Orden 22/1999, de 5 de marzo, de la Consejería de Educación, Cultura, Juventud y Deportes del Gobierno de La Rioja, por la que se regula la concesión de subvenciones para la realización de actividades y campos de trabajo promovidas por Ayuntamientos
Sección | I. Disposiciones Generales |
Emisor | Consejeria de Educacion, Cultura, Juventud y Deportes |
Rango de Ley | Orden |
La Consejería de Educación, Cultura, Juventud y Deportes pretende apoyar las actividades juveniles en los distintos aspectos formativos promoviendo el asociacionismo juvenil mediante la concesión de subvenciones para la Planificación y desarrollo de campos de trabajo y actividades generales promovidas por Ayuntamientos.
En uso de las atribuciones que me han sido conferidas, y a propuesta de la Dirección General de Juventud y Deportes,
DISPONGO
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- La Consejería de Educación, Cultura, Juventud y Deportes, dentro de los límites crediticios del respectivo ejercicio económico, promueve la concesión de subvenciones, destinadas a la Planificación y Desarrollo de Actividades en general y Campos de Trabajo, promovidas por Corporaciones Locales.
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Actividades en general:
Tendrán como finalidad la promoción y fomento del asociacionismo juvenil, pretendiendo integrar a los jóvenes no asociados, creando intereses comunes entre los mismos.
Las actividades objeto de subvención serán encuentros, campamentos, convivencias en general, conferencias, seminarios, intercambios juveniles y acciones culturales y recreativas.
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Campos de trabajo, con las siguientes características:
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- Definición del Campo de Trabajo, en el que se especifique su naturaleza (Conservación del medio ambiente, conservación del patrimonio, restauración de edificios y de zonas rurales o urbanas, tratamiento ecologista.).
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- La participación será entre 15 y 20 jóvenes, con edades comprendidas entre los 18 y 26 años. Los asistentes serán admitidos por la Dirección General de Juventud y Deportes, en colaboración con el ayuntamiento respectivo, con el objeto de promover la participación de jóvenes con otras Comunidades Autónomas.
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- La duración de los Campos se establece entre 15 y 20 días continuados y se desarrollarán en el periodo comprendido entre el 1 de julio al 10 de septiembre de 1999.
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- El trabajo a realizar será en el término municipal del Ayuntamiento solicitante, debiendo tener un marcado carácter social. Los trabajos no podrán tener una duración superior a cinco horas diarias.
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- El Campo de Trabajo contará con una programación de actividades de Tiempo Libre, dirigidos a facilitar la participación, los principios de la convivencia democrática, hábitos conducentes a la adquisición de valores éticos, así como la prevención del medio ambiente y el conocimiento de la cultura regional entre los participantes.
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- El equipo responsable del campo será designado por el Ayuntamiento solicitante, con el Visto Bueno de la Dirección General de...
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