Orden 4/2009, de 15 de enero de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, de modificación de la Orden 37/2007, de 2 de octubre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte por la que se establece la ordenación general de los niveles intermedio y avanzado de las enseñanzas de idiomas de régimen especial impartidas en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de La Rioja
Sección | I. Disposiciones Generales |
Emisor | Consejeria de Educacion, Cultura y Deporte |
Rango de Ley | Orden |
La Consejería de Educación, Cultura y Deporte ha regulado mediante la Orden 37/2007, de 2 de octubre, la ordenación general de los niveles intermedio y avanzado de las enseñanzas de idiomas de régimen especial impartidas en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de La Rioja, concretando asimismo los aspectos pedagógicos y administrativos necesarios para la implantación de los citados niveles y, en particular, los relativos a la elaboración, convocatoria y desarrollo de las pruebas de certificación.
La experiencia adquirida en la aplicación de la misma ha evidenciado la necesidad de modificar las fechas de inscripción y realización de las pruebas específicas de certificación, al objeto de racionalizar al máximo el proceso y acomodar mejor los tiempos a la complejidad estructural y organizativa de las citadas pruebas. Todo ello con el único objetivo de mejorar la gestión del proceso, lo que indudablemente ha de redundar en una mayor satisfacción de las personas que participen en el mismo.
Por ello, en virtud de la competencia reconocida en la Disposición final primera del Decreto 22/2007, de 27 de abril, y al amparo de las atribuciones que me confiere la legislación vigente
Dispongo:
Se modifica la Orden 37/2007, de 2 de octubre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establece la ordenación general de los niveles intermedio y avanzado de las enseñanzas de idiomas de régimen especial impartidas en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de La Rioja, dándose nueva redacción a los artículos 10 y 24, en los términos que se establecen a continuación:
El apartado 3 del artículo 10 queda redactado como sigue:
3. Los alumnos que deseen obtener el Certificado, deberán concurrir a la prueba terminal específica de certificación del nivel e idioma cursado, para lo cual solicitarán la inscripción en la primera quincena del mes de marzo. El modelo de inscripción a dichas pruebas se adjunta en los Anexos I y II de esta Orden.
El apartado 2 del artículo 24 queda redactado como sigue:
2. El periodo para...
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