Orden 11/2002, de 11 de marzo, de la Consejería de Educación, Cultura, Juventud y Deportes, por la que se regula el procedimiento de concesión de subvenciones en materia de cultura

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Educacion, Cultura, Juventud y Deportes
Rango de LeyOrden

La Consejería de Educación, Cultura, Juventud y Deportes del Gobierno de La Rioja, tiene entre sus objetivos la dotación de los medios necesarios para que las entidades locales, asociaciones y en su caso personas físicas comprometidas con la acción cultural puedan acceder a la realización de sus programas, así como contar con las infraestructuras adecuadas que les permitan la adecuada realización de las actividades culturales que promuevan.

Por otro lado entre las actividades que esta Consejería realiza para la promoción y protección del Patrimonio Histórico de La Rioja destaca la financiación parcial de las obras de restauración de Ermitas que constituyen muestras significativas de su tradición y cultura. A ello se ha añadido las obras de igual naturaleza, para iglesias, retablos contenidos en ellas y demás elementos singulares tales como picotas, fuentes, cruceros, pináculos etc.

Al objeto de continuar desarrollando esta labor y de conformidad con lo establecido en el Decreto 12/1992, de 2 de abril, por el que se regula el procedimiento de concesión y gestión de subvenciones y ayudas de la Comunidad Autónoma de La Rioja, la presente Orden pretende regular de forma unificada el procedimiento de concesión de las subvenciones contenidas en la misma que se complementará con las resoluciones anuales de convocatoria en las que figurarán los datos específicos correspondientes a cada una de ellas.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Cultura y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Dispongo

Artículo 1º Subvenciones reguladas

La presente Orden tiene por objeto establecer los procedimientos de concesión de las siguientes subvenciones:

1) Subvenciones destinadas a la promoción cultural de la región.

2) Subvenciones para el equipamiento de locales culturales.

3) Subvenciones para la adecuación de locales culturales.

4) Subvenciones a Entidades Locales para la restauración de ermitas, iglesias, retablos y demás elementos singulares ubicados en La Rioja.

Título I.- Subvenciones destinadas a la promoción cultural de la región. Artículos 2 a 7
Artículo 2º Objeto

Estas subvenciones tendrán como objeto la promoción, fomento y apoyo de las actividades culturales promovidas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja mediante la financiación, dentro de los límites presupuestarios del respectivo ejercicio económico, de los gastos corrientes ocasionados por la realización de mismas.

Artículo 3º Beneficiarios

Podrán acceder a las subvenciones a que se refiere el presente Título:

  1. Entidades Locales de La Rioja.

  2. Asociaciones culturales inscritas en el Registro de Asociaciones del Gobierno de La Rioja.

  3. Personas físicas que promuevan actividades de interés cultural.

Artículo 4º Solicitud y documentación

Las personas o entidades que reúnan los requisitos establecidos en el presente Titulo, aportarán la siguiente documentación:

  1. Solicitud ajustada al modelo oficial, que se facilitará en la Dirección General de Cultura, c/ Portales, 2, Logroño, o en el Servicio de Atención al Ciudadano, c/ Capitán Cortés, nº 1, Logroño.

  2. Memoria de la actividad para la que se solicite la subvención.

  3. Presupuesto detallado de los ingresos y gastos previstos, que deberá ser inferior a la cantidad que se determine en la resolución anual de convocatoria.

  4. Compromiso del peticionario de cubrir la diferencia entre el coste de la actividad que se subvenciona y la cantidad concedida, en su caso.

Artículo 5º Criterios para la concesión

Para la concesión de estas subvenciones será preciso que los proyectos de las actividades a realizar, versen sobre música, artes plásticas, artes escénicas, audiovisuales y publicaciones.

Artículo 6º Obligaciones de los beneficiarios

Serán obligaciones de los beneficiarios de las subvenciones reguladas en el presente Título:

  1. Llevar a cabo las actividades objeto de subvención.

  2. Admitir en cualquier momento la comprobación que en el desarrollo de la actividad pueda realizar la Consejería de Educación, Cultura, Juventud y Deportes.

  3. Comunicar cualquier modificación o eventualidad en el desarrollo de las actividades y en el momento que se produzca.

  4. Hacer constar en toda información, publicidad y publicación que la actividad está subvencionada por la Consejería de Educación, Cultura, Juventud y Deportes del Gobierno de La Rioja.

  5. Comunicar la obtención de otras ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o Entes Públicos o Privados, nacionales o internacionales

  6. Las Entidades subvencionadas obligadas a la llevanza de un registro contable de sus operaciones deberán aportar certificado de haber registrado en su contabilidad el ingreso de la subvención percibida.

Artículo 7º Justificación: plazo y forma
  1. -La justificación del gasto derivado de la actividad subvencionada deberá aportarse en los plazos que se determinen en la resolución anual de convocatoria mediante la presentación de la siguiente documentación:

    1. Escrito por el que se solicita que se tenga por justificada la correcta utilización de los fondos públicos y en el que se indique la documentación que se entrega y la persona que presenta la documentación.

    2. Memoria explicativa de la actividad subvencionada.

    3. Certificación de los ingresos obtenidos cuando financiación autonómica concurra con otras fuentes de ingresos.

    4. Documentos que justifiquen los gastos de las actividades subvencionadas por la Consejería.

  2. -Cuando se trate de una pluralidad de actividades inconexas entre sí o de una actividad global que, pese a tener una denominación genérica, es susceptibles de desagregarse en una pluralidad de actividades perfectamente identificadas e independientes entre sí, la justificación del gasto se extenderá sólo al derivado de las actividades que se hayan determinado como subvencionables en la resolución de concesión.

  3. - En el supuesto de que la solicitud contemple una actividad irreductible cuyo gasto puede descomponerse en unidades presupuestarias diferenciadas, la justificación deberá comprender la totalidad del gasto de la actividad que, en cualquier caso, habrá de comprender las unidades del presupuesto que hayan sido objeto de subvención.

Título II.- Subvenciones para equipamiento de locales culturales Artículos 8 a 13
Artículo 8º Objeto
  1. La presente subvención tiene como objeto fomentar, mediante la financiación de los gastos de capital, la adquisición de equipamiento de naturaleza inventariable destinado a locales culturales.

  2. Se consideran inventariables aquellos bienes directamente relacionados con el objeto estatutario de la entidad y que sirven a sus fines, que tengan un periodo de utilización superior al ejercicio y la posibilidad de identificación individual para su inclusión en el inventario debienes de cada entidad.

Artículo 9º Beneficiarios

Podrán acceder a las subvenciones a que se refiere el presente Título:

  1. Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

  2. Asociaciones culturales inscritas en el Registro de Asociaciones del Gobierno de La Rioja.

Artículo 10º Solicitud y documentación

Las entidades que reúnan los requisitos establecidos en el presente Título, aportarán la siguiente documentación:

  1. Solicitud ajustada al modelo oficial, que se facilitará en la Dirección General de Cultura, c/ Portales, 2, Logroño, o en el Servicio de Atención al Ciudadano, c/ Capitán Cortés, nº 1, Logroño.

  2. Memoria justificativa de la necesidad de adquisición del material para el que se solicita la subvención.

  3. Presupuesto económico ofertado por una casa suministradora.

  4. Compromiso del peticionario de cubrir la diferencia entre el importe del equipamiento y la cantidad que se subvenciona.

Artículo 11º Criterios de concesión

Para la concesión de estas subvenciones se valorará la finalidad a la que se va a dedicar el equipamiento solicitado y la existencia, o no, en la zona, de locales destinados a ese...

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