Decreto 56/1996, de 31 de octubre, por el que se modifica el artículo 4º del Reglamento de Organización y Régimen Jurídico de la concesión del Servicio de Inspección Técnica de Vehículos de La Rioja, aprobado por Decreto 62/89 y se determina la adjudicación de determinadas funciones de inspección técnica de vehículos automóviles, a las empresas...

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Hacienda y Promocion Economica
Rango de LeyDecreto

El progresivo aumento del parque automovilístico riojano y la experiencia adquirida en la aplicación del Decreto 62/89, de 29 de diciembre, sobre Organización y Régimen Jurídico del Servicio de inspección técnica de vehículos de La Rioja, aconseja proceder a la asignación de aquellas funciones que, en el marco de la normativa aplicable, puedan ser ejercidas por las Estaciones I.T.V. de concesión administrativa, con el fin de agilizar las inspecciones técnicas de vehículos y conseguir una mejora en la aplicación de los recursos existentes, acercando geográficamente a los usuarios la totalidad de las inspecciones de vehículos existentes.

Resultando que el artículo 5 del Real Decreto 1987/1985, de 24 de septiembre, sobre normas generales de instalación y funcionamiento de las estaciones I.T.V., contiene una relación de las inspecciones que se pueden realizar en las estaciones I.T.V. de empresas concesionarias, y el Real Decreto 2042/1994, de 14 de octubre, establece que las inspecciones que el citado artículo 5 del R.D. 1987/85, reserva a la Administración, serán llevadas por personal de la Administración o por las Entidades que ésta autorice, bajo la supervisión del órgano Competente de la Comunidad Autónoma.

Considerando que el artículo 7 del Decreto 62/89, de 29 de diciembre, sobre organización y régimen jurídico del servicio de inspección técnica de vehículos de La Rioja, establece que las empresas concesionarias estarán obligadas, dentro de su ámbito territorial de influencia, a cubrir las demandas existentes, de manera que se pueda prestar el servicio en la forma y condiciones de tiempo y calidad establecidas reglamentariamente en cada momento.

Considerando que las empresas concesionarias del servicio I.T.V. en La Rioja están capacitadas para alcanzar los objetivos fijados por los Decretos anteriormente citados.

En su virtud, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Hacienda y Promoción Económica, y previa deliberación de sus miembros en reunión celebrada el día 31 de octubre de 1996, acuerda aprobar el siguiente

DECRETO

Artículo 1

Se aprueba la redacción del artículo 4 que figura como Anexo al presente Decreto.

Artículo 2

Dicho artículo será de aplicación tanto a las concesiones administrativas existentes como a las que se otorguen para las I.T.V. sitas en el territorio de esta Comunidad.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR