Orden 2/2006, de 31 de marzo, por la que se regulan los itinerarios de inserción sociolaboral de las mujeres víctimas de violencia de género, y su acceso a la ayuda económica prevista en el RD 1452/2005, de 2 de diciembre, por el que se regula la ayuda económica establecida en el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Juventud, Familia y Servicios Sociales
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, recoge un conjunto de medidas destinadas a combatir la lacra social que supone la violencia de género. Entre ellas, figura el reconocimiento del derecho subjetivo de estas mujeres a percibir una ayuda económica cuando quede acreditada la insuficiencia de recursos económicos y unas especiales dificultades para obtener un empleo.

El Real Decreto 1452/2005, de 2 de diciembre, desarrolla las previsiones de la Ley, regulando los aspectos sustantivos de esta ayuda y atribuyendo a las Administraciones competentes en materia de servicios sociales la concesión de las mismas, de conformidad con sus normas de procedimiento.

En el ámbito de esta Comunidad Autónoma, las políticas de Servicios Sociales y Empleo han sido siempre muy sensibles a esta problemática; así, los distintos Planes de Empleo y Planes Integrales de Mujer que ha aprobado el Gobierno han contado siempre con iniciativas para la integración social y laboral de este colectivo.

De igual modo, el Decreto 24/2001, de 20 de abril, por el que se regulan las prestaciones de inserción social, flexibiliza el acceso a las prestaciones que contempla, para el supuesto de malos tratos. Finalmente, la Ley 7/2003, de 26 de marzo, de Inserción Sociolaboral, establece un sistema de coordinación entre los Servicios Sociales y Empleo destinado a prevenir, valorar y acreditar las situaciones o riesgos de exclusión social, así como a diseñar las medidas de carácter social, económico y laboral tendentes a fomentar la inserción sociolaboral de las personas en riesgo o en situación de exclusión social. Dicha Ley crea los Equipos de incorporación sociolaboral, que por su composición interdisciplinar resultan especialmente apropiados para llevar a cabo la inserción sociolaboral de las mujeres víctimas de violencia de género.

En consideración de lo expuesto, y previos los informes de la Secretaría General Técnica de esta Consejería, de la Dirección General de los Servicios Jurídicos y de la Intervención Delegada en la Consejería, apruebo la siguiente:

Orden

Capítulo I Disposiciones Generales Artículos 1 y 2
Art. 1 Objeto.

El objeto de esta Orden es regular los itinerarios de inserción sociolaboral de las mujeres víctimas de violencia de género, desde un enfoque integral que tenga presente las especiales circunstancias en las que se encuentran estas mujeres, así como el acceso a las distintas prestaciones económicas destinadas a este fin, y específicamente a la prevista en el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

Art. 2 Seguimiento de la Orden.
  1. - Los Equipos de incorporación sociolaboral elaborarán un informe anual sobre la inserción social y laboral de las mujeres víctimas de violencia de género correspondiente a su ámbito de actuación, que remitirán a la Comisión Interdepartamental para la Inserción Sociolaboral creada en la Ley 7/2003, de 26 de marzo.

  2. - La Dirección General de Recursos de Servicios Sociales remitirá anualmente a la citada Comisión Interdepartamental un informe sobre la gestión de la ayuda regulada en el capítulo III de esta Orden.

Capítulo II Itinerarios de inserción sociolaboral. Artículos 3 a 6
Art. 3 Iniciación.
  1. - Una vez dictada la Orden de protección a la víctima, y remitida por la autoridad judicial competente a la Oficina de Atención a la Víctima, dicha Oficina -sin perjuicio de las competencias que le son propias- enviará copia de la Orden de protección a los Equipos de Incorporación sociolaboral.

  2. - A los efectos previstos en el artículo anterior, se considerará domicilio del Equipo de Inserción sociolaboral el del servicio social del primer nivel correspondiente al domicilio de la víctima.

  3. - Los Equipos de Inserción sociolaboral deberán citar a la víctima de violencia de género en un plazo no superior a diez días hábiles computados desde la recepción de la Orden de protección, con el fin de diagnosticar la situación y elaborar, en su caso, el proyecto individualizado de inserción.

Art. 4 Diagnóstico.
  1. - Los Equipos de Incorporación sociolaboral efectuarán un diagnóstico de la situación de la víctima, valorando específicamente sus posibilidades de incorporación al mercado del trabajo.

  2. - Si el diagnóstico es de empleabilidad se elaborará un proyecto individualizado de inserción sociolaboral en los términos señalados en el artículo siguiente. De igual forma, si la víctima careciera de rentas suficientes se le informará y, en su caso, se tramitarán las prestaciones de Renta Activa de Inserción, Ingreso Mínimo de Inserción o cualquier otra que pudiera corresponderle.

  3. - Si, por el contrario, el diagnóstico es de no empleabilidad, se emitirá por el tutor de empleo adscrito al Equipo, el informe regulado en el artículo 6 de esta Orden, que figura como Anexo I de la misma. De igual forma, si la víctima careciera de rentas suficientes se le informará y, en su caso, se tramitará la ayuda económica regulada en el capítulo siguiente.

Todo ello sin perjuicio de la inclusión de la víctima en un proyecto de inserción social elaborado por los servicios sociales del primer nivel, y de la posibilidad de retomar su inserción sociolaboral en el momento en el que se modifiquen las circunstancias.

Art. 5 El proyecto de inserción sociolaboral.
  1. - Los Equipos de Incorporación Sociolaboral diseñarán, previo diagnóstico profesional y con la participación de la victima, proyectos individualizados de inserción sociolaboral adecuados a las características personales, sociales, profesionales y formativas de la misma.

  2. - Los Centros de Coordinación de Servicios Sociales Comunitarios participarán en el diseño de los...

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