Orden 37/2007, de 2 de octubre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establece la ordenación general de los niveles intermedio y avanzado de las enseñanzas de idiomas de régimen especial impartidas en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de La Rioja

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación establece en su artículo 6.2 que las enseñanzas de idiomas tendrán la consideración de enseñanzas de régimen especial y en su artículo 62.2 determina que las Administraciones educativas han de facilitar la realización de pruebas homologadas para obtener la certificación oficial del conocimiento de las lenguas cursadas por los alumnos de Educación Secundaria y Formación Profesional.

El Real Decreto 1629/2006, de 29 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial orienta estas enseñanzas a quienes en algún momento de su vida personal y profesional necesitan adquirir o perfeccionar competencias en lenguas extranjeras, así como obtener una certificación de las mismas.

Para ello se establecen determinados procedimientos de certificación; por un lado los alumnos escolarizados en las Escuelas Oficiales de Idiomas que deseen obtener el certificado correspondiente a los niveles intermedio y avanzado deberán superar una prueba de certificación al finalizar el segundo curso de dichos niveles, por otro lado los alumnos no escolarizados en estos centros pueden obtener el certificado correspondiente mediante la superación de las pruebas que organice la Administración educativa; finalmente los alumnos que cursen Educación Secundaria y Formación Profesional pueden obtener la certificación oficial de su nivel de competencia en los idiomas cursados en las enseñanzas de régimen general mediante la superación de las pruebas que organice la Administración educativa.

De otro lado, el Decreto 22/2007, de 27 de abril, por el que se establece el currículo de los niveles intermedio y avanzado de las enseñanzas de régimen especial de los idiomas inglés, francés, alemán, italiano y español para extranjeros, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, dispone en su artículo 2.2 que la finalidad de las enseñanzas de estos niveles es capacitar al alumnado para la consecución de las competencias propias de los niveles B1 y B2 del Consejo de Europa en los diferentes idiomas, según estos niveles se definen en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.

La complejidad en la evaluación de la competencia comunicativa en las diferentes destrezas de las lenguas extranjeras y el derecho del alumnado a ser evaluado con la máxima objetividad, hace necesario fijar unos criterios homogéneos, para todas las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a la hora de evaluar el proceso de aprendizaje del alumno durante el curso, calificar el grado de competencia comunicativa alcanzado al final del mismo y certificar la misma mediante la titulación establecida.

La Consejería de Educación, Cultura y Deporte, en el marco de sus atribuciones de desarrollo de la normativa mencionada, dicta la presente Orden con el fin de realizar los ajustes necesarios y establecer los criterios que han de aplicarse en las Escuelas Oficiales de Idiomas en materia de horario escolar, asistencia a clase, evaluación, promoción y certificación del alumnado que curse los niveles intermedio y avanzado de las enseñanzas especializadas de idiomas.

Por todo ello, y de acuerdo con la disposición final primera del Decreto 22/2007 de 27 de abril, por el que se establece el currículo de los niveles intermedio y avanzado de las enseñanzas de régimen especial de los idiomas inglés, francés, alemán, italiano y español para extranjeros en el ámbito de La Comunidad Autónoma de La Rioja.

Dispongo

Capítulo I.- Disposiciones Generales. Artículos 1 a 7
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Orden tiene por objeto la ordenación de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en los Niveles Intermedio y Avanzado que serán de aplicación en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de La Rioja, autorizados para impartir estas enseñanzas.

Artículo 2 Organización y duración de los cursos.
  1. Las enseñanzas de los niveles intermedio y avanzado de los idiomas inglés, francés, alemán, italiano y español para extranjeros se organizarán en dos cursos para cada uno de los niveles citados.

  2. En la modalidad presencial, la duración en horas lectivas de cada curso será como mínimo de 120 horas.

Artículo 3 Distribución horaria de la jornada escolar.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.3 del Decreto 22/2007, de 27 de abril, la distribución horaria de la jornada escolar se realizará de acuerdo con el calendario escolar y con las siguientes consideraciones:

  1. El horario escolar será de lunes a viernes inclusive, en sesiones de mañana y/o tarde-noche y podrá extenderse desde las 8 a las 21.30 horas en dos turnos de 8 a 13 y de 15 a 21.30 horas.

