Decreto 86/1995, de 11 de agosto, por el que se crea el Registro de bienes, actividades e intereses del Presidente, Consejeros, Altos Cargos y asimilados de la Comunidad Autónoma de La Rioja

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Desarrollo Autonomico, Administraciones Publicas y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

La Ley 3/1995, de 8 de marzo, de Régimen Jurídico del Gobierno y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja establece tanto para el cargo de Presidente de la Comunidad, como para el de Consejeros y Altos Cargos, la incompatibilidad con el desempeño de toda actividad profesional, mercantil o industrial y asimismo con el desempeño de cualquier otra función representativa no derivada de su cargo.

Igualmente dicho texto legal dispone que los citados cargos deberán efectuar declaración notarial de bienes, derechos y deudas así como de actividades, a cuyo efecto en su disposición adicional cuarta establece la creación de un Registro de Bienes y Actividades.

Por todo ello, el Consejo de Gobierno a propuesta del Consejero de Desarrollo Autonómico, Administraciones Públicas y Medio Ambiente, previa deliberación de sus miembros, en su reunión del día 11 de agosto de 1995, acuerda aprobar el siguiente

DECRETO

Artículo 1

A los efectos de este Decreto, se consideran altos cargos los siguientes:

  1. El Presidente y los miembros del Consejo de Gobierno

  2. Secretarios Generales Técnicos, Directores generales y asimilados.

  3. Personal eventual que en virtud de nombramiento ejerza funciones expresamente calificadas de asesoramiento en los Órganos de Apoyo Directo e Institucional del Presidente.

  4. Presidentes, directores generales, gerentes y asimilados de las entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, dependientes de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como los mismos cargos de las empresas públicas en que la Comunidad Autónoma de La Rioja tenga participación directa o indirecta de forma mayoritaria en el capital social, cuando sean designados previo acuerdo del Consejo de Gobierno o por sus propios órganos de gobierno.

  5. Los representantes de la Comunidad Autónoma de La Rioja en las Cajas de Ahorros y demás entidades de carácter financiero.

  6. Cualquier otro cargo que, por la norma de creación del órgano o por nombramiento del Consejo de Gobierno, sea asimilado a alguno de los cargos enumerados en los apartados anteriores.

Artículo 2
  1. Se crea el Registro de bienes, actividades e intereses del Presidente, Consejeros, Altos Cargos y asimilados de la Comunidad Autónoma de La Rioja, adscrito a la Consejería de Desarrollo Autonómico, Administraciones Públicas y Medio Ambiente y...

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