Resolución de la Consejería de Salud, Consumo y Bienestar Social por la que se publican las condiciones de ingreso y régimen jurídico de aplicación para los usuarios/as del Centro de Atención a Minusválidos Psíquicos (CAMP) 'Santa Lucía' de Fuenmayor

SecciónIII. Otras disposiciones y actos
EmisorConsejeria de Salud, Consumo y Bienestar Social
Rango de LeyResolución

De conformidad con lo dispuesto en la Cláusula Cuarta del Convenio de 30 de diciembre de 1994 suscrito entre la Consejería de Salud, Consumo y Bienestar Social, el entonces Instituto Nacional de Servicios Sociales y actual IMSERSO, la Tesorería General de Seguridad Social y la Fundación ONCE, para la Construcción y Dotación de un CAMP en La Rioja, y el apartado C, así como el Anexo 3 B) del Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias, celebrada el 26 de diciembre de 1997, sobre traspaso de las funciones y servicios de la Seguridad Social a la Comunidad Autónoma de La Rioja en las materias encomendadas al IMSERSO, (R.D. 75/98 de 23 de enero) el régimen jurídico de ingreso, traslados, permutas y liquidación de estancias en el CAMP «Santa Lucía» debe regirse por lo dispuesto en la Resolución de 26 de agosto de 1987, de la Dirección General del IMSERSO.

En consecuencia, esta Consejería de Salud, Consumo y Bienestar Social, en ejercicio de las facultades que tiene atribuidas en virtud del Decreto 10/98 de 13 de febrero, RESUELVE lo siguiente:

  1. Las normas de ingreso, traslado, permuta y liquidación de estancias en el CAMP «Santa Lucía», una vez operadas las oportunas adaptaciones, consecuencia lógica de la asunción de competencias en este ámbito por la Comunidad Autónoma de la Rioja, las derivadas de determinadas modificaciones legislativas que le son de plena aplicación a la mencionada Resolución de 26 de agosto de 1987 (especialmente la publicación de la Ley 30/92 RJ-PAC), así como de la adecuación a la realidad social de Comunidad Autónoma de La Rioja, en la que existe un centro adecuado para minusválidos psíquicos menores de 18 años, careciendo hasta la creación del CAMP «Santa Lucía» de un recurso de esta índole para mayores de dicha edad, son los siguientes:

    1. - Objeto.

      El Centro de Atención a Minusválidos Psíquicos «C.A.M.P. Santa Lucía» es un centro destinado a proporcionar atención y asistencia integral a personas con deficiencia mental gravemente afectados que, por la naturaleza de su afectación y por su problemática socio-familiar, precisan tratamientos idóneospara lograr, hasta donde sea posible, su habilitación o integración social.

    2. - Beneficiarios

      Podrán solicitar el ingreso, en régimen de internado temporal o permanente o de media pensión, en el C.A.M.P. «Santa Lucía», las personas minusválidas que reúnan los siguientes requisitos:

      2.1 Tener la calificación legal de minusválido.

      2.2 Haber nacido en La Rioja o tener la condición de riojano. No obstante, en el caso de existir vacantes, tendrán acceso a las mismas, personas minusválidas residentes en otras Comunidades Autónomas.

      2.3 Tener una edad comprendida entre 18 y 60 años. Excepcionalmente y atendiendo a circunstancias especiales debidamente acreditadas y valoradas por la Consejería de Salud, Consumo y Bienestar Social, podrán acceder al C.A.M.P. personas minusválidas de edad inferior a los 18 años.

      2.4 Estar afectados/as por una discapacidad psíquica profunda, severa o media, asociada con otros tipos de deficiencia o discapacidades físicas o sensoriales graves.

      2.5 No padecer enfermedad infectocontagiosa ni necesitar atención de forma continuada en instituciones sanitarias.

      2.6 No padecer trastornos mentales graves que puedan alterar la normal convivencia en el Centro.

    3. - Ingresos y traslados

      3.1 Solicitudes.

      Las solicitudes de ingreso o traslado en el C.A.M.P.»Santa Lucía» se formularán por los beneficiarios o por sus representantes legales y se presentarán directamente en la Dirección General de Bienestar Social o a través de la forma regulada en el art. 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

      A la solicitud habrá de acompañarse la documentación necesaria para la resolución del expediente.

      Las solicitudes de ingreso tendrán una vigencia de tres años y las de traslado, de un año, contados a partir de la fecha de su presentación.

      Respecto de las solicitudes defectuosas o incompletas se estará a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

      3.2 Instrucción del expediente.

      El órgano competente para la instrucción de los expedientes es la Dirección General de Bienestar Social.

      No obstante lo anterior, todos los Centros Públicos de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de La Rioja aceptarán las solicitudes que les sean presentadas, al amparo de lo dispuesto en el art. 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de su remisión al Órgano competente para su instrucción.

      3.3 Valoración de los expedientes.

      Instruidos los expedientes de ingreso o traslado, el órgano instructor, procederá a su valoración, aplicando los baremos vigentes en cada momento y realizaran la propuesta de resolución.

      3.3.1 Expediente de ingreso: En la valoración de los expedientes de ingreso se ponderarán las siguientes variables:

      Situación sociofamiliar.

      Situación de incapacidad física o psíquica.

      Situación económica.

      Condiciones de la vivienda.

      Reagrupamiento familiar e integración en la Comunidad Autónoma.

      Edad.

      Evaluación de otras circunstancias.

      3.3.2 Expedientes de traslado desde otra Comunidad Autónoma: Los expedientes de traslado se valorarán conforme al baremo en vigor. Las solicitudes de traslado tendrán la consideración de solicitudes de nuevo ingreso.

      3.4 Resolución de los expedientes.

      3.4.1 La Consejería de Salud, Consumo y Bienestar Social es el órgano competente para la resolución de los expedientes de solicitud de ingreso y las de traslado desde otra Comunidad Autónoma al C.A.M.P. «Santa Lucía».

      3.4.2 Las resoluciones pueden ser estimatorias o denegatorias de la solicitud formulada:

      3.4.2.1 Son resoluciones estimatorias las aprobatorias de las listas de reserva de plazas.

      3.4.2.2 Las resoluciones denegatorias de la solicitud habrán de contener una sucinta exposición de los hechos y fundamentos de derecho que las motiven.

      3.5 Notificaciones.

      Las resoluciones habrán de notificarse a los interesados por correo certificado, con acuse de recibo, o por cualquier otro medio que permita tener constancia de su recepción, y en ellas se expresarán los recursos que contra las mismas procedan.

      3.6 Recursos.

      Contra las resoluciones que se adopten, los interesados, no beneficiarios del Sistema de la Seguridad Social, podrán interponer, previa comunicación a la Consejería de Salud, Consumo y Bienestar Social, recurso contencioso-

      administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su notificación.

      Los beneficiarios del Sistema de la Seguridad Social podrán...

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