Orden 17/2003, de 11 de marzo, de la Consejería de Educación, Cultura, Juventud y Deportes por la que se convocan becas para la realización de estudios de Grado Superior de Música para el curso 2002/2003

SecciónIII. Otras disposiciones y actos
EmisorConsejeria de Educacion, Cultura, Juventud y Deportes
Rango de LeyOrden

La Consejería de Educación, Cultura, Juventud y Deportes, dentro de los diferentes Programas Presupuestarios de la Dirección General de Ordenación Educativa y Universidades, realiza entre otras actividades de fomento de la formación educativa, las de la música.

La existencia de situaciones singulares de interés para La Rioja, obliga en cierta medida a realizar actuaciones que atiendan a aquellos riojanos que poseen aptitudes para llegar a un alto nivel dentro de las enseñanzas artísticas y que puedan realizar estudios de Grado Superior de Música para conseguir de esta manera potenciar sus facultades dentro de su formación musical.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Ordenación Educativa y Universidades, previos los informes preceptivos, esta Consejería, en el ejercicio de las facultades legalmente atribuidas,

Dispone

Artículo 1 Objeto de la convocatoria

La presente Orden tiene por objeto regular el procedimiento de concesión y gestión de cuatro becas dirigidas a financiar parcialmente todos los gastos de naturaleza corriente derivados de la realización de estudios reglados de Grado Superior de Música, durante el curso 2002/2003.

Artículo 2 Dotación económica de las becas

La concesión de estas ayudas se hará con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2003. Cada beca está dotada con la cantidad de 2.404,05 euros.

Artículo 3 Beneficiarios
  1. Podrán solicitar las becas aquellas personas que reúnan las siguientes condiciones:

a).- Haber nacido en La Rioja, o acreditar la residencia continuada en La Rioja desde el 1 de enero de 2000.

b).- Estar matriculado y realizando estudios de Grado Superior de Música.

Las ayudas convocadas se considerarán incompatibles con las becas de movilidad o de colaboración del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, así como con las ayudas complementarias que favorezcan la movilidad para realizar estudios universitarios durante el curso académico 2002-2003, convocadas por Orden 68/2002, de 3 de octubre, de esta Consejería. Asimismo, se considerarán incompatibles con la beca de residencia concedida por MUFACE, y con aquellas concedidas para los mismos conceptos por cualquier otra administración pública.

Artículo 4 Lugar y plazo para la presentación de solicitudes
  1. - Las solicitudes se formalizarán según el modelo normalizado que se publica como anexo I a la presente Orden y que se encuentra a disposición de los interesados en la Dirección General de Ordenación Educativa y Universidades, sita en C/ Gran Vía, nº 18, planta 7ª, Logroño y en la Oficina de Atención al Ciudadano, C/ Capitán Cortés, 1, Logroño.

  2. - Una vez cumplimentadas, las solicitudes podrán presentarse junto a la documentación necesaria:

    1. En el Registro de la Dirección General de Ordenación Educativa y Universidades, sito en la C/Gran Vía, 18, Planta 7ª, Logroño.

    2. En el Registro General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, C/Capitán Cortes, 1, Logroño.

    3. Por cualquiera de los medios señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  3. - El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja.

Artículo 5 Documentación
  1. Las solicitudes deberán ir acompañadas de los siguientes documentos:

    1. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad

    2. Los no nacidos en La Rioja, certificado de empadronamiento que acredite la residencia en esta provincia desde el 1 de enero de 2000.

    3. Certificación académica, con expresión de calificaciones obtenidas de los estudios de música y otros generales realizados, anteriores a la fecha de publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de La Rioja.

    4. Documento que acredite que el solicitante se encuentra matriculado en un centro para la realización de estudios reglados de Grado Superior de Música.

    5. Fotocopia compulsada de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de la unidad familiar y declaración donde se haga constar la situación laboral de los solicitantes, con mención expresa de los ingresos brutos anuales incluyendo los no contributivos, o, en su caso, de no percibir ningún tipo de ingresos.

    6. Declaración que exprese si ha solicitado para el curso 2002/2003 algún otro tipo de beca o ayuda para realizar los mismos estudios y el compromiso de comunicar a la Dirección General de Ordenación Educativa y Universidades cualquier solicitud que efectúe posteriormente.

    7. Compromiso de aceptación de las Bases y del cumplimiento de las obligaciones que se expresan en ellas.

  2. Si la documentación aportada fuese defectuosa o incompleta, se requerirá al interesado para que en un plazo de 10 días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá desistido de su petición conforme a lo previsto en los Artículo 42 y 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 6 Comisión de Valoración
  1. - Para valorar las...

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