Orden 6/2002, de 1 de febrero, de la Consejería de Educación, Cultura, Juventud y Deportes, por la que se establece el registro territorial de la Propiedad Intelectual de La Rioja

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Educacion, Cultura, Juventud y Deportes
Rango de LeyOrden

El artículo 144 del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, dispone que el Registro tendrá carácter único en todo el territorio nacional, estableciendo el Reglamento del Registro General de la Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto 733/1993, de 14 de mayo, que forman parte de él los Registros Territoriales que son establecidos y gestionados por las Comunidades Autónomas.

Asimismo tanto la Ley como el Reglamento citados disponen que las Comunidades Autónomas deben determinar la estructura y funcionamiento del Registro de la Propiedad Intelectual en sus respectivos ámbitos territoriales.

Por Decreto 1827/1998, de 28 de agosto de 1998, se traspasan las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de ejecución de la legislación sobre propiedad intelectual a la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Considerando que debe establecerse el Registro Territorial de la Propiedad Intelectual de La Rioja.

El Consejero de Educación, Cultura, Juventud y Deportes en uso de las atribuciones que legalmente tiene conferidas,

Dispone

Artículo 1 Establecimiento.

Se establece el Registro Territorial de la Propiedad Intelectual de La Rioja como Registro Territorial integrado en el Registro General de la Propiedad Intelectual.

Artículo 2 Organización.

El Registro Territorial de la Propiedad Intelectual de La Rioja, dispondrá de una oficina de presentación de solicitudes e información en la ciudad de Logroño.

Artículo 3 Adscripción.

El Registro Territorial de la Propiedad Intelectual de La Rioja se adscribe a la Dirección General de Cultura, Servicio de Promoción Cultural, de la Consejería de Educación, Cultura, Juventud y Deportes.

Articulo 4 Normativa aplicable.

La estructura, procedimiento de inscripción y anotación y funcionamiento del Registro se ajustarán a lo dispuesto en el Real...

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