  2. Cada grupo de alumnos dispondrá de 5 horas semanales de clase en el primer cuatrimestre, y de 4 horas en el segundo cuatrimestre. En el primero y segundo cuatrimestre podrán distribuirse bien a razón de una hora diaria de lunes a viernes o en días alternos con un máximo de dos horas cada día.

Artículo 4 Asistencia a clase del alumnado presencial.
  1. Es un derecho y un deber de todos los alumnos oficiales la asistencia a clase, sin que en ningún caso se puedan establecer sistemas de asistencia voluntaria para aquellos idiomas en que el alumno esté matriculado.

  2. Se exigirá al alumnado un mínimo del 65% de asistencia a clase para tener derecho a la ocupación de un puesto escolar en el curso académico siguiente.

    El profesor controlará diariamente la asistencia del alumnado a clase y cumplimentará un estadillo que reflejará las faltas de asistencia de cada uno de los alumnos. Este estadillo, debidamente firmado, será entregado al Jefe de Estudios durante el primer día lectivo del mes siguiente al que corresponda, sin esperar a ser requerido por él.

  3. El reglamento de organización y funcionamiento de las Escuelas Oficiales de Idiomas desarrollará lo dispuesto en este artículo.

Artículo 5 Pérdida de matrícula en el nivel intermedio.
  1. Una vez comenzado el curso y con el fin de dar mejor uso a los puestos que se ofrecen, cuando los alumnos matriculados en la modalidad presencial no se incorporen a clase en los primeros quince días, se podrá declarar la pérdida de los derechos de matrícula de estos alumnos, ofertándose su plaza directamente a los alumnos de la lista de espera.

  2. Antes de declarar la pérdida de los derechos de matrícula, el equipo directivo comunicará de manera fehaciente dicha situación al interesado, estableciendo un plazo de tres días hábiles para que se justifique la inasistencia y realice cuantas alegaciones considere oportunas.

  3. Si transcurrido dicho plazo no se obtuviera respuesta o las alegaciones presentadas no justificaran su ausencia, en los tres días siguientes la dirección del centro resolverá declarando la pérdida del derecho de matrícula, causando baja el alumno y adjudicando la vacante generada de forma inmediata.

  4. La pérdida de los derechos de matrícula dará lugar a la devolución del importe de la misma abonado por el alumno.

Artículo 6 Evaluación de progreso a lo largo del curso.
  1. La importancia de valorar el progreso, las dificultades en el aprendizaje y su consiguiente solución en el tiempo implica una recogida de datos referentes al alumno por parte del profesor tutor, en las que figuren los comentarios o notas relacionados con la participación en el trabajo de clase, con las intervenciones orales, con los trabajos escritos y pruebas puntuales.

  2. Los criterios que rigen este tipo de evaluación requieren la integración de los objetivos y contenidos de las unidades didácticas en el trabajo de clase, lugar en donde se fomentará la interacción comunicativa para el intercambio oral y escrito, para la práctica funcional y formal y para el desarrollo de estrategias que ayuden al alumno a la consecución de sus objetivos.

  3. Durante el proceso de evaluación continua, en los niveles intermedio y avanzado se potenciarán al máximo la autoevaluación y coevaluación, ésta última llevada a cabo por los alumnos y el profesor en conjunto, ya que desarrolla la capacidad de aprender a aprender y aumenta la capacidad del alumno para ser responsable de su propio aprendizaje, una de las máximas principales tanto del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas como del Portfolio de Adultos.

  4. Con independencia de las verificaciones o registros de los aspectos más destacados del proceso de aprendizaje, se suministrará a los alumnos, al menos, en una ocasión a lo largo del curso, información tanto sobre la situación de su proceso de aprendizaje como de cualquier otra circunstancia que el profesor tutor considere oportuna.

  5. Cada Departamento didáctico analizará y evaluará el progreso de los grupos en reuniones específicas y, en su caso, adoptará las medidas oportunas para mejorar el desarrollo de la programación docente con objeto de favorecer la consecución de los objetivos fijados en la programación.

Artículo 7 Pruebas finales de promoción.
  1. Los alumnos de los cursos no conducentes a certificación en ambos niveles realizarán una prueba destinada a valorar con una calificación su aprovechamiento del curso, de modo que su superación sea requisito para promocionar al curso siguiente.

  2. Todos los alumnos oficiales de cada uno de los idiomas que se imparten en una Escuela Oficial de Idiomas realizarán la misma prueba final de promoción, cuya elaboración será...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR