1. - Subvenciones para equipamiento de material inventariable.

  2. - Subvenciones para obras de reparación simple, conservación y mantenimiento de locales para centros de juventud o información juvenil ubicados en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

  3. - Subvenciones a Entidades Locales para la realización de obras de primer establecimiento, reforma o gran reparación de locales destinados a centros de juventud y de información juvenil municipales.

  4. - Subvenciones para gastos generales y de actividades de Consejos Comarcales y Consejos Locales de la juventud.

  5. - Ayudas individuales a jóvenes para cursos de formación de tiempo libre, intercambios, encuentros y estudios sobre asociacionismo juvenil.

  6. - Subvenciones a entidades locales, asociaciones juveniles y entidades prestadoras de servicios a la juventud, para la realización de actividades juveniles.

Titulo I.- Subvenciones para equipamiento de material inventariable. Artículos 2 a 7
Artículo 2º Objeto
  1. - Las subvenciones reguladas en el presente Título tienen por objeto fomentar, mediante la financiación parcial de los gastos de capital, la adquisición de equipamiento de material inventariable destinado a locales en los que se realicen actividades juveniles.

  2. - Se consideran inventariables aquellos bienes que faciliten y potencien el desarrollo de acciones y actividades para jóvenes, siempre que el período de utilización sea superior a un ejercicio presupuestario y sea posible identificarlos individualmente para su valoración e inclusión en el inventario de bienes de cada entidad.

Artículo 3º Beneficiarios
  1. - Podrán acceder a las subvenciones reguladas en el presente Título:

    1. Entidades Locales

    2. Consejos de Juventud

    3. Asociaciones juveniles

    4. Entidades prestadoras de servicios a la juventud

    5. Escuelas de formación de directores y monitores de tiempo libre

  2. - Las Entidades comprendidas en las letras c) y d) que soliciten subvención conforme alo dispuesto en el presente Título, deberán estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro General de Asociaciones del Gobierno de La Rioja y en el Registro de Asociaciones juveniles y entidades prestadoras de servicios a la juventud de la Dirección General de Juventud y Deportes.

  3. - Las Entidades comprendidas en las letras b) y e) que soliciten subvención conforme a lo dispuesto en el presente título, deberán estar legalmente constituidas e inscritas en los Registros correspondientes de la Consejería de Educación, Cultura, Juventud y Deportes.

Artículo 4º Solicitudes y documentación

Las entidades solicitantes deberán aportar la siguiente documentación:

  1. Solicitud ajustada al modelo oficial que se facilitará en la Dirección General de Juventud y Deportes, C/Portales, 2, o en el Servicio de Atención al Ciudadano, C/Capitán Cortés, 1 de Logroño.

  2. Memoria justificativa de la necesidad de adquisición del equipamiento para el que se solicita la subvención.

  3. Presupuesto económico ofertado por una casa suministradora.

  4. Compromiso de la entidad solicitante de cubrir la diferencia entre el importe del equipamiento y la cantidad que se subvencione, en su caso.

  5. Informe relativo a la obligatoriedad de la entidad beneficiaria de presentar declaración del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

Artículo 5º Criterios de concesión
  1. Para la concesión estas subvenciones se valorarán los siguientes criterios:

    1) Destino del equipamiento

    2) Número de miembros de la Entidad y su ámbito de influencia

    3) Medios personales y materiales de que dispone la entidad

    4) Subvenciones concedidas en años anteriores para el mismo fin

    5) Cumplimiento del deber de justificación derivado de la concesión de subvenciones para el mismo fin, en el año anterior.

  2. Para la concesión de subvenciones a las Entidades Locales, se valorarán los siguientes criterios:

    1) Las asociaciones de jóvenes existentes en la localidad, así como el número de jóvenes asociados.

    2) La participación en actividades promovidas por la Consejería de Educación, Cultura, Juventud y Deportes.

Artículo 6º Cuantía máxima

Para las Entidades Locales la cuantía de la subvención no podrá superar el 50% del presupuesto presentado.

Para el resto de beneficiarios, el importe máximo de la subvención no excederá del 70% del presupuesto.

Artículo 7º Justificación

Plazo y forma.

La justificación del gasto derivado de la adquisición del equipamiento subvencionado deberá realizarse dentro del plazo establecido en la resolución anual de convocatoria de la presente subvención, mediante la presentación de los siguientes documentos:

  1. Certificación acreditativa del destino dado a la subvención emitida por el Secretario de la entidad con el VºBº del Presidente.

  2. Facturas justificativas de los gastos efectuados.

Titulo II.- Subvenciones para obras de reparación simple, conservación y mantenimiento de locales para centros de juventud o información juvenil ubicados en la Comunidad Autónoma de La Rioja. Artículos 8 a 13
Artículo 8º Objeto
  1. Las subvenciones reguladas en el presente Título tienen por objeto fomentar, mediante la financiación parcial de los gastos corrientes, la realización de obras de reparación simple, conservación y mantenimiento que se realicen en locales para centros de juventud o informaciónjuvenil ubicados en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

  2. El concepto de obras de reparación simple, conservación y mantenimiento será el dispuesto en el artículo 123 del Real Decreto Legislativo 2/2000 de 16 de junio por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Artículo 9º Beneficiarios
  1. - Podrán acceder a las subvenciones reguladas en el presente Título:

    1. Asociaciones Juveniles

    2. Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud

    3. Escuelas de formación de directores y monitores de tiempo libre

    4. Consejos de Juventud

    5. Entidades Locales

  2. - Las Entidades comprendidas en las letras a) y b) que soliciten subvención conforme a lo dispuesto en el presente Título, deberán estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro General de Asociaciones del Gobierno de La Rioja y en el Registro de asociaciones juveniles y entidades prestadoras de servicios a la juventud de la Dirección General de Juventud y Deportes.

  3. - Las Entidades comprendidas en las letras c) y d) que soliciten subvención conforme a lo dispuesto en el presente título, deberán estar legalmente constituidas e inscritas en los Registros correspondientes de la Consejería de Educación, Cultura, Juventud y Deportes.

Artículo 10º Solicitudes y documentación

Las entidades solicitantes deberán aportar la siguiente documentación:

  1. Solicitud ajustada al modelo oficial que se facilitará en la Dirección General de Juventud y Deportes, C/Portales, 2, o en el Servicio de Atención al Ciudadano, C/Capitán Cortés, 1 de Logroño.

  2. Memoria de la obra que se va a realizar acompañada de valoración económica, o presupuesto detallado, en su caso.

  3. Certificación relativa a la propiedad o derecho de uso que recaiga sobre el local. En caso de que éste no fuera propiedad del peticionario deberá acompañarse la autorización del propietario para la realización de las obras. En la misma deberá constar la utilización del local como Centro de Juventud o de Información Juvenil.

  4. Compromiso de la entidad solicitante de cubrir la diferencia entre el importe del equipamiento y la cantidad que se subvencione, en su caso.

  5. Informe relativo a la obligatoriedad de la entidad beneficiaria de presentar declaración del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

Artículo 11º Criterios de concesión

Para la concesión de estas subvenciones se valorarán los siguientes criterios:

  1. - Finalidad de las obras

    2- Número de miembros de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR