Orden 71/2010, de 15 de diciembre, de la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local, por la que se regula la convocatoria para el año 2011 de la jubilación anticipada voluntaria conforme a la disposición transitoria segunda de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Administraciones Públicas y Política Local
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación establece en la disposición transitoria segunda, punto 1, que los funcionarios de carrera de los Cuerpos docentes a los que se refiere la disposición transitoria séptima de dicha Ley, así como los funcionarios de los Cuerpos a extinguir a que se refiere la disposición transitoria quinta de la Ley 31/1991, de Presupuestos Generales del Estado para el año 1992, incluidos en el ámbito de aplicación del Régimen de Clases Pasivas del Estado, podrán optar a un régimen de jubilación voluntaria hasta la fecha en que finalice el proceso de implantación de la presente Ley establecido en la disposición adicional primera, siempre que reúnan todos y cada uno de los requisitos exigidos.

El punto cuarto de la precitada disposición transitoria segunda establece que los funcionarios comprendidos en los mencionados colectivos podrán percibir una gratificación extraordinaria en el importe y condiciones que establezca el Gobierno a propuesta del Ministerio de Economía y Hacienda, por iniciativa del Ministerio de Educación y Ciencia, atendiendo a la edad del funcionario, a los años de servicios prestados y a las retribuciones complementarias establecidas con carácter general para el cuerpo de pertenencia. Esta cantidad ha sido fijada por el Gobierno en su reunión de día 26 de enero de 2007, y posteriormente reducida por el Real Decreto Ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público.

Es competencia de esta Comunidad Autónoma, en virtud del artículo 10 de la Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, del Estatuto de Autonomía de la Rioja, el desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 6 de agosto de 2010, por el que se revisan determinados aspectos regulados en el Acuerdo/convenio 2008-2011, regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario y laboral de la Comunidad Autónoma de La Rioja reduce el Fondo de Acción Social en un 50%, y autoriza a que las medidas contempladas en el capítulo XI del Acuerdo puedan ser suspendidas por decisión del Consejero de Administraciones Públicas y Política Local, previa negociación con las organizaciones sindicales presentes en la Mesa General de Negociación, que, en su reunión del 7 de octubre de 2010 acordó fijar las cuantías de la aportación autonómica a la gratificación por jubilación voluntaria LOE en un 60% de las abonadas en el año 2010.

El artículo 8.2.1.i del Decreto 31/2009 de 30 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, atribuye al Consejero de Administraciones Públicas y Política Local la competencia para el cese del personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, por lo que, con arreglo a la legislación vigente, la concesión y el reconocimiento de las jubilaciones anticipadas recogidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación debe entenderse...

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