Orden 4/2002, de 12 de marzo, de la Consejería de Educación, Cultura, Juventud y Deportes por la que se regula el procedimiento de concesión de subvenciones en materia deportiva

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Educacion, Cultura, Juventud y Deportes
Rango de LeyOrden

La Ley 8/1995, de 2 de mayo, del Deporte de La Rioja atribuye a las Administraciones Públicas en colaboración con la totalidad de los agentes deportivos públicos y privados que correspondan, la promoción, estímulo y apoyo a la práctica y difusión de la actividad física y el deporte.

La presente Orden persigue dar cumplimiento a este mandato, a través de diversas líneas de subvención destinadas a favorecer la dotación de equipamiento a las diferentes entidades deportivas, promover la participación y organización de pruebas tanto de carácter nacional o internacional como de tiempo libre, el fomento de la práctica del deporte escolar a través de las entidades participantes en los Juegos Deportivos de La Rioja y la colaboración en la financiación de obras en instalaciones deportivas.

Esta normativa pretende dar un tratamiento unificado a todas las subvenciones previstas, dejando que su convocatoria se realice anualmente mediante Resolución del Consejero de Educación, Cultura, Juventud y Deportes.

En consecuencia, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas y a propuesta de la Dirección General de Juventud y Deportes,

Dispongo

Artículo 1º Subvenciones reguladas

La presente Orden tiene por objeto establecer los procedimientos de concesión de las siguientes subvenciones:

  1. ) Subvenciones para dotación de equipamiento a entidades locales y a entidades deportivas inscritas o adscritas en el Registro General de Entidades Deportivas de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

  2. ) Subvenciones para pruebas deportivas de carácter nacional e internacional.

  3. ) Subvenciones para actividades deportivas de tiempo libre.

  4. ) Subvenciones a las entidades participantes en los Juegos Deportivos de La Rioja.

  5. ) Subvenciones a entidades deportivas para la ejecución de obras menores de reparación simple, conservación y mantenimiento de instalaciones deportivas en las que se desarrollen actividades integradas en los Juegos Deportivos de La Rioja.

  6. ) Subvenciones a Ayuntamientos y Entidades Locales Menores, para la ejecución de obras de reparación simple, conservación y mantenimiento en las instalaciones deportivas de su titularidad.

  7. ) Subvenciones a Ayuntamientos y Entidades Locales Menores para la realización de obras de primer establecimiento, reforma o gran reparación de instalaciones deportivas de su titularidad.

Titulo I.- Subvenciones para dotación de equipamiento a entidades locales y a entidades deportivas inscritas o adscritas en el Registro General de Entidades Deportivas de la Comunidad Autónoma de La Rioja Artículos 2 a 8
Artículo 2º Objeto
  1. Las subvenciones reguladas en el presente Título tienen por objeto fomentar, mediante la financiación de los gastos de capital, la adquisición de equipamiento inventariable, tanto deportivo como complementario.

    Las Federaciones Deportivas riojanas podrán, además, solicitar subvención para equipamiento de oficina inventariable.

  2. Se considerará material complementario aquel equipamiento que, estando destinado a la práctica deportiva, no resulta imprescindible para aquélla.

  3. Se consideran inventariables aquellos bienes directamente relacionados con el objeto estatutario de la asociación y que sirvan a sus fines, que tengan un período de utilización superiora ejercicio y la posibilidad de identificación individual para su valoración e inclusión en el inventario de bienes de cada entidad.

Artículo 3º Beneficiarios
  1. Podrán acceder a las subvenciones reguladas en el presente Título:

    1. Las Entidades Locales comprendidas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

    2. Las entidades deportivas que se encuentren legalmente constituidas e inscritas o adscritas en el Registro General de Entidades Deportivas de la Comunidad Autónoma de La Rioja, excepto las Sociedades Anónimas Deportivas y las Agrupaciones Deportivas dependientes de centros docentes públicos del Gobierno de La Rioja.

  2. En el caso de las Agrupaciones y Grupos deportivos beneficiarios de estas subvenciones, las solicitudes deberán efectuarse por las entidades públicas o privadas al amparo de las cuales se constituyan aquéllas.

