Orden 7/2009, de 16 de enero, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula el procedimiento de concesión de los Premios para Jóvenes Investigadores de niveles no universitarios de la Comunidad Autónoma de La Rioja

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su Capítulo I, Artículo 1 punto n, establece como uno de los principios básicos de la Educación el fomento y la promoción de la investigación, la experimentación y la innovación educativa.

En las aulas de los centros escolares existen profesores y alumnos que van más allá de los programas establecidos y protagonizan acciones educativas valiosas que, sin embargo, no transcienden del propio Centro. Estas actuaciones promueven la inquietud cultural del alumnado y potencian su curiosidad e interés por conocer e investigar el mundo en el que vivimos, que sirve de base para su futuro desarrollo intelectual.

El Decreto 1/2008, de 1 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte y sus funciones, en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, atribuye a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, en el apartado q) del artículo 8.2.5, la convocatoria, gestión administrativa y concesión de premios, ayudas y subvenciones sobre innovación.

En virtud de esta normativa y con el fin de estimular a los jóvenes para que desarrollen actuaciones de investigación e innovación dentro de sus posibilidades, en los campos de las Ciencias, la Tecnología, las Ciencias Sociales y las Letras, así como de difundir posteriormente estas acciones, la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, tiene previsto distinguir con un premio aquellas experiencias de investigación más destacadas realizadas en el aula por un grupo de alumnos bajo la tutela de uno o más profesores.

Por otro lado, el Ayuntamiento de Logroño tiene atribuidas competencias en actividades culturales, conforme al artículo 25.2 de Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y pretende, a través de la Casa de las Ciencias, la divulgación de la cultura científica y tecnológica entre la población, con especial atención a los alumnos de los centros docentes.

Al coincidir los objetivos de ambas instituciones se consideró conveniente establecer fórmulas eficaces de cooperación y en este sentido, la Consejería de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de La Rioja y el Excelentísimo Ayuntamiento de Logroño firmaron, el 25 de agosto de 2005, un Convenio para proyectar, convocar y desarrollar un certamen que recompensase los citados esfuerzos y dedicación en el ámbito de la educación.

En consecuencia, el Consejero de Educación, Cultura y Deporte, en uso de las facultades que la legislación vigente le confieren, dispone:

Artículo 1 Objeto de la Orden

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de premios a los trabajos de investigación más destacados realizados por alumnos de niveles no universitarios en el campo de las Ciencias, la Tecnología, las Ciencias Sociales y las Letras.

Artículo 2 Convocatoria
  1. La concesión de los premios para jóvenes investigadores se efectuará en régimen de concurrencia competitiva.

  2. La convocatoria anual de premios a jóvenes investigadores se realizará mediante Resolución de la Consejería competente en materia de educación, que se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja.

Artículo 3 Categorías

Se han establecido las siguientes categorías de participación:

  1. Educación Secundaria Obligatoria.

  2. Bachillerato.

  3. Formación Profesional de Grado Medio.

  4. Formación Profesional de Grado Superior.

Artículo 4 Premios
  1. La concesión de estos Premios se hará con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja correspondientes a cada ejercicio.

  2. Se establecen dos premios para cada una de las categorías establecidas que tendrán dotación económica y un diploma acreditativo para cada uno de los componentes de los respectivos equipos ganadores. Los premios tendrán la siguiente denominación:

    - Primer Premio "Jóvenes Investigadores".

    - Segundo Premio "Casa de las Ciencias".

    También se podrán conceder menciones honoríficas si la calidad de los trabajos presentados así lo requiera, que en ningún caso tendrán consecuencias económicas.

    A los profesores que hayan coordinado los trabajos de los equipos ganadores se les entregará un certificado que acredite la coordinación de la experiencia ganadora.

  3. La cuantía con la que se dotará a cada uno de estos premios se determinará en la Resolución anual de convocatoria, donde se especificará la partida presupuestaria recogida en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

  4. El Jurado, a que se refiere el artículo 10 de esta Orden, podrá declarar desierto alguno de los Premios, si los trabajos presentados no alcanzaran un mínimo de 10 puntos, según los criterios de valoración que figuran en el artículo 11 de la presente orden.

  5. A efectos fiscales la dotación económica de estos premios estará sujeta a retención según la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Artículo 5 Admisiones y exclusiones
  1. Podrán optar a estos premios todos los alumnos que estén cursando ESO, Bachillerato, Formación Profesional de Grado Medio y Formación Profesional de Grado Superior en centros públicos y concertados no universitarios de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

  2. No podrán recibir premios aquellos que estén incursos en cualesquiera de las prohibiciones contempladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 13.2 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 6 Requisitos
  1. Los trabajos que opten a los Premios para Jóvenes Investigadores en cada modalidad han de versar sobre contenidos o aspectos científicos, tecnológicos y/o humanísticos, han de haber sido elaborados durante los cursos que se establezca en la correspondiente Resolución de convocatoria, ser originales y no haber obtenido otros premios.

  2. La participación se efectuará por equipos compuestos de un mínimo de tres alumnos y un máximo de diez, los cuales podrán pertenecer al mismo o diferente centro educativo, en este último caso deberá justificarse la causa.

  3. En...

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