    3 . Para poder ser beneficiarios de estas ayudas, los solicitantes habrán de estar al día en el cumplimiento de los requerimientos que en el ejercicio de sus competencias, haya efectuado la Consejería de Educación, Cultura, Juventud y Deportes.

Artículo 4º Solicitudes y documentación

Los solicitantes deberán aportar la siguiente documentación:

  1. Solicitud ajustada al modelo oficial que se facilitará en la Consejería de Educación, Cultura, Juventud y Deportes, C/Portales, 2, o en el Servicio de Atención al Ciudadano, C/Capitán Cortés, 1 de Logroño.

  2. Memoria justificativa de la necesidad de adquisición del material para el que se solicita la subvención.

  3. Presupuesto económico ofertado por una casa suministradora.

  4. Compromiso del solicitante de cubrir la diferencia entre el importe del material y la cantidad que se subvencione.

  5. Informe explicativo de la obligatoriedad de la entidad solicitante de declarar el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

Artículo 5º Criterios de concesión

Para la concesión de estas subvenciones se valorarán los siguientes criterios:

  1. Criterios Generales:

    1. Prioridad de adquisición de material deportivo sobre el complementario.

    2. La participación en actividades organizadas y fomentadas por la Consejería de Educación, Cultura, Juventud y Deportes.

    3. El cumplimiento del deber de justificación de las subvenciones concedidas en años anteriores.

  2. Criterios específicos para Federaciones deportivas:

    1. Se primará la adquisición de material de oficina e informático sobre el material deportivo.

  3. Criterios específicos para entidades locales y otras entidades deportivas inscritas o adscritas en el Registro General de Entidades Deportivas de la Comunidad Autónoma de La Rioja:

    1. Se primarán las solicitudes formuladas por entidades sin ánimo de lucro

    2. Se primarán las solicitudes de subvenciones para la adquisición de material que incremente la seguridad en la práctica deportiva.

Artículo 6º Obligaciones de los beneficiarios

Serán obligaciones de los beneficiarios de las subvenciones reguladas en el presente Título:

  1. - Mantener el material deportivo o de oficina inventariable destinado al fin público que determinó la concesión de la subvención, durante un plazo mínimo de cinco años, salvo que, por razón suficientemente justificada, el órgano de gestión autorizara su enajenación o sustitución.

  2. - Comunicar la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

  3. - Acreditar hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social,salvo que el beneficiario fuera exonerado de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 12/1992 de 2 de abril.

  4. - Todos los beneficiarios obligados a llevar contabilidad, según la normativa vigente, deberán aportar a la Intervención General del Gobierno de La Rioja, como justificante de las correspondientes órdenes de pago, una certificación de haber registrado en su contabilidad el ingreso de las subvenciones o auxilios percibidos, expedida por quien tenga atribuida la función interventora o, en su defecto, por el responsable de su contabilidad.

Artículo 7º Cuantía máxima

La cuantía de la subvención no podrá superar el 60% del importe total presupuestado que se considere subvencionable.

Artículo 8º Justificación

Plazo y forma.

La justificación del gasto derivado de la adquisición del equipamiento subvencionado deberá realizarse dentro del plazo establecido por la resolución anual de convocatoria de la presente subvención, mediante la presentación de los siguientes documentos:

  1. Certificado del destino dado a la subvención, emitido por el Secretario de la Entidad con el Visto Bueno del Presidente .

  2. Facturas justificativas de los gastos efectuados.

Titulo II.- Subvenciones para pruebas deportivas de carácter nacional e internacional. Artículos 9 a 15
Artículo 9º Objeto
  1. Las subvenciones reguladas en el presente Título tienen por objeto colaborar en la financiación de los gastos de naturaleza corriente derivados de la organización o la participación en pruebas federadas de carácter nacional o internacional.

  2. Dichas actividades no podrán estar incluidas en el Convenio de Colaboración suscrito entre la Consejería de Educación, Cultura, Juventud y Deportes y las Federaciones Deportivas Riojanas.

Artículo 10º Beneficiarios
  1. Podrán acceder a las subvenciones a que se refiere el presente Título:

    1. Las Entidades locales comprendidas en el ámbito...